sábado, 8 de marzo de 2014

Económia y Sociedad de la Mision de Cojede (1700-1820) V por Armando González Segovia



Económia y Sociedad de la Mision de Cojede (1700-1820) V

Armando González Segovia

Tomado de Armando González Segovia. Historia Social de Cojede Un Pueblo de Misión en los Llanos Occidentales de Venezuela. 1530-1820. Trabajo de Grado para optar al Título de Magíster Scientiarum en Historia. Barquisimeto, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”-Universidad Pedagógica Experimental Libertador/Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Programa Interinstitucional de Maestría en Historia UCLA-UPEL-IPB. Maestría en Historia de Venezuela, 2006. Capítulo V.




5. Producción comunal en la misión

Desde el siglo XVI la legislación indiana estableció instituciones de comunidad, entre las que se encuentran las tierras comunales indígenas, que demarcadas alrededor de los poblados aborígenes y se denominaron Resguardos Indígenas, los cuales generalmente tenían una legua de cuadro, medido desde el centro de la Plaza Mayor del poblado. Esto equivale a treinta y un kilómetros cuadrados, aproximadamente por cada uno (exactamente 5,57269 km2 =31,055 km.). Estas tierras constituían el patrimonio de cada poblado y estaban bajo custodia del Cabildo[1].
Estos Resguardos se dividían en tres porciones: la primera era un parcelamiento según el número de familias existentes y la cantidad de miembros de cada familia, la cual era cultivada para el provecho propio por tiempo de un año. Estas tierras eran cultivadas en forma de “cayapa”, es decir colectivamente. La segunda porción era destinada a los pastos y potreros comunales; la tercera porción era seccionada en parcelas y entregadas en arrendamiento o “censo” para ingresar las rentas obtenidas de este procedimiento a las cajas de comunidad.
Como el trabajo comunitario era una de las características principales del período aborigen o indígena, al éstos ser reducidos o congregados, se iniciaba la imposición de trabajo por “jornales” diarios, donde legalmente se obligaba a trabajar tres días en la tierra de los pobladores europeos y tres días en las tierras comunales indígenas.
Los bienes de la comunidad los constituían las tierras comunales o de Resguardos donde se hacían las siembras y potreros comunales, cultivado por los indígenas en el tiempo asignado a la producción comunal, es decir la producción de consumo o autárquica.
Al recolectar la cosecha se almacenaba en la “troje de comunidad”, que era una especie de depósito colectivo, distribuyéndose en forma equitativa según la norma establecida, mientras que el excedente de la producción comunal se vendía. El producto de las ventas era guardado en una “Caja de Comunidad”, donde estaban todos los bienes comunales indígenas de cada pueblo obtenía como producto de su trabajo. La caja de comunidad debía tener tres llaves: una en manos del Corregidor, otra el Indio Gobernador y la tercera el misionero primero y el regidor después[2].
En Cojede se hemos documentado la existencia de Corregidor y por lo tanto del cobro de tributos desde 1717, pero los datos demográficos permiten calcular los tributos pagados desde 1725 hasta 1820:
Cuadro Nº 25
Tributos de Cojede, 1725-1820
Tipo Tributo
Cantidad
Tributo en pesos
Completos
10.157
40.628
Medio
18.227
45.693
Total
28.434
86.321
Fuente: “Documentos Diversos”. Elaborado por: Armando González Segovia.
El tributo estipulado para las personas entre 18 y 60 años, a finales del siglo XVII y principios del XVIII, en la Provincia de Venezuela[3], era de seis pesos de ocho reales, el indígena tributario completo; el medio tributario aportaba tres pesos, en Caracas. En las demás partes de la Provincia era de cuatro pesos el tributario completo y dos el medio tributario. Los medio tributarios eran viudos, solteros y mayores de 60 años, los tributarios completo eran los casados con hijos.
Desde 1725 hasta 1820, tributaron 28.434 personas, de las cuales corresponden a la categoría de tributarios completos el treinta y cinco punto siete por ciento (35,7%) y a medios tributarios el sesenta y cuatro punto tres por ciento (64,3%), con un total de ochenta y seis mil trescientos veintiun pesos (Ps 86.321), siendo cuarenta mil seiscientos veintiocho (Ps. 40.628) de los completos y cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y tres (Ps. 45.693) de los medio tributarios. Este tributo se comenzaba a pagar cuando el pueblo de misión pasaba a doctrina.
La estructura colonial se mantuvo hasta en las Leyes Republicanas. El 04 de octubre de 1822 se decretó la “Ley sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de los Resguardos y exenciones que se les conceden”[4], donde se estableció que el Congreso General de Colombia, entendiendo que “Los indígenas, llamados indios en el código español, no pagarán en lo sucesivo el impuesto conocido con el degradante nombre de tributo”. Es decir, el impuesto colonial fue extinto por decreto. Ya no más el “degradante tributo”. Pero era, según la misma ley una medida transitoria, que duraría cinco años.
El 15 de octubre de 1828 se estableció nuevamente una tasa impositiva de tres pesos y cuatro reales a todos los indígenas entre 18 y 50 años. El “degradante tributo” tomó la denominación de “Contribución Personal Indígena”[5], debiendo ser cancelado el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. De esa forma la República continuó con los mismos procedimientos coloniales, solamente se cambió de nombre y no el procedimiento impositivo[6].


[1] No es objeto de esta investigación el estudioo de estas intituciones, sino la dinámica existentes entre ellas. Quien esté interesado en el tema puede revisar: BRUGERA, Magaly. Instituciones de Comunidad. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1985.
[2] Real Cédula de 1695, sobre Tributo salario y régimen de indios. Instrucciones del Gobernador Berroterán, en: GABALDÓN MÁRQUEZ, Joaquín. Fuero Indígena Venezolano. Primera parte época colonial (1552 a 1783). Caracas, Ministerio de Justicia, 1954, t. I., pp. 206.
[3] Ibid. p. 201.
[4] Ley sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de los Resguardos y exenciones que se les conceden, en: Materiales para el Estudio de la Cuestión Agraria en Venezuela. Caracas, U.C.V., 1964, t. 2, p.p. 309, 310.
[5] Resolución sobre que lo indios colombianos paguen una contribución llamada contribución personal indígena, 15 de octubre de 1828, en: Materiales… Ibid. p.p. 516-520.
[6] CENDES. Op. Cit. 1981; BLANCO MUÑOZ, Agustín. Modelos de Violencia en Venezuela, Caracas, Edc. Desorden, 1974.
 






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