Ganado,
comercio y aprovisionamiento de carne en Caracas
Armando González Segovia
Publicado en:
Caracas, Revista Tierra Firme,
ISSN: 0798-2968, Vol. XXVII, Nº
108,
octubre-diciembre, 2009, pp. 375-389.
Resumen:
Este trabajo estudia el comercio y el aprovisionamiento
de carne en Caracas, a mediados del siglo XVIII, cuando se presenta una
contracción del aprovisionamiento capitalino. Se relaciona la producción ganadera
en la jurisdicción de San Carlos y asimismo el abastecimiento en Caracas en difíciles
momentos, pero en particular en el último tercio del siglo XVIII.
Palabras Clave: Ganado, carne, comercio, Caracas, San
Carlos, crisis, mercado.
Cattle, trade and supply of meat in Caracas
Armando González Segovia
Summary:
This research tackles
the mead trade and supply in Caracas to the end of the XVIII century, when a capital
supply contraction appears. It is related to the livestock production in San Carlos
jurisdiction and, as well, the provision to Caracas in different moments, but, particularly,
in the last, in the last third of the XVIII century.
Key words: Cattle,
meat trade, Caracas, San Carlos, crisis, market.
Bétail, le commerce et l`approvisionnement
de viande à Caracas
Armando González Segovia
Résumé:
Dans les lignes suivantes on étudie
le commerce et l`approvisionnement de la viande à Caracas, à la fin du XVIIIe siècle, quand il y a une
contraction de l`offre de capital. La production animale est liée à la juridiction
de San Carlos et également de la provision à Caracas à différents, mais particulièrement
dans le dernier tiers du XVIIIe siècle.
Mots clés: bétail, viande, commerce,
Caracas, San Carlos, crise, marché.
Este artículo se
basa en un tema parte de la tesis del doctorado en historia en la Universidad
Central de Venezuela titulado “Historia de la colonización en la jurisdicción de
la villa de San Carlos de Austria como avanzada europea en los llanos de Venezuela
(1678-1820)” bajo la tutoría del doctor Reinaldo Rojas, se estudia la relación
existente entre ganadería, el comercio y las crisis de carne en Caracas en el
siglo XVIII.
En Caracas
existía poca producción de carne de ganado mayor porque allí la economía y
mercado se basaba en el cacao que obtuvo enormes resultados, a través del
comercio con el Caribe y Nueva España del cual se forma una élite social y
económica, este mismo cultivo incentiva el importante cambio económico de
encomienda indígena a plantación cacaotera de esclavos africanos y sus
descendientes, el cual tuvo “efectos profundos en el carácter de la sociedad
de caraqueña”.[1] El mercado de carne para abastecer población del norte de la
Provincia de Caracas como primer destino del ganadero de los llanos no era tan
apetecible como el comercio ilegal a las Antillas, donde predomina la
producción de azúcar; para “reducir” en rodeo trescientas (300) reses orejanas
se duraba cuarenta y cinco (45) días, doscientos (200) caballos y veinte (20)
peones, con una alta tasa de mortalidad, uno de coraje y otros que se quedan en
camino; el sueldo de los peones era de diez (10) pesos mensuales.[2]
Para 1714, vecinos oligarcas de Caracas entre quienes se encontraban el
marqués de Mijares, don Juan de Tovar y don Joseph de Oviedo y Baños alegaban
tener una gran cantidad de ganado en los llanos de la Provincia que no podían
reducir a rodeo, y que al otro lado del río Portuguesa se hallaba más reses con
“nuestros yeros y señales conocidas”, y gran cantidad de ganado orejano, tanto
del que se ha multiplicado en el lugar como de los hatos sin herrar y señal
alguna, exigiendo que los vecinos de Guanare no entrasen a vaquear en estas
comarcas y el Capitán General Joseph Francisco de Cañas comisionó a Juan
Ceballos para impedir el saque de ganado de los llanos de Portuguesa a todos
los vecinos que no comprobasen títulos de propiedad, mientras los vecinos de
Guanare respondieron con documentos donde evidencian que tenían mucho tiempo
dedicados a la cría.[3]
En la jurisdicción de San Carlos
la producción de ganado mayor era importante. Para 1768 se estimaba en El Pao habían
catorce mil (14.000) reses, cuatro mil (4.000) caballos, dieciséis mil (16.000)
yeguas, quinientas (500) mulas, mil (1.000) burros.[4]
Crisis constante
de abastecimiento de carne se refieren en Caracas, como ejemplo se pueden citar
las de 1726, 1786, 1796, 1799, 1802, 1803 y 1804, algunas de las cuales sirven
de base a este trabajo. En general las medidas propuestas fracasaron quizás
porque los criadores de los llanos tenían otros mercados a los eran más
lucrativos que el de Caracas,[5]
que abrían hacia perspectivas económicas diferentes, quizás por la vía de
Barquisimeto hacia Coro y las Antillas, por una parte; vía puerto Cabello, por
otra hacia Margarita, Cubagua por Cumaná y Barcelona.
Para 1770
existía una aguda crisis de aprovisionamiento de carne en Caracas que dos años
después, el 6 de noviembre de 1772 induce al Cabildo de la ciudad de Caracas
elaborar unas Providencias[6] que
advertían el retardo en el abastecimiento de carnes debido a la morosidad de
las Justicias.
La anterior
normativa motiva que el mismo ayuntamiento caraqueño realice, a finales del año
1773, un repartimiento asignando un número de
reses a los criadores de las diversas poblaciones para su abastecimiento de
carnes “con la calidad de que los mismos criadores hubieren de llevar a Caracas
los ganados a su costa, bien tratados”[7]
y, a instancias de la misma municipalidad, el Gobernador y Capitán General de
la Provincia instruyó un Auto, de fecha 7 de febrero de 1774, donde manda a
librar despacho a los Tenientes y Justicias de la ciudad de San Sebastián y
villas de Calabozo San Jaime y San Carlos con la nómina de sujetos
comprehendidos en el presente repartimiento señalando el día y número de Reses
asignado a cada uno,[8]
y a partir del año siguiente quedaban obligados:
“…todos
los criadores ya sean maiores o menores, queden obligados, como desde luego se
les obliga por Decreto, sin que se necesite de otro requerimiento, ni mandato a
que por el mes de Enero de cada año que devera entenderse, desde el próximo
venidero de setenta y cinco en adelante
hayan de concurrir por si o por medio de sus Apoderados, Ajentes ó
Administradores a esta Capital a tomar razón de las asignaciones que se les hicieran
en los respectivos repartimientos por los Diputados del dicho Ylustre
Ayuntamiento de qe se fixaria”[9]
La
violación norma estipula una multa de doscientos (200) pesos “aplicada
por tercias partes la una para la Real Comarca, la otra para el Juez y ministros
y la otra para los propios de esta ciudad y para no aventurar la pérdida o
extravío de dichos despachos el Regidor Decano, Don Marcos Rivas, dispondrá de
“un chasqui o correo qe los conduzca a los citados Thenientes con la
obligación de traer documentos que compruebe su reino”.
Los
vecinos de la villa de San Carlos elevaron un líbelo ante el Gobernador y
Capitán General de la Provincia, Don Jph. Carlos Agüero, Caballero de
la Orden de Santiago, Brigadier de los Reales Ejércitos, quien no escuchó las razones expuestas para descargo del
repartimiento de reses a la ciudad de Caracas que les obligaba a partir de 1775
a surtir de reses a Caracas de manera compulsiva y por siempre. Al no ser
escuchados en esta instancia acudieron a la Superior, el Consejo de Indias,
donde se siguió el pleito por medio de Don Josep Gabriel de Herrera y Don Pedro
Josep Izquierdo, Alférez Real y Prior General de la villa de San
Carlos de Austria, en rebeldía y ausencia de los representantes de la ciudad de
Caracas, solicitaban que “se le eximiese de la contribución de varias reses
Bacunas (sic) para el Abasto de ellas”.[10]
En la casa del
Ayuntamiento en San Carlos se fijó el edicto para que “concurriesen y llevasen
a la capital las Reses Bacunas que les
estaba repartidas” y acudieron a la autoridad y manifestaron que en esta villa
de San Carlos “no había los Ganados competentes para hacer la contribución que
se les mandaba pretendiendo se revocase la determinación” que consideraban
“intempestiva, atenta, nula, y de ningún valor ni efecto, mediante la exención
y libertad en que se hallaba de semejante contribución”.
El Síndico
Procurador de Caracas expuso que “era innegable la obligación en que estaban
constituido todos los lugares subalternos de abastecer la capital quando la necesidad
lo pedía”, sin la existencia de otro arbitrio y bajo el supuesto que tenían los
Ganaderos de la expresada villa de San Carlos de contribuir con sus ganados a
Caracas, Valencia y el Presidio de Puerto Cabello. El caso de Caracas lo
requería porque era de exponerse a contingencia en el abasto de la capital
“sobre cuia seguridad se havia contado para que no faltase la provisión, y en
su inteligencia, y de las razones que por una y otra parte expusieron”.[11]
El Ayuntamiento
sancarleño, representado por el Teniente de Justicia Mayor, don Santiago de
Ramos, en virtud de Poder que le otorga Don Jph. Gabriel Herrera, y Don Pedro
Joseph Izquierdo, Alférez, Síndico
Procurador de la Villa de San Carlos de Austria, Provincia de Venezuela, por sí
y a nombre del Ayuntamiento de ella, expresa que este Acuerdo o Providencia es
“sumamente gravosa, injusta y aun imposible de ejecución”, cuando obliga al
Ayuntamiento de la villa a recurrir al Capitán General reclamándola en forma
por los agravios de la medida, éste tomó partido por los del Ayuntamiento de
Caracas, proveyendo Auto en donde manda a “guardar y cumplir y executar
imbolablemte” el mandato de provisión de carne perpetuo.
Luego los
vecinos de la villa apelaron al supremo consejo quien “oyó la Apelación en un
efecto”, según resulta del testimonio de bajo juramento presentaron, donde
señalan que en el Consejo debe
“…rebocar en todo, y por los referidos
autos proveidos por el Capitán General en siete de Febrero y dose de septiembre
de mil setecientos setenta y quatro, declarando nulo de ningún valor ni efecto
el Acuerdo del Ayuntamto de Caracas qe dio causa a ellos,
y que los vecinos de la villa de Sn Carlos no están obligados a
sufrir el repartimiento de Reses y señalamiento anual que ha querido imponérseles,
y mucho menos a concurrir por sí o por medio de sus Apodrados para tomar razón
de las asignaciones, ni a conducir las Reses a su costa, y vien tratadas a la
ciudad de Caracas”…[12]
Ya que éste era
a base de los demás pronunciamientos que obligaban el abasto permanente de
carnes a Caracas, tal como ya habían expuesto y alegado ante el Gobernador de
la Provincia, ya que por principio “en un caso de urgentísima necesidad no
pueden ni deven excusarse los pueblos de cada Provincia a suministrar los Abastos
(fol.267 vto.) indispensables para la subsistencia de su Capital y aun la de
qualra. (cualquiera, AGS)”, pero este no era el caso de Caracas, ya
que se trata de “una mentira odiosa”, porque antes de llegar “al premio en semejante urgencia es forzoso calificar
en caso y tiempo específico”, entonces “es lícito al Pueblo necesitado pasar a
comprar con dinero en mano a precios regulados en los otros pueblos donde se
puede hallar algún surtido”, en estas circunstancias “ninguno por privilegiado
que sea debe escusarse a vender”.[13]
Este no era el
caso expuesto, ya que no se presenta causa ni necesidad verdadera de por qué
procedió así el Ayuntamiento de Caracas y el Capitán General “para imponer
semejante gravamen a la Va. de Sn. Carlos” para lo cual
“basta considerar que el repartimiento no es temporal sino perpetuo, y no se
puede decir a hora qe. en el año que viene, y en los siguientes
habrá escases sino se quiere atribuir a una revelación”. Presentan también el
argumento que el método es defectuoso “pues la Ciudad de Caracas debe
proporcionar su abasto sin agravio de terceros” porque para llegar a los
repartimientos deber determinarse que sus compradores o Factores no están en
capacidad de producir y vender “las carnes que se necesitan
indispensablemente”.[14]
Todavía, al llegar
“…una urgencia de esta naturaleza hera
preciso imponer el repartimiento sobre otros Pueblos de la Provincia antes de
llegar a la villa de Sn. Carlos respecto a que sus vecinos obraban
por estatuto de la Fundación de ella el Santo Exercicio de servir en Escolta a
su propia costa a los Religiosos Capuchinos encomenderos que se destinan a la
reducción de Yndios Ynfieles y además de
esto se halla con repetidas orns. (órdenes, AGS) para tener repuestos de Ganados
a fin de abastecer el Presidio de Puerto Cavello al qual y a la ciudad de
Valencia abastecer continuamente como armar inmediato en cuia atención se ha
concedido a mi parte la franqueara de contribución al Abasto de Caracas aun en
caso severo dexa constante necesidad…”[15]
Los argumentos
de los vecinos de la villa sancarleña eran demoledores, de una parte no habían
probado los habitantes de Caracas la necesidad de abasto de carnes; si éste
existía, no fue mencionado y siendo este el caso, no podía ser una medida
perpetua, sino transitoria y la compra debía hacerse dinero en mano. No era
posible que se supiese si era el año que viene o lo venideros habría o no
escases sino por “acto de revelación” en cuya situación los miembros del
Ayuntamiento de Caracas quedaría bajo el seguimiento del Santo Oficio de la
Inquisición.
En todo caso
cada ciudad o población, incluida Caracas, debe estar en condiciones de
proporcionarse su subsistencia sin “agravios a terceros” y por último.
extremando los argumentos, expresan que aun en caso extrema necesidad se debía
imponer el tributo a los pueblos cercanos a la Capital, donde abundaban ganados
y otros diversos frutos antes de llegar a San Carlos, villa que “por el
estatuto de su fundación” debía cubrir a su costa el “Santo Ejercicio de servir
en Escolta a los Religiosos Capuchinos encomenderos que se destinan a la
reducción de Yndios Ynfieles”, además tener diversas órdenes para de abastecer
de carnes el Presidio de Puerto Cabello y a la ciudad de Valencia.
Hábilmente los
representantes del Cabildo de San Carlos, no se enfrentan a la autoridad del
Capitán General de la Provincia sino que centran su petición en la derogación de
auto del Ayuntamiento de Caracas que es la base de todo, si éste es derogado
todos los demás instrumentos legales también.
El Supremo
Consejo de Indias, a quien se recurrió siguiendo la jerarquía del proceso, responde al Ayuntamiento de San Carlos, en el caso seguido por los
Jueces Ximeno, Cerda, Domingo, Romero respondió la querella en Auto del 20 de
septiembre de 1776,[16]
quienes en la Sala de Justicia habiendo visto los Autos seguidos ante Don
Joseph Carlos Agüero, Gobernador de la Provincia de Venezuela por el
Ayuntamiento de la villa de San Carlos de Austria, contra el de la Ciudad de
Caracas, de donde surge la Providencia dada por el Gobernador el 7 de febrero
de 1774 para el reparto de carnes en la citada Capital, donde mandaban que lo
criadores mayores y menores quedasen obligados por Decreto sin necesidad de
otro mandato que acudir todos los meses de enero de cada año a Caracas, a
partir de 1775 en adelante, por medio de sus Apoderados, Agentes o
Administradores “…a tomar razón de las asignaciones que se le hicieren en los
respectivos repartimientos por los Diputados del Ayuntamiento de ellos sege. se fixaria copia a las
Puertas de las casas concejiles como se practicaba, y estaba mandado…”[17]
El Cabildo de
Caracas, en posición de rebeldía ante el Consejo Superior de Indias no
compareció a responder la demanda, documentándose aquí uno de los primeros
casos de lo que jurídicamente se conoce como confesión ficta, entendiéndose
ésta como el proceso de prueba en caso judicial y la valoración de la misma, recae
en la confesión de una de las partes. En este caso, la ausencia de la parte
demandada, es decir el Cabildo de Caracas, evidencia una aceptación de los
hechos no expresa al no comparecer a la audiencia, que constituye una de las
formas de confesión ficta, las otras tienen que ver con negarse a declarar a
pesar de haber asistido, y negarse a responder afirmativa o negativamente o
responder con evasivas que no permitan concretar la veracidad de los hechos.[18]
Ante esta
situación, y valoradas las pruebas existentes, el Consejo Superior de Indias
decide que “debían de rebocar y revocaron en todo y por todo los expresados
Autos proveidos por el enunciado Governador” en 7 de febrero y 12 de septiembre
de 1774, declarando
“…nulo y de ningún valor ni efecto el Acuerdo
del Ayuntamiento de la dha. Ciudad de Caracas que dio causa a ellos, y que los
vecinos de San Carlos no deben sufrir del Repartimiento anual de Reses con que
se les havia grabado…”[19]
Por tanto los
vecinos de la villa de San Carlos no están obligados a abonar las asignaciones
comprendidas en el repartimiento, y mandan que “en caso de necesidad urgente
calificada con la devida justificación use el Governador para socorrer de carne
a la expresada ciudad” siempre que sean utilizados los medios correspondientes
“con equidad, y arreglado a lo prevenido” y cierran otorgando carácter de cosa
juzgada “Y por este Auto Definitivamente Juzgado así lo pronunciaron, mandaron
y rubricaron”, de cuyo Auto se hizo saber así a la parte de la expresada villa
de San Carlos “como los extrados de mi Consejo en ausencia y rebeldía de las
que no habían comparecido por lo que se pidió por la primera se declarase por
consentido y pasado en Autoridad de cosa Juzgada”, vista esta Instancia
“Declárase por convenido y pasado en Autoridad de cosa Juzgada el Auto del
Consexo proveido en veinte y siete de septiembre de este año; y para su
cumplimiento Líbrese los despachos correspondientes”.[20]
Al otorgar
categoría de cosa juzgada, refiere en derecho actual a una sentencia firme, no
apelable, que produce efecto y subordinación a la decisión del juicio y a la
fuerza que atribuye el derecho al
proceso para que no exista una nueva demanda sobre el caso,[21]
y este principio viene de la herencia colonia. En el siglo XVIII, donde se
establecía el derecho basado en las Partidas de Alfonso el Sabio, y se seguía
el principio de “ne bis in ídem”, proveniente de Latín, según el cual no se
puede juzgar dos veces por lo mismo caso.[22]
En este sentido,
existía una pugna por el dominio de la principal fuente de abastecimiento
alimenticio: la carne. Para 1789, se agudizaba el problema de la alimentación y
el fracaso en el intento de abastecer compulsivamente de carne la Capital con
ganados de los llanos, aunado a los grupos sociales fugados de los poblados, en
cumbes y cimarroneras, se busca una nueva forma de tomar el control de la
ganadería a través de la creación de las Cuadrillas de Ronda de los Llanos,
cuyos primeros intentos se realizan hacia 1771.[23]
Los vecinos
ganaderos que se hallaban en San Carlos, convocados a la reunión el 30 de
octubre de 1771 fueron: Martín Blanco, Andrés Domínguez, Félix Figueredo,
Francisco Figueredo, Ignacio Figueredo, Buenaventura Fonseca, Hipólito
González, Santiago González, Juan Hernández de la Rosa, Bernardo de Herrera,
José Gabriel de Herrera, Manuel de Herrera, Rafael de Herrera, Santiago de
Herrera, Gabriel de Mena, Pedro Mena, Diego Carlos Moxica y Santillán, Dámasos
Nadal, Francisco de Orozco, Manuel Pérez de Villegas, Miguel Rodríguez,
Cristóbal Sambrano, Andrés Sánchez,Gabriel Sánchez, Juan Fulgencio Sánchez,
Francisco Xavier Sanoja, Miguel Sapata, Juan Esteban Solano.
Pero el problema
de abastecimiento de carne en Caracas no era nuevo sino antiguo, ya el 4 de
abril de 1651 se dispuso que se guardasen y no se alterasen las órdenes que
estaban dadas en razón al abastecimiento de carne en Caracas “siendo una muy
principal que no se consintiesen las sacas de ganados para otras partes y
provincias sin la licencia simultánea de los señores gobernadores” y del Ayuntamiento
de Caracas, y al parecer la cuestión no se resolvió con la mencionada esta Real
Cédula pues años más tarde, en 1668, se celebró en Caracas un cabildo abierto
para tratar el asunto, y el capitán Juan de Ochoa y Oñate presentó informe al
respecto donde afirma que “Comenzóse en sus principios la crianza de ganados en
los llanos con muy pocas cabezas, aumentóse de manera que llegó a ser
innumerable”, aunque no “dejaron los antiguos de usar de esta abundancia con
moderación disponiendo las vaquerías de conformidad en tiempos señalados y con
toda cuenta y razón”; mientras se observó esta forma crecieron los rebaños de
ganado porque “las crías excedían a las reses que se gastaban”.[24]
Esto cambia
cuando empiezan a sacrificarse animales para comercializar cueros, sebo y
manteca, provocando tal descenso en el número de reses, entonces “fue necesario
imponer penas para que ninguno matase ganado en el distrito de una legua de
esta ciudad, por las molestias que produce la carne pudriéndose”, además se
espantó al ganado cimarrón “obligándole a salir de sus pastos y buscando
tierras estrañas como son las de Cumanagoto, donde sobra el abasto sin tener
res propia”. Con la entrada de las lluvias se agudizaba faltaba el abastecimiento
de carne y se planteaba como solución en aumento del precio de la carne entre
abril y junio, pero los dueños de hato, preferían pagar las multas por no
llevar ganados que los gastos ocasionados por la conducción y manteamiento del
ganado para Caracas, por eso se propuso “subir el precio por arroba a cinco
reales el tasajo y a cuatro la carne fresca”.
El 29 de octubre
de 1796, se realiza un Cabildo abierto en Caracas para analizar el problema de
la escases de carne, y terminan condicionando la vida de los llanos, Se inicia
con un informe sobre las causas de la escases.[25]
Se atribuye “la decadencia de los abastos de carne viene de la enorme que han
padecido en estos últimos años” es provocada por la matanza de exorbitante de
ganados de todas especies en los hatos
“vecinos de esta ciudad y provincia, dentro y fuera de los límites de ella”
donde existen “robos grandes y frecuentes” en las sabanas y pastaderos, además
de “las gruesas e inconsideradas extracciones que se hacen a otras provincias e
Yslas”, y por supuesto la cacería furtiva de cueros, según la cual se
extrajeron 70.000 por a Guayana, mientras que en la Provincia solamente se
acopiaron 10.000, con una diferencia de 60.000 entre una y otra; estos fueron
sacados por la vía del Orinoco hasta Guayana. Acusándose a “una multitud de
ladrones que matan los ganados donde nadie pueda verlos, con el único objeto de
llevarse los cueros”, y para terminar “con esta peste parece ser indispensable
fijar dos guardias o rondas permanentes en los pueblos de Cabruta y Caicara,
que están frente uno de otro, norte y sur del Orinoco”, aquí se detendrán los
que pasen “sin guía y documento conocido del dueño de los ganados de que se
sacaron aquellos cueros”.
A esta se suman las
gruesas extracciones que se hacen de ganados a la provincia de Barcelona para
llevarlos, ya sea en pie, o en tasajo, mar afuera por los propios ganaderos,
quienes ejercitan “lícitamente en esta negociación”, no obstante “se sostenga
con preferencia la conservación y aumento de los ganados y el abasto de los
pueblos de esta Provincia y la de Barinas, en que se cría por la mayor parte” e
igualmente sucede con los llanos del Casanare hasta donde salen ganados de esta
provincia y al de Barinas. Se refiere también es “la extracción frecuente y
furtiva que se hace de los ganados de todas especies por la jurisdicción de
Barquisimeto y Carora, al partido de Coro”, como vía para “llevarlos a las
colonias extranjeras”, bajando por la costa “y confines de la Península de
Paraguaná con la provincia de Maracaibo” donde conviene “fixar dos puntos para
la saca de ganados de esta provincia al departamento de Coro”.
Es decir
solicitan el derecho preferencial de la producción ganadera, pero trasluce el
texto que, a preferencia de los ganaderos mismos, era mucho más rentable vender
el ganado por estas rutas comerciales de Barcelona o Casanare que hacia
Caracas, ya sea en pie, salado o en tasajos y que se controle por todas las
salidas el contrabando existente de ganado y cueros que hacía un comercio mucho
más rentable que el marcado caraqueño, cuyo pago regulado no alcanzaba los
ingresos que proporcionaba el primero. Y es conveniente reseñar que estos eran
los primeros puntos y os mejor desarrollados del documento. Veamos los
siguientes.
Como quinto
punto de la “de la devastación de los hatos” se reseña “el robo diario y matanza continua que hacen
para comer los muchísimos vagos, que huyendo de todo trabajo y aplicación y
cargados de vicios viven dispersos en los Llanos”, refugiándose en “los montes
y quebradas, donde tienen sus bugíos y se juntan en pelotones no sólo para
hurtar y matar los ganados vacunos”, de los cuales toman “de cada res la parte
que más les acomoda y degollando por eso 4 o 5 cuando bastaría una para mantenerse”;
además de agarrar “también las mulas y caballos para venderlos y para su propio
uso con lo cual impiden grandemente la administración de los hatos, su manejo,
sus reconocimientos y rodeos” de esto hay “falta de caballos para los peones”
porque para los rodeos “se necesitan en crecido número”.
Ante esta
situación declaran que es conveniente “que desde ahora se nombren seis
tenientes justicias mayores en calidad de jueces de Llanos y cada uno con el
sueldo de 800 pesos al año”, los cuales deben ser “elegidos entre aquellas
personas que los señores diputados generales de los hacendados ganaderos
hallaren de su mayor satisfacción y confianza y propusieran al señor Presidente
Gobernador y Capitán General”.
Es importante
seguir el hilo del discurso porque en los primeros puntos se evidencia los
problemas estructurales profundos en el
comercio del ganado y sus productos. Es decir, la ponderación que se a la
extracción ilegal de ganado, ya sea a Cumaná, Barcelona, Guayana, Casanare,
Barquisimeto o Coro es muy superior porque implica un número importante de
ganado que son arrancados por los mismo dueños hacia el mercado exterior. Pero
era más difícil enfrentar a las élites de poder económico que a los “vagos” o
“malhechores” de allí que ahí no hay apaciguamiento del discurso “es necesario
establecer los jueces de llanos” como fuerza armada para combatir estos
“maleantes”, aunque es de pensar que en el discurso internamente generado a los
Jueces y cabos debió aclarase que era tan importante combatir uno y otro, es
decir tanto el comercio ilegal de los ganaderos como de los grupos sociales
rebeldes.
El resto del
discurso se basa en las características y procedimiento de estos grupos armados,
ya fuese para determinar la necesidad de los jueces y escribano que se necesita
para atender los casos, construir “cárceles seguras”, los fondos para mantener
los presos, de los cabos y los seis soldados auxiliares de los jueces “de los que ahora componen las cuadrillas de
Llanos”, agregando que “los primeros movimientos de dicnos jueces sean rápidos,
seguros y capaces de intimidar a los malhechores”. Cada juez deberá tomar
“…dentro de su partido y por vía de
auxilio los demás hombres que juzgue precisos, con los cuales y su guardia
recorrerá los parajes más infestados de ladrones, vagos y mal entretenidos,
sacando de los lugares desiertos cuantas personas hallaren de todas clases,
edades y sexos, obligándolas a que desde luego, y hasta otra providencia, se
alisten y vivan en el pueblo de su residencia”[26]
Este aspectos se
torna muy interesante en cuanto se presenta es una estructura diferente de la
existente, es decir una nueva estructura judicial para los casos que tienen que
ver con abigeato y comercialización de ganado, lo cual se percibe en la
solicitud del décimo punto cuando se afirma que estos delitos no son
compatibles se juzgados por la “con las leyes y Reales Ordenes de Su Majestad,
rara vez dexará de haver exceso en el modo o en la substancia” por cuanto la
“cólera de un comisionado excitado vivamente del dolor de haber sido robado su
hato o el de su pariente o amigo” no va permitirle “la serenidad necesaria para
medir los castigos y en fin está prohibido este modo de proceder aún a los
jueces ordinarios”, en tal sentido “es necesario un decreto de Su Majestad para
alterar el orden establecido” de modo que estos casos sean ventilados por esta
nueva estructura judicial.
Así planteado el
problema, ya se tiene la esencia de la propuesta del Ayuntamiento de Caracas,
sigue a éstas otros factores de menor importancia que agudizaban el problema
como “la extracción de terneras y vacas de vientre” la cual debe ser prohibida,
la dificultad de transportar ganado a tan grandes distancias sobre todo en verano cuando escasea el pasto y las aguas
disminuyen, en razón se presenta como alternativa llevar los ganados a los
llanos altos “desde el valle de Cura a salir en derechura a la Sabana de
Ocumare, abandonando el de los Pilones”, así como otros caminos que faciliten
la llegada del ganado a Caracas, algunos de los cuales el Real Consulado a
considerado realizar.
Para el abasto
de carnes en Caracas se debe proporcionar el acopio de los ganados “a que se
atendió desde los primeros tiempos por el medio que se halló más oportuno de
obligar a cada uno de los hacendados ganaderos a traer en los plazos señalados
el número de reses asignadas” con relación “al consumo en esta ciudad y su
circunferencia, y como en la actualidad se necesitan más de 600.000 cabezas al
año, no es fácil repartirlas entre los hacendados de Caracas”. Este era la
esencia del problema, Caracas no tenía la capacidad de producir la cantidad de
ganado que necesita su consumo anual, y es posible que nunca lo tuvo.
Por tanto “se
trata de obligar a los vecinos de otras ciudades, villas y pueblos de la
Provincia o fuera de ella” quienes “acaso lo resistan creyendo que el M. Y.
Ayuntamiento de esta capital y todo su Consejo no pueden acordar providencias
que los liguen”, porque el centro del gobierno se encontraba allí y “siempre
deberán considerar que van autorizados por el gobernador general”; de esta
manera en “presencia de las listas de los Hacendados que pueden ser
representados por el Consejo abierto de esta ciudad se distribuirán desde luego
las que llaman pesas”, considerando la “justa proporción a la fuerza de cada
uno de los criadores, a la distancia de sus hatos, y a la diversidad de
tiempos, señalándose por ahora un precio a las carnes”. Se asume aquí el poder
compulsivo del Estado para obligar a los criadores del interior de la provincia
a mantener la capital. La historia similar a la de 1770-1776, que estudiamos
con anterioridad y es de suponer que ante la respuesta que entonces obtuvieron
del Cabildo de San Carlos debieron tomar una providencias extraordinarias.
La ejecución de
esta obligación tiene muchas dificultades porque las pesas impuestas exigen
rigor de cumplimiento y “porque los hacendados ganaderos alegan sinceramente
que no pueden cumplir” y proponen que el abasto sea responsabilidad de dos
diputados específicos, construyéndose un matadero. Se propone hacer públicas
las necesidades de carne por si alguna persona quiere abastecerlas o existe
algún interesado en organizar el matadero. El crecimiento demográfico de
Caracas, por la cantidad de personas que huyen del campo a la capital donde
encuentran más descanso y aliciente, hacen que el problema de abastecimiento de
carnes sea más problemático a la vez que se vuelve más insegura la ciudad
porque cada día es “asilo de vagos, holgazanes y rateros perjudicialíssimos”.
Estos aspectos
son en esencia los mismos que aquejaban e aprovisionamiento de carne desde el
siglo XVII y que se agudizaba por el crecimiento demográfico de Caracas y por
la agudización de los conflictos internos entre el Cabildo de Caracas que, como
capital de la Provincia, buscaba imponer el aprovisionamiento compulsivo para
cubrir la necesidad de 600.000 reses anuales que no producía, pero los
ganaderos de los llanos, como principales productores de ganado, se negaban por
los altos costos de traslado y mantenimiento del ganado hacia Caracas,
agudizado por la existencia de mercado de mayor ganancia económica, donde el
comercio ilegal jugaba un importante papel, de manera que era preferible
comerciar con Cumaná, Barcelona, Guayana, Casanare, Barquisimeto, Carora o
Coro, por donde salía el ganado a otras regiones que con Caracas.
En el caso de
los grupos sociales que subvertían el orden social, se reseña que se llevaban a
“los montes mujeres, niñas y niños tiernos que nacen en aquellas cumbes sin
bautizarse, formándose por estos medios una especie de poblaciones volantes,
que viven sin educación cristiana, ni temor a Dios, al Rey, ni a sus
ministros”, por lo que la Intendencia averiguó que “más de veinticuatro mil
individuo de sus pueblos y reducciones se han retirado a sitios “despoblados e
incultos, donde se reúnen los que tienen justo medio para ser castigados por
sus delitos, y los vagos y malhechores de todas clases, y unidos no solo
meditan, fomentan y emprenden atrocidades de cualesquiera naturaleza” y además
“persuaden a la voz y exitan el mal ejemplo a los demás indios y castas de su
circunferencia, para que sigan licenciosa perversa vida y costumbre”.[27]
Esto,
ciertamente ocurría pero también era una forma de intervenir en el ciclo
productivo de manera directa y lograr asimismo un margen que permitiera la
apropiación de ganado para el abastecimiento de carne donde faltaba, los
ganaderos llegaron a afirmar que por el abigeo se llegaría que se perecería por
falta de carne, en una innegable exageración, aunque ciertamente se hacía
difícil el tránsito por los caminos y se retrasaba el comercio.
Para el 16 de
septiembre de 1771, se convocó a los ganaderos para que determinaran cual era
la vía para regularizar e orden de los llanos. Los ganaderos estipularon la
creación de tres cargos Jueces Generales de los Llanos y dos depositarios para
recoger los aportes económicos, los jueces serían electos por el Gobernador de
seis nombres que se le propondrían. Una
vez aprobada esta propuesta por el Gobernador se pasó a redactar las ordenanzas
de los llanos de 1772, la cual completó el Gobernador siguiente Joseph Carlos
Agüero quien además incrementa a siete el número de Jueces Generales de los
Llanos.[28]
En virtud que en
la reunión, los ganaderos habían ofrecido contribuir voluntariamente con los
gastos y mantenimiento de esta nueva autoridad, las ordenanzas de 1772
especificaban la creación dela figura del Juez General de Llanos como figura
Judicial regional en lo relativo al abigeato, toca las jurisdicciones de los
Alcaldes y Tenientes de Alcaldes en los pueblos, razón en la cual entrega la
jurisdicción en lo referente a hurtos de ganados vacunos, mulas, caballos,
grasas y cueros “con inhibición de otras Justicias”, con las atribuciones de
supervisar el sacrificio de reses, las cuales debía realizarse con su permiso,
excepto cuando fuese el dueño que matase el ganado, así como la vigilancia de
las desjarretadas y rodeos en sabanas, para impedir el hurto de ganado.
Asimismo
supervisaría el tránsito de ganado por caminos reales con guías y tornaguías
expedidas por el Juez, impedir la circulación de ganados sin marcar, velar por
que no se agotase los abrevaderos o los emponzoñaran con barbasco, supervisar
el comercio de grasas y cueros, perseguir y castigar el abigeato en razón a lo
cual podía portar armas y tener una tropa auxiliar, así como nombrar
comisionados donde se requiriesen; se le dio facultad para supervisar la población
que no tuviese residencia fija y evitar la presencia de vagos y gente sin
oficio y mantener las buenas costumbres, así como perseguir el contrabando de
ganado al extranjero en cuya potestad podían decomisar mercancía al igual que
los jueces ordinarios.[29]
Los ganaderos se
habían reunido y habían decidido especificados en el capítulo 20 de las
ordenanzas cuyo monto se debía prorratear entre los vecinos, de las cabezas de
ganado vacuno, mulas y caballos que herrase cada uno. La primera protesta fue
la de 27 vecinos de la villa de San Carlos aduciendo que el repartimiento de la
contribución asumía derechos que “privativamente incumben al Príncipe”,
proponiendo que el oficio debía ser desempeñado algún vecino gratuitamente y
declaraban nulo el nombramiento que se había realizado a don Bernardo Herrera,
hecho el 30 de octubre con la aprobación de todos, pero luego trece, muchos
vinculados a la familia Herrera, ratificaban la propuesta mientras otros trece
cambiaron su apoyo a don Carlos Moxica, y dos aceptaban cargo del juez pero no
se comprometían a pagar, y Miguel Zapata se reservaba su dictamen para la junta
general que se realizaría en Caracas para febrero.
Desde San Carlos
escriben al Gobernador que había mucha gente que estaba dispuesta a desempeñar
el cargo gratuitamente y que el juez de San Carlos no había salido de ronda
para celar su jurisdicción en algún tiempo, motivo por el cual se incrementaron
los hurtos de ganado, de partidas de bestias o de puntas de ganado, en la
villa. El Gobernador responde, el primero de enero, expresando que no tenían
razón. Los ganaderos de San Carlos insisten y alegan era “inaudito en la
Provincia” el salario asignado al juez, y que de ser necesario apelarían, ya
sea a la Audiencia o al Consejo de Indias y así lo hicieron por intermedio de
Vicente Antonio de Villa Abrille, solicitando se abolieran la figura de los
jueces por los “agravios” y contribución para los pagos que significaba el pago
de su sueldos por cuanto la providencia del Gobernador contravenía las Leyes de
Indias que prohíben repartimientos sin licencia del rey, y por cuanto tocaba la
jurisdicción de los Alcaldes de la Santa Hermandad y de los Tenientes Se le dio
razón a los vecinos de San Carlos porque
el Gobernador o tenía facultad para
crear estos cargos ni para pedir contribución para los salarios.[30]
Similares argumentos aduce Pedro Domínguez a nombre de los vecinos de San
Jaime.
Para 1780 una
copia de los escritos de San Carlos llega al Consejo de Indias afirmando que
los Jueces de Llano actuaban “sin que conste acto de Real aprobación, ni
resolución de la Audiencia”, y el problema de las competencias
jurisdiccionales; en Real Cédula del 29
de mayo de 1780 se incita a la Audiencia que en vista de los expedientes y las
quejas de los vecinos de San Carlos que era lo más útil respecto a los Jueces
de Llano.[31]
Parar 21 de
marzo de 1781, Joseph Gabriel Herrera acusa recibo de la carta del Teniente
Justicia Mayor de San Carlos, Don Francisco Salcedo, donde recomienda hacer
juntas con quienes estén interesados en solucionar los hurtos que se hacen en
este partido.[32] Es
posible que entonces se hayan iniciado las reuniones de ganaderos aunque no se
han encontrado registro de ellas hasta ahora. Las referencias existentes
indican que habían pasado cierto número de Caballos dirigidos hacia las “costas
de Sotavento” y se necesita saber cuánto y cuál ha sido el Puerto de su
destino, según se instruye a los Tenientes Justicia Mayor de San Carlos,
Valencia, Araure. Ospino, Guanare, Tocuyo y Barquisimeto quienes deben averiguar
“cuidadosamente si es cierta esta especie”, y dar “pronto aviso” a Gobernador y
Capitán General de lo que resulte, “como igualmente del hato de donde salieron,
y sujetos que los condujeron”,[33]
en una acción de contrabando en gran escala.
Cinco años después,
en una circular se instruye que se debían recoger “sin admitir pretexto ni
escusa, todos los títulos de Jueces de Llanos, sus comisionados, Capitanes de
conducta, o de recluta, y otros de esta especie” bajo cualquier denominación
que fueren, de modo que toda la jurisdicción Real ordinaria quedase bajo
potestad del Teniente Justicia Mayor, “sin perjuicio no obstante de la que por
Leyes, corresponde a los Alcaldes Ordinarios, y de la Hermandad cuio cargo me
dará Vuestra Merced razón si existe, o no en ese Ayuntamiento”. Una vez recogidos, deberían ser enviado con
carta de entrega, en caso que la jurisdicción fuese muy extensa o se hallaren
distantes los poseedores de los referidos títulos debían enviarse carta con copia
de esta orden, de manera que sea cumplida.[34]
Autorizan a
Antonio Blanco Salazar, en 1788,[35]
para volver a San Carlos “a continuar la comisión de Juez de Llanos que le he
conferido por el buen concepto y noticias que tengo de la puntualidad y esmero
con que Vuestra Merced lo desempeña”, por lo que se procurará que “adquiera
conocimiento de otro sugeto de iguales circunstancias”, sin dudar que “como
buen ciudadano llebara con tolerancia la pequeña incomodidad que pueda causarle
esta Comisión por el bien general de todos los vecinos y habitantes” de esa
zona.
En 1779 al
Primer Teniente del Pueblo de San Miguel de la Boca de Tinaco, Don Alexandro de Rojas, le asignaron “por
Terminos de Jurisdicción por la parte del Poniente y Norte desde el caño
nombrado Turarigua hasta el río Guanarito”, al sur de dicho pueblo de San
Miguel y por el naciente “los Serrillos hasta la boca del Pao”, y cuando se
recibió el año 1780, Don Santiago Fagundes, “se le franqueo la posesión que se
le dio según sus títulos, y en la creencia que estos eran los términos de la jurisdicción,
porque diferentes decretos judiciales hacían pensar en que la jurisdicción del
Pueblo de San Miguel de la boca del Tinaco solo alcanzaba por el norte desde la
boca de Turarigua en donde entra en el Tinaco cortando hacia el Poniente por
los Cerritos que nombran de San Patricio hasta encontrar al río Cojedes, ha
revisado de allí para arriba, en la creencia que eran pertenecientes a este
Tenientazgo “sin oposición en cuyo concepto y buena fe han estado mis antecesores”
y se puede observar en decretos judiciales, pero se “ha presentado un individuo
existente en este terreno que he considerado por de mi jurisdicción quejándose
verbalmente a este tribunal por que el mencionado Theniente Fagundes intenta
demolerle unas fabricas que allí tiene”, asunto del que no se ha dado
“resolución alguna hasta no dar razón a Vuestra Señoría para que determine lo
que deba hacer atendidas todas las circunstancias apuntadas”, cuya resolución
debe darse a la brevedad posible.[36]
Bernardo
Ysidoro de Herrera escribe al Gobernador y Capitán General, Don Juan de
Guillelmi, que había salido al campo solamente una vez en el mes de mayo de
1788, y que no ha encontrado “cosa digna de memoración, ni en la Jurisdiccion
la ha havido, no me han dado lugar a `poder
volver a recorrerlos las muchas ocupaciones del Ministerio de Justicia”,
y afirma que los “clandestinos hurtos, no es posible extinguirlos, por la
dificultad de poder descubrir quién los comete” y cuando “se llega a trascender
haya delinquido, no se omite tiempo alguno en procurar su captura pero con
todo, no puedo remediar, como es mi deseo”.[37]
Y es que hacia
la zona sur de la jurisdicción de la villa de San Carlos era un reducto
importante de sublevados tanto indígenas como negros, denominado como
malhechores, para el 11 de enero de 1789 se informa que en las riberas del río
Portuguesa, en los límites de la jurisdicción de San Carlos, “se hallan
refugiado un crecido número de ladrones y malhechores de donde se desprenden al
Llano para cometer todos los excesos a que la deliquencia y atrocidad de su
vida los convida” y, en consecuencia, se expidieron ordenes al comisionado y
Juez de Llanos de la villa de Araure y la de San Carlos, Don Joseph de Sosa y
Miranda, para que salgan en su persecución y apresen a “esos bandidos”,
debiendo comunicar “las más estrechas órdenes a los Cavos de Justicias de los
Pueblos que pueda a hacer en las cercanías de la citada montaña para que a su
requerimiento le presenten cuanto auxilios necesite” para cumplir con esta
trabajo.[38] Años
después la situación continúa y, para 1792, el Teniente de Justicia Mayor de El
Pao le solicita al Teniente de Justicia Mayor de la villa de San Carlos que
auxilie las fuerzas para “contener algunos malhechores”.[39]
Ese mismo año de
1792, en el Ayuntamiento de San Carlos se acordó destinar una persona “para el
registro de las Tazajeras publicas y reconocimientos de los reos”, así como
“para examinar de los fierros de estas son conformes, con los que juntan en las
papelettas donde piden las licencias”, por lo que es necesario asignarle el
estipendio mensual por su trabajo al tasajero y cuánto debe pagar cada
miliciano por ese trabajo. Según el Reglamento no es potestad del Cabildo esta
funciones, sin que sea proveído por Real Cédula para la milicia a su mando y
“los pocos milicianos que se exercitan en la venta de carne, que no llegan a
seis y esos muy pobres” y las cuando hay matanzas furtivas, “dejan libres las
más perjudiciales y dignas de repararse, que son las de los campos, y casas
particulares de los poblados, que con lo que estos y los mas que se ocupan en
el abasto de carnes al publico”, aunque sea “medio real por cada res que les reconozcan”,
y será “demasiado para pagar un hombre de confianza que se elija para el fin de
recorrer gradualmente las tasageras y casas donde se mate ganado, aunque sean
de Filiados”, y deja libres a éstos solamente de la contribución de la cisa, o
pecho, por el privilegio que gozan.[40]
FUENTES
Documentales
Inéditas
AGN. Sección Gobernación y Capitanía General.
AGN. Sección: Reales Cédulas.
Publicadas
Villa de
San Juan Bautista del Pao, en: Ángel de Altolaguirre y Duvale. Relaciones
Geográficas de la Gobernación de Venezuela. Caracas. 1954
Bibliográficas
ALONSO,
María Paz. El proceso penal en Castilla (siglos XII-XVIII). Salamanca, Ediciones
de la Universidad de Salamanca, 1982.
BAILÓN VALDVINOS,
Rosalío. Teoría general del proceso y derecho
procesal. México, Edición LIMUSA, 2004.
BRISEÑO
SIERRA, Humberto. Análisis de la Cosa Juzgada. México, Universidad
Nacional Autónoma de México, 2006.
LUCENA
SALMORAL, Manuel. El Sistema de Cuadrillas de Ronda para la Seguridad de los
Llanos a fines del Período Colonial. Caracas, Academia Nacional de la Historia,
Memoria del Tercer Congreso Nacional de Historia, Caracas, 1979, t. II,
pp. 191-225.
Hemerográficas
IZARD,
Miguel “Ya era hora
de emprender la lucha para que en el ancho feudo de violencia reinase algún día
la justicia”, en: Boletín Americanista. Barcelona, Universidad de Barcelona,
año XXVI, Nº 34, 1981, pp. 73-124.
__________.
“Sin domicilio fijo, senda segura, ni destino conocido. Los llaneros de Apure a
finales del período colonial”. Barcelona, Boletín americanista. Nº 33, año XXV, 1983, pp. 13-83.
__________.
Cimarrones, cuatreros e insurgentes; en: Espacio y Tiempo, Revista del Centro
de Investigaciones “Mario Briceño Iragorry”- UPEL/IUPC, N° 11, vol. VI,
enero-junio, 1989, pp. 49-58.
[1] “…The market for Caracas cacao proved to be vast, and
the cacao trade across the Caribbean early and permanently fixed Caracas as a
colony of the silver-rich and economically powerful viceroyalty of the New
Spain. The cacao trade was directly responsible for the transformation of the
labor base in the Caracas province for indian encomienda to Africa slavery.
Alone of Spain´s American colonies in the seventeenth century, Caracas came
early to depended on slave to labor. Sustained for several generation steadily
expanding sales of cacao, slavery had a profound effect on the character of
Caracas society”, Robert Ferry. The colonial elite of
early Caracas, 1567-1767. Los Angeles, 1989, pp. 3, 4.
[2] Miguel Izard. Cimarrones, cuatreros e
insurgentes; en: Espacio y Tiempo, Revista del Centro de Investigaciones “Mario
Briceño Iragorry”- UPEL/IUPC, N° 11, vol VI, enero-junio, 1989, pp. 52-53.
[4] Villa de San Juan Bautista del Pao,
en: Ángel de Altolaguirre y Duvale. Relaciones Geográficas de la Gobernación de
Venezuela. Caracas. 1954. p. 52.
[5] Miguel Izard. “Ya era hora de emprender la lucha para que
en el ancho feudo de violencia reinase algún día la justicia”, en: Boletín
Americanista. Barcelona, 1981, p. 89-95.
[6] AGN. Sección: Reales Cédulas.
Tomo: II, fol. 272; 1774. Real Cédula para el Gobernador y Capitán General
de la ciudad de Caracas y demás Jueces, de Rey Carlos, se exime de
contribución de varias reses vacunas, contiene pedimento de Santiago de Ramos
Teniente Mayor de la Villa de San Carlos, fols. 259-271
vto.
[7] Ibid. Fol. 265, 265 vto.
[8] Ibid. Fol. 262, 262 vto.
[9] Ibid. Fol. 263.
[10] Ibid. Fol. 259.
[11] Ibid. Fols. 259 vto; 260,
260 vto.
[12] Ibid. Fols. 267, 267 vto.
[13] Ibid. Fols. 267 vto, 268.
[14] Ibid. Fol. 268 vto, 269.
[21] Véase por ejemplo Humberto Briseño Sierra. Análisis de la Cosa Juzgada.
México, 2006.
[22] María Paz Alonso Romero. El proceso penal en Castilla
(siglos XII-XVIII). Salamanca, 1982, pp.
262- 266.
[23] Manuel Lucena Salmoral: El Sistema
de Cuadrillas de Ronda para la Seguridad de los Llanos a fines del Período
Colonial. Caracas, Academia Nacional de la Historia, Memoria del Tercer
Congreso Nacional de Historia, Caracas, 1979, t. II, pp. 191-225, es a quien se
debe las citas de las primeras ordenanzas de 1772.
[25] Archivo del Concejo Municipal de
Caracas. Carnicerías, 11 1794-1798, sin clasificar, apéndice 4 del trabajo de
Izard. Ya era hora de emprender… ibid.,
pp. 121-124.
[27] Caracas, 27 de abril de 1789,
citado por Manuel Lucena Salmoral. Ibid.,
1979, t. II, p. 194.
[28] Ibid., p. 195; Miquel Izard. Sin
domicilio fijo, senda segura, ni destino conocido. Los llaneros de Apure a
finales del período colonial. Barcelona, Boletín americanista. Nº 33, año XXV, 1983, p. 43.
[30] Izard. Op. Cit., p. 43.
[32] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo XXIV, 21 de marzo de 1781, fol. 208.
[33] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo XXXVI, 1 de mayo de 1781, fol. 106.
[34] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo XXIII, 20 de abril de 1786, fol. 70.
[35] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo XXXVIII, 14 de marzo de 1788, fol. 146.
[36] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo XXIX, 20 de mayo de 1788, fol. 46, 46 vto.
[37] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo XXXIX, 20 de mayo de 1788, fol. 70, 70 vto.
[38] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo XXXV, 11 de enero de 1789, fol. 127 y 127 vto.
[39] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo VI, 31 de enero de 1792, fol. 9.
[40] AGN. Sección Gobernación y
Capitanía General, tomo VII, 12 de junio de 1792, fol. 190, 191.
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