Económia y Sociedad de la Mision de Cojede (1700-1820) V
Armando
González Segovia
Tomado de Armando González Segovia. Historia Social de Cojede Un
Pueblo de Misión en los Llanos Occidentales de Venezuela. 1530-1820. Trabajo de
Grado para optar al Título de Magíster Scientiarum en Historia. Barquisimeto,
Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”-Universidad Pedagógica
Experimental Libertador/Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán
Prieto Figueroa”, Programa Interinstitucional de Maestría en Historia
UCLA-UPEL-IPB. Maestría en Historia de Venezuela, 2006. Capítulo V.
5. Producción comunal en la misión
Desde
el siglo XVI la legislación indiana estableció instituciones de comunidad,
entre las que se encuentran las tierras comunales indígenas, que demarcadas
alrededor de los poblados aborígenes y se denominaron Resguardos Indígenas, los
cuales generalmente tenían una legua de cuadro, medido desde el centro de la Plaza Mayor del
poblado. Esto equivale a treinta y un kilómetros cuadrados, aproximadamente por
cada uno (exactamente 5,57269 km2 =31,055 km.). Estas tierras constituían el
patrimonio de cada poblado y estaban bajo custodia del Cabildo[1].
Estos
Resguardos se dividían en tres porciones: la primera era un parcelamiento según
el número de familias existentes y la cantidad de miembros de cada familia, la
cual era cultivada para el provecho propio por tiempo de un año. Estas tierras
eran cultivadas en forma de “cayapa”, es decir colectivamente. La segunda
porción era destinada a los pastos y potreros comunales; la tercera porción era
seccionada en parcelas y entregadas en arrendamiento o “censo” para ingresar
las rentas obtenidas de este procedimiento a las cajas de comunidad.
Como
el trabajo comunitario era una de las características principales del período
aborigen o indígena, al éstos ser reducidos o congregados, se iniciaba la
imposición de trabajo por “jornales” diarios, donde legalmente se obligaba a
trabajar tres días en la tierra de los pobladores europeos y tres días en las
tierras comunales indígenas.
Los
bienes de la comunidad los constituían las tierras comunales o de Resguardos
donde se hacían las siembras y potreros comunales, cultivado por los indígenas
en el tiempo asignado a la producción comunal, es decir la producción de
consumo o autárquica.
Al
recolectar la cosecha se almacenaba en la “troje de comunidad”, que era una
especie de depósito colectivo, distribuyéndose en forma equitativa según la
norma establecida, mientras que el excedente de la producción comunal se vendía.
El producto de las ventas era guardado en una “Caja de Comunidad”, donde
estaban todos los bienes comunales indígenas de cada pueblo obtenía como
producto de su trabajo. La caja de comunidad debía tener tres llaves: una en
manos del Corregidor, otra el Indio Gobernador y la tercera el misionero
primero y el regidor después[2].
En
Cojede se hemos documentado la existencia de Corregidor y por lo tanto del
cobro de tributos desde 1717, pero los datos demográficos permiten calcular los
tributos pagados desde 1725 hasta 1820:
Cuadro Nº
25
Tributos de Cojede, 1725-1820
Tipo Tributo
|
Cantidad
|
Tributo en pesos
|
Completos
|
10.157
|
40.628
|
Medio
|
18.227
|
45.693
|
Total
|
28.434
|
86.321
|
Fuente: “Documentos
Diversos”. Elaborado por: Armando
González Segovia.
El tributo estipulado para las personas entre 18 y 60 años, a
finales del siglo XVII y principios del XVIII, en la Provincia de Venezuela[3], era de seis pesos de ocho reales, el indígena tributario completo;
el medio tributario aportaba tres pesos, en Caracas. En las demás partes de la Provincia era de cuatro
pesos el tributario completo y dos el medio tributario. Los medio tributarios
eran viudos, solteros y mayores de 60 años, los tributarios completo eran los
casados con hijos.
Desde
1725 hasta 1820, tributaron 28.434 personas, de las cuales corresponden a la categoría
de tributarios completos el treinta y cinco punto siete por ciento (35,7%) y a
medios tributarios el sesenta y cuatro punto tres por ciento (64,3%), con un
total de ochenta y seis mil trescientos veintiun pesos (Ps 86.321), siendo
cuarenta mil seiscientos veintiocho (Ps. 40.628) de los completos y cuarenta y
cinco mil seiscientos noventa y tres (Ps. 45.693) de los medio tributarios. Este
tributo se comenzaba a pagar cuando el pueblo de misión pasaba a doctrina.
La
estructura colonial se mantuvo hasta en las Leyes Republicanas. El 04 de
octubre de 1822 se decretó la “Ley sobre extinción de tributos de los indígenas,
distribución de los Resguardos y exenciones que se les conceden”[4],
donde se estableció que el Congreso General de Colombia, entendiendo que “Los
indígenas, llamados indios en el código español, no pagarán en lo sucesivo el
impuesto conocido con el degradante nombre de tributo”. Es decir, el impuesto
colonial fue extinto por decreto. Ya no más el “degradante tributo”. Pero era,
según la misma ley una medida transitoria, que duraría cinco años.
El 15 de octubre de 1828 se estableció nuevamente
una tasa impositiva de tres pesos y cuatro reales a todos los indígenas entre
18 y 50 años. El “degradante tributo” tomó la denominación de “Contribución
Personal Indígena”[5],
debiendo ser cancelado el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. De esa
forma la República
continuó con los mismos procedimientos coloniales, solamente se cambió de
nombre y no el procedimiento impositivo[6].
[1] No es objeto de esta investigación el estudioo de estas
intituciones, sino la dinámica existentes entre ellas. Quien esté interesado en
el tema puede revisar: BRUGERA, Magaly. Instituciones de Comunidad.
Caracas, Academia Nacional de la
Historia, 1985.
[2] Real Cédula de 1695, sobre Tributo salario y régimen de indios.
Instrucciones del Gobernador Berroterán, en: GABALDÓN MÁRQUEZ, Joaquín. Fuero
Indígena Venezolano. Primera parte época colonial (1552 a 1783). Caracas,
Ministerio de Justicia, 1954, t. I., pp. 206.
[3] Ibid. p. 201.
[4] Ley sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de
los Resguardos y exenciones que se les conceden, en: Materiales para el Estudio
de la Cuestión Agraria
en Venezuela. Caracas, U.C.V., 1964, t. 2, p.p. 309, 310.
[5] Resolución sobre que lo indios colombianos paguen una contribución
llamada contribución personal indígena, 15 de octubre de 1828, en: Materiales…
Ibid. p.p. 516-520.
[6] CENDES. Op. Cit. 1981; BLANCO MUÑOZ, Agustín. Modelos de
Violencia en Venezuela, Caracas, Edc. Desorden, 1974.
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