Estructura de interna de poder en la Mision de Cojede (1700-1820)
Armando
González Segovia
Tomado de Armando González Segovia. Historia Social de Cojede Un
Pueblo de Misión en los Llanos Occidentales de Venezuela. 1530-1820. Trabajo de
Grado para optar al Título de Magíster Scientiarum en Historia. Barquisimeto,
Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”-Universidad Pedagógica
Experimental Libertador/Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán
Prieto Figueroa”, Programa Interinstitucional de Maestría en Historia
UCLA-UPEL-IPB. Maestría en Historia de Venezuela, 2006. Capítulo V.
Estructura de interna de poder
La
estructura interna de poder de la misión estaba dada, en primer lugar por el
Rey de España y el Consejo de Indias quienes delegaban el poder decisorio de
los asuntos de las colonias americanas en las diversas órdenes religiosas. En
tal sentido se regían por las Leyes de Indias y el real patronato.
En un
territorio misional determinado quedaba regido por un gobernador y capitán
general en lo civil, para el caso estudiado, el de la provincia de Venezuela o
Caracas, a quien dirigía el rey o el Consejo de Indias las cédulas reales, y a
él solicitaban información sobre el avance y progreso de las misiones; por ello
debía existir una comunicación entre los misioneros y el gobernador, siendo el
P. Prefecto la autoridad religiosa que cumplía esta función, así como se
encargaba de diversas solicitudes y reclamos[1].
En la
misión la autoridad civil, militar y religiosa era el misionero “a una
población en régimen de misión, quien tenía en ella toda la jurisdicción y
autoridad, tanto en el orden espiritual como material era el misionero, quien
dependía del P. Prefecto...”[2]. Eso era un pueblo de misión: un lugar donde la autoridad era
ejercida por un religioso. Éste era quien tenía el poder de organizar el
poblado en lo social, político y económico. En la medida que creció la
población, se crearon estructuras de poder interno más complejas.
Dentro
de las formas de opresión y explotación se establecieron instituciones sociales
que tenían por finalidad principal legitimar el orden social vigente. Una de
esas instituciones fueron los Cabildos Indígenas, según las normativas existentes
desde 1694[3].
La
solicitud hecha por fray Ildefonso de Zaragoza para que los indígenas fuesen
“entrando en política” asumiendo papeles activos en las relaciones entre el
Estado metropolitano impuesto y el sometimiento de otros indígenas.
En la
solicitud suplica al rey que en los pueblos de indios convertidos al
cristianismo entren en política se nombre entre ellos: gobernador, alcalde y
regidores[4], con la finalidad de vincular a los indígenas con capacidad de
mando en el sometimiento mismo de sus hermanos, cediendo cuotas de poder.
La
elección del Cabildo se realizaba entre los indígenas “de quien se tenga más
confianza de que ejercerán dichos oficios con cuidado y diligencia”, por lo que
se tuvo presente que no fuesen líderes natos de la comunidad, quienes podían
buscar unir la población en una sublevación. Se elegía entre los indígenas: el
Gobernador, un alguacil mayor, dos Alcaldes de la Santa Hermandad,
dos Regidores y un Procurador General, los cuales estaban exceptuados del pago
de tributos y las labores agrícolas[5].
Los
cabildos Indígenas eran establecidos al tiempo de haber sido establecido el
pueblo de misión, cuando los aborígenes estaban sometidos, alienados, al
régimen y al dogmatismo cristiano, siendo fácilmente manipulados por los curas
misioneros. Esto permite afirmar que los cabildos indígenas eran la manera de
mandar los misioneros a través de los aborígenes. Ninguno de estos Cabildos se
implantó cuando el pueblo colonial estaba recién establecido, sino que cuando
los aborígenes que lo integrarían los hacían conciliar con los curas
misioneros, mediante el dogma religioso y prebendas sociales, políticas y económicas.
Por ejemplo, les exceptuaban de las contribuciones, así se establecía una unión
entre los indígenas del Cabildo y los misioneros, esta era una forma de
plegarse a los estratos explotadores.
Sus
vecinos eran indígenas ya que estaba prohibida la estancia de españoles,
criollos, mestizos, negros y pardos –aunque en la realidad esta normativa no se
cumplió– y su régimen de gobierno era desempeñado por los naturales, algunas
veces ejercidos por los caciques –a quienes la legislación española reconoció
como válida su jerarquía– y, en oportunidades, a otros naturales.
La
planificación de la urbe era idéntica a la trazada para los poblados españoles:
calles rectas, plaza mayor que sitúa al frente la casa capitular o de gobierno,
la cárcel y, por supuesto, la iglesia. Los cabildos indígenas simulaban los de
municipios españoles, con funcionarios principales o alcaldes indígenas o
indios, que podían ser uno o dos, dependiendo de la cantidad de indígenas
congregados en el pueblo.
Estos
funcionarios debían ser escogidos anualmente entre los indígenas del lugar, por
caciques y principales, el Corregidor, Alcalde Mayor y el Cura del poblado, sus
integrantes debían saber leer y escribir castellano, lo cual reducía enormemente
la cantidad aspirantes[6]. Cojede en cuanto misión grande, debió llegar a tener dos.
Las
atribuciones de los cabildos indígenas eran limitadas, en lo criminal generalmente
ejercía las penas o castigos corporales o pecuniarias de faltas menores y la
detención de delincuentes para llevarlos a la cárcel en el pueblo de español,
cuando faltaba el Corregidor o Alcalde Mayor, podía prender a negros y mestizos
hasta que llegara la justicia ordinaria. Sus sentencias eran apelables ante el
Corregidor o el Alcalde Mayor[7].
Se
implementaron diversas formas de alienación de los pueblos aborígenes, quienes
después de estar congregados en un lugar determinado debían comenzar a condicionar
a los indígenas para someterlos a nuevas relaciones sociales de producción,
basadas en la opresión y la explotación, al mismo tiempo que se utilizaban
otros instrumentos de trabajo o producción.
Para
este procedimiento se utilizó la asimilación de la organización social de las
antiguas comunidades aborígenes con la economía colonial. Igualmente sucedió en
lo social, donde se tomaron las Divinidades aborígenes o indígenas y se
trasplantaron a las del santoral cristiano.
Las
Leyes de la Corona
mandaban que “Las Tierras que se hubieren de poblar, tengan buenas entradas y
salidas por mar y tierra, de buenos caminos y navegación, para que pueden salir
y entrar fácilmente, comerciar y gobernar, socorrer y defender”, además que el
terreno debía ser saludable “reconociendo si se conservan en él, hombres de
mucha edad, y mozos de buena complexión, disposición y color”. Por esos motivos
los pobladores coloniales se situaron, la mayoría de las veces, sobre las
antiguas poblaciones aborígenes o indígenas, extintas o sometidas al régimen de
opresión impuesto por el colonizador europeo.
El
paso de pueblos de misión a doctrinas se daba a los años de haber establecido
la misión. Primero se estipuló 10 años y por considerarse insuficientes se les
sumó 10 años más, para totalizar 20 años[8], aunque en la práctica histórica poco se acató esta norma[9].
El
cambio de misión a doctrina era el proceso mediante el cual los indígenas que
habitaban las misiones pasaban a ser regidos por el Obispado de la Diócesis, convirtiéndose
en Parroquias Seculares, que a diferencia de las misiones dependían solamente
de la orden del Rey. Cuando ocurría este proceso se denominaba “Paso al
Ordinario”. El encargado entonces no era un misionero, sino un cura Doctrinero de la Diócesis. Mientras
que en la jurisdicción civil el pueblo pasaba a administrado por un
“Corregidor”, quien cobraba los tributos que obligaba a pagar a los indígenas
al convertirse en tributarios de la Corona[10].
El
corregidor era nombrado por el gobernador y por lo tanto eran su representante
y a él debían los indígenas pagar lo tributos anuales, pero asignaba diversas
obligaciones a los subordinados, tanto en el orden material como espiritual,
como cuidar a los indígenas menores y mayores, velando por la educación de los primeros
a través de un maestro y por la prosperidad de las siembras de los aborígenes.
El cobro de los tributos era realizado en dos partes, la primera para el día de
San Juan en junio y la segunda para navidad[11], en diciembre.
Sus
funciones variaron a través del tiempo, aunque el cargo data desde la
imposición misma del Estado metropolitano español, cuyo solo nombre
“corregidor” significa “delegado regio mandado a los pueblos, para dirigir la
vida municipal”, actuando esporádicamente en asuntos administrativos locales[12]. Fueron las medidas tomadas por los reyes católicos que
generalizaron las potestades de este funcionario municipal: supervisa asuntos
de la comunidad, organiza el aprovisionamiento de ésta, mantiene el orden
público e impide cualquier intento de nobles o religioso de usurpar su
jurisdicción, teóricamente duraba dos años en el cargo, período que se alargaba
por mucho más tiempo a través de reelecciones.
En el
reinado de Carlos III el poder del corregidor se vio afectado por pragmáticas
que disminuyeron sus funciones a la supervisión de causas menores debido a la
creación del cargo de Intendente de Ejército y Real Hacienda, se volvió
fortalecer a partir de 1766 cuando el mismo rey suprime facultades otorgadas al
Intendente con la finalidad de aligerar sus funciones fortaleciendose el
corregidor[13].
En
orden jerárquico se encuentra el Gobernador y Capitán General de la Provincia; luego el
Teniente de Gobernador o Teniente de Justicia Mayor –siempre se encuentran
subordinados a los Gobernadores– quien tiene jurisdicción en varios pueblos y
tiene potestad de mezclarse en negocios públicos directa o indirectamente, con
poder casi único e ilimitado, dando cuenta de las medidas tomadas solamente al
Gobernador, como su delegado que era, siendo un Magistrado para administrar
justicia en las poblaciones, mientras que el Corregidor tenía un ámbito de cada
pueblo. Las divisiones políticas-territoriales sobre la cual actuaron estos
funcionarios fueron de “partidos”, en los siglos XVI y XVII y en
“departamentos” en el XVIII[14].
En el
departamento de la villa de San Carlos hubo tres Tenientes de Justicia Mayor:
San Carlos, donde se agregaban las poblaciones de Caramacate, Cojede,
Lagunitas, San José de Mapuey, Tinaco y Tinaquillo; El Pao y San Miguel de la Boca del Tinaco o Baúl, éstos
no contaban con pueblos agregados. Fueron Tenientes de Justicia Mayor de San
Carlos con Jurisdicción en Cojede desde las primeras décadas del siglo XVIII,
ejerciendo el cargo personajes como Miguel de Arizavalaga en 1741, Bernardo
Isidoro Herrera desde 1786-1792 y Miguel Antonio Oronoz en 1793 y Manuel Guinan
en 1799[15].
El 5
de agosto de 1702 es admitida la dejación que “con permiso del Comisario
General de las misiones” se hace de las villas de San Carlos de Austria y
Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y de los pueblos de indios de San Antonio
de Araure, San Diego de Cojede, San José de Mapuey, San Francisco de Tirgua y
el San Miguel de Acarigua, los cuales “...he tenido por bien admitir su
allanamiento y dejación de dichas villas y pueblos y daros noticia de ello para
que dispongáis que el obispo los encargue y ponga en ellos curas doctrineros,
en conformidad con el real patronato, cuidando su manutención...”, solicitando
información sobre lo que “hubiere remitido a ellos de cuenta de mi real
hacienda”[16], es decir, hacer un balance de cuentas sobre lo actuado en estas
poblaciones.
El
documento anterior motivó una junta de los frailes misioneros Salvador de
Casabermeja, Marcelino de San Vicente, Gabriel de Sanlúcar, Francisco de Fuentes
de Cantos, Miguel de Pascencia, José de Ecija, Pedro de Alcalá, Antonio de
Castilleja y Antonio de Sanlúcar, quienes se reunieron entre el 18 y 19 de
agosto de 1706 en San Diego de Cojede para tomar posición contra la entrega de
estos pueblos tal como manda la anterior orden bajo juramento in verbo sacerdotis, tacto pectore
sacerdotalis.
Afirman
que esta cédula no se hizo “de orden de los misionarios de esta provincia de Caracas,
ni de alguno de ellos en particular, ni se sacó en nombre de nuestra misión”,
solicitando que no se cumpla “porque de ponerse en ejecución, será infalible la
fuga de los dichos indios, poniéndoles nuevos operarios con quienes no se han
criado, de donde resultará la ruina total de sus almas, que tanto su reducción
ha costado, volviéndose al gentilismo, para lo cual su manutención y sujeción
no hagan las fugas”.
Mientras
que fray Pedro de Alcalá, presidente del pueblo de Cojede, testifica que en los
siete años que tiene esta misión de establecida, “se han huido diez almas, sin
motivo más que lograr su fuga” por la falta de experiencia del Padre Arsenio de
Sevilla quien le reemplazó temporalmente en esta misión[17].
Aunque
con descontento, acordaron los misioneros levantar un acta donde acataban la
orden del 5 de agosto de 1702, haciendo dejación de las villas los pueblos de
indios mencionados, manifestando que si se perdían los pueblos de indios
mencionados no era responsabilidad de ellos puesto que consideraban que todavía
no era el momento oportuno[18].
Este
importante documento es el primero que se realiza y refrenda en Cojede, donde
se congregaron materialmente todas las autoridades misionales de la época y de
esta reunión parece haber surgido la necesidad de realizar estas reuniones o
capítulos cada tres años y con tal denominación aparecen “capítulos trienales
de las misiones”[19], sirviendo de casa capitular a los misionarios[20] y existió allí una “casa-convento”[21].
En
Cojede se realizaban los “Capítulos trienales”, como ocurrió en 1724[22], el 10 de febrero de 1736[23], el 29 de noviembre de 1765 y otro el 24 de enero de 1769[24]. Era un poblado grande considerado por fray Marcelino de San
Vicente como “el mayor pueblo de las misiones”[25] y por Jerónimo de Gibraltar como “madre de varias misiones”[26].
El
calificativo de “madre de varias misiones” se debe a que con indígenas de ella
se poblaron varias misiones, entre ellas San Antonio de Turén, en 1724, para
cuyo establecimiento “...Trasladáronse a esta misión indios atatures que
estaban en la de Sarere (sic, debe ser Sarare), y hasta 150 guamos de la misión
de Cojede...”[27].
Desde
Cojede escribe el prefecto Fray Salvador de Cádiz al gobernador de Venezuela la
aprobación del pueblo de Santa Bárbara de Agua Blanca, el 30 de noviembre de
1725 se poblaría con 220 indios gentiles de diferentes naciones que llegaron
vivos a la misión Cojede “con los cuales se ha determinado fundar una nueva
misión en el sitio de Aguablanca”[28].
Asimismo
ocurre con Santa Inés del Altar, cuando el P. Prefecto fray Pedro de Ubrique
nombró desde Cojede a fray Pedro de Ubrique como presidente para esta misión
que habría de establecer y cuyo permiso solicitó a las autoridades entre el 17
y 31 de marzo de 1757, tomando posesión el 15 de abril de ese mismo año[29].
La
situación geográfica estratégica de la misión de Cojede, aunado a la tradición
generada por ser una de las primeras y habitar allí muchos de los frailes
importantes, la realización de los capítulos trienales de las misiones y tener
una gran producción con la cual apoyaba a menores misiones, fortalecieron a la
misión de Cojede en lo económico, político y social.
Fallecieron
allí misioneros, unos violentamente, otros de vejez y enfermos. Fray Antonio de
Castilleja “murió de un maleficio que le hizo un indio piache en el pueblo de
San Diego de Cojede”, siendo este piache ahorcado por el corregidor don Matías
Viña en 1718, según testimonio de Marcelino de San Vicente[30], el mismo que estaría tullido en cama en esta misma misión hacia
1738[31]. Fray Pedro de Alcalá murió en esta misión a mediados de septiembre
de 1721[32]; mientras que fray Prudencio de Braga está
“en la –misión– de Cojede inchado y muy enfermo”
hacia 1756[33], asimismo murieron allí los frailes Antonio de Oporto[34] y Antonio de Jean[35].
A
pesar de declarar en diversas oportunidades la excomunión de los indígenas y
africanos que practicaran “hechizos y brujería” estos testimonios evidencian el
miedo que les producían estas prácticas denominadas por la Iglesia Católica como paganas y
que, además, no parecían ser tan “inofensivas” ya que lograron generar acciones
de represión por el temor que infundían, aunque existiese el Santo Oficio
Inquisitorial.
Para
1717 ya existía la figura del Corregidor en la población de Cojede[36], figura ejercida entonces por el Capitán Matías Francisco Viñas, teniente de
justicia mayor de San Carlos, se cumplía la orden de nombrarse estas
autoridades en todas las villas y pueblos de misión existentes en la provincia
que existía desde 1694[37], de esta forma se iba
conformando la estructura política, aun contra la resistencia de los frailes
misioneros, quienes al no existir estas figuras, capitalizaban todo el poder en
su persona.
En
1720 el prefecto de las misiones fray Pedro de Alcalá, entregó al Ordinario dos
villas: San Carlos de Austria y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y Araure
el 19 junio[38], en esa misma fecha se entregó el pueblo de San Miguel de Acarigua;
días después San Francisco de Tirgua y San José de Mapuey[39], el obispo le participó al rey el 23 de enero de 1721[40], pero estos volvieron a manos de los misioneros porque el rey no
aprobó la entrega de dichos pueblos; resolvió el rey y el Consejo de Indias “no
se haga novedad en nada de lo que proponéis”[41]. Es en 1777 cuando se entregan quince (15) misiones y una villa,
entre las cuales estaba Cojede y Caramacate[42] y es el 18 de octubre de 1790 cuando se levanta el acta de la junta
de sínodos relativa a la administración efectiva de los pueblos misionales
donde se entrega a la jurisdicción eclesiástica ordinaria de Camatagua, Boconó,
Buría, Tinajas, los Ángeles, la Santísima Trinidad, Iguana, Tucupío, Atamaica,
Boca del Tinaco o Baúl, Guardatinajas, el Jobal o Lagunitas, Cojede, San Rafael
de Onoto, Caramacate, el Altar o Cerro Negro, Bobare, Agua Blanca, Turén o
Jujure, río de María, Guanarito, Guanare Viejo o Morrones, poniéndose
sacerdotes seculares en las seis primeras, mientras que las otras quedaron en
manos de los padres misioneros[43].
La Parroquia eclesiástica se creó pasando al ordinario el 28 de noviembre de
1795, como se documenta en el del Archivo Arquidiocesano de Caracas[44], donde se entrega a los pueblos de San Francisco de Asís de Cojede
y Santa Clara de Caramacate, al Vicariato de San Carlos, delimitándoles el
territorio correspondiente a ambos pueblos. Los de Cojede eran:
“al
Oriente el Río Camoruco desde donde choca el cerro de los González al mismo
Río, siguiendo aguas abajo hasta donde se une con el Río Cogede en que
comprende también el lindero sur; Al poniente: las aguas de dicho Río Cogede
siguiendo arriba hasta encontrar el cerro del tronador sin que se intente
disminuir la parte de tierras que tienen los indios al otro lado de dicho Río
en jurisdicción de Araure en cuanto a su independencia; y por el Norte el Cerro
del Tronador siguiendo la
Cordillera del cerro que corre de Poniente a Oriente y Chocan
en dicho Río Camoruco que es el punto donde comenzó la demarcación” [45].
A la
población de Santa Clara Caramacate le correspondió el espacio territorial
establecido en los límites siguientes:
“...al
Naciente el Río Camoruco hasta sus cabezas que son la cumbre de la Sierra y desde allí bajando
hasta la quebrada que llaman de la
Ojita y de allí al Río de San Pedro: al Norte el mismo Río de
San Pedro hasta donde desagua en el de Cogede (sic): al poniente las aguas de
este Río Cogede (sic) hasta donde choca el Río con el cerro Tronador: y al sur
este mismo cerro siguiendo la cordillera de cerros que viene de Poniente a
Oriente y chocan en dicho Río Camoruco”[46]
Se
establece entonces la creación de las Iglesias en Parroquias Seculares,
prorrateando 50 pesos para gastos del Párroco, vino y cajas de las misas y 150
para alcanzar los 200 que se estimaba la “congrua del Cura”. El documento
refiere:
“creamos
y erigimos sus Iglesias en Parroquias Seculares bajo la nominación y título de
San Francisco de Asís de Cogede y de Santa Clara de Caramacate, conste testigos
que quedan expresados, declarando citados los que havian (sic) en estos y en
adelante havitaren (sic) por feligreses de ellas y asignando por congrua al
cura los cincuenta pesos que han de contribuir las Reales Cajas, y los ciento
cincuenta pesos que han de pagar los vecinos del pueblo de Cogede”[47]
En
estos términos se realizó la petición al “Presidente Gobernador, y Capitán
General”, para que la autoridad civil ratificara la decisión de la jurisdicción
eclesiástica, el 16 de diciembre de 1795, creando las citadas parroquias
eclesiásticas. Dos años después el Presbiterio Domingo Hernández, Cura Doctrinero de los Pueblos de
Coxede y Caramacate otorga un Poder al bachiller don Pablo Antonio Romero y
José Antonio Solano[48].
Otorgaba
a ellos la facultad legal de cobrar el noveno y medio del tesoro de los diezmos
que le correspondía como doctrinero de ambos pueblos abriendo posibilidad que “...hagan oposiciones a cualesquiera
beneficio curatos y capellanías qe pr rason de llamanto
me correspondan, presentado al efecto te doy los documentos conducentes i
acreditan el derecho y legitimidad con qe los pretenda” hasta
conseguir la colocación y canónica institución que fuesen declaradas a su favor[49].
El
abigeato[50] o robo de ganado constituyó una preocupación constante para los
productores de ganado, motivo por el cual fueron creadas cuadrillas en los
llanos para reprimir a los “cuatreros”. Con esta finalidad surgieron cuerpos
represivos denominados de diferentes formas: cuadrillas de ronda o resguardo,
guardas, comisionados, cuerpos con una normativa legal denominada ordenanzas de
llanos[51].
Tenían
como finalidad principal lograr que los terratenientes, blancos peninsulares o
criollos, que manejaban la economía agrícola o ganadera continuaran con el
dominio socioeconómico de estas tierras, controlando el “peligro” de la
población libre de indios y esclavos fugitivos de los núcleos coloniales. En
1771 representantes de los ganaderos se dirigen al Marqués de la Torre, para solicitar la
intervención ante los reiterados robos que son objeto, estas personas también asaltan
en los pueblos y promueven la huida de mujeres y niños “que nacen en aquellas
cumbes”, conformando una serie de “poblaciones volantes, que viven sin temor a
Dios, el Rey ni los Ministros”, calculando un promedio de veinticuatro mil
(24.000) individuos en estas condiciones, lo que constituyó la máxima
preocupación de los ganaderos.
Para
lograr reducirlos se creó la figura del Juez General de los Llanos que tenía
como finalidad vigilar el tránsito de ganado, para que el sacrificio de reses
se realizara previa solicitud, supervisar el comercio de cueros y grasa,
perseguir y castigar el abigeato, vigilar la población que no tuviese
residencia fija y perseguir el contrabando de ganado. Para sufragar los gastos
de este cuerpo policial los ganaderos tenían que contribuir económicamente para
los pagos de este cuerpo represivo.
A la
reunión del 17 de septiembre de 1771, en Caracas, no asistieron representantes
de los vecinos de San Carlos, por lo que el Gobernador despachó un oficio a las
autoridades de la Villa,
convocando una reunión con los ganaderos de esos territorios para escoger el
Juez Principal Interno de los llanos de la villa. Entonces se reunieron 29
ganaderos y respaldaron totalmente la circular del Gobernador, sobre la
necesidad de establecer la
Policía de los Llanos y eligieron como Juez a Don Bernardino
Herrera, pero al conocer las Ordenanzas, especialmente el capítulo referente a
la contribución, comenzó el reclamo porque se consideró una usura.
Cuando
Juan de Guillelmi, asumió la Capitanía General de la Provincia, 27 ganaderos
se reunieron con él, en abril de 1786, y se ratifica la necesidad de nombrar
seis Jueces de los Llanos, con 12 soldados cada uno, para un total de 72
hombres de esta milicia, cuyos fondos debían ser sufragados entre los dueños de
hatos, según la cantidad de reses de cada ganadero. La minuta del prorrateo
debía ser aprobada luego por los mismos contribuyentes.
En
1789, la Real Audiencia
de Caracas decidió el establecimiento del sistema de Policía de los Llanos,
derogando al Juez de Llanos, como fuerza de represión del abigeato y la
persecución de esclavos fugitivos. Este sistema de Cuadrillas o Policía de los
Llanos, estaba compuesta por un comisionado, nombrado por el Capitán General,
un teniente y 38 hombres; los cuales eran divididos en cuatro cuadrillas de
diez hombres, encargados de cubrir cada uno la porción de terreno que le
correspondiese.
Los
sueldos estipulados anualmente fueron: para el comisionado 900 pesos, para el
Teniente 700 pesos, cada cabo 500 pesos y cada soldado 300 pesos. El total
promedio era de 13.500 pesos anuales para gastos de la “Cuadrilla de los
Llanos”, los cuales debía pagarse por cada res vacuna un real y cuartillo, por
una vez que viniese por cuenta del criador o comprador; por cada mula, 4
reales; por cada caballo, dos (2) reales y medio real por cada arroba de queso.
Este
cuerpo policial tenía entre sus funciones la ubicación y destrucción de las
cumbes y rochelas donde vivían los “malhechores”, es decir, los esclavos y los
aborígenes que escapaban de la opresión y sometimiento colonial y construían
rancherías para poder vivir en libertad, las cuales eran nómadas la mayoría de
las veces. Cuando ubicaban y destruían una cumbe debían entregar los esclavos a
sus amos y los indígenas a los poblados donde escapaban. Este era el principal
objetivo de esta fuerza policial. También debía vigilar que las autoridades
policiales no cometiesen ninguna irregularidad e informar a la Capitanía General
si esto ocurría.
Según
la distribución de las cuadrillas, el territorio de la villa de San Carlos se
encontraba en la segunda, la cual comprendía “Desde el río Cojede, hasta donde
confina la jurisdicción del Pao, en que se incluye la Villa de San Carlos y
Pueblos de Cojede, Caramacate, San José, Lagunita, Misión de Cojede abajo, El
Tinaco, Tinaquillo, El Pao y otros”[52]. Para 1795 había empeorado cuando desaparecían grandes cantidades
de animales de los hatos y eran conducidos hacia el norte, contando muchas
veces con la complicidad de las autoridades locales llegando a dejarse sobornar
por los “delincuentes” sin prestar el debido auxilio a las rondas, como sucedía
con el Teniente de Justicia mayor de San Carlos[53].
Estas
cuadrillas generalmente basaron sus acciones en atacar las denominadas “cumbes
o rochelas”, que eran dos o tres familias con casas nómadas, donde viven las
mujeres y los hijos de los “bandoleros”, “bandidos” o “malhechores”; siendo las
principales acciones de éstos, pequeños hurtos de comida o una que otra res para
saciar el hambre. El trabajo de las Cuadrillas consistía en capturar los
esclavos o los indios fugitivos, siendo los primeros castigados y reintegrados
a los antiguos dueños y los indígenas a los poblados donde se habían escapado. La Cuadrilla quemaba las
casas de las cumbes o rochelas y trasladaba los habitantes al poblado más
cercano.
Lo
anterior comprueba la existencia de pequeños núcleos de resistencia a la
colonización, constituido por esclavos fugitivos, zambos e indios que hurtaban
comida, un caballo o una res, lo que no afectaba la economía real de los hatos,
pero que era un potencial peligro desde el punto de vista moral ya que
incentivaba la rebelión a las mayorías subyugadas, oprimidas y explotadas.
Estos mismos explotados son los que continúan luego convertido en lo que llaman
los documentos “bandoleros y salteadores”, cuando se convierte la actividad del
llanero el “cuatrerismo y abigeato”. Situación que continuó hasta las primeras
décadas del siglo XIX, cuando se encuentran informaciones que en los llanos de
San Carlos estaba “infestada de pandillas de bandoleros como Juan Salazar y
Tomás Villasana[54].
Por
ese motivo las autoridades de San Carlos solicitaron, en 1788, un edificio para
el Cuartel de Milicias y que tenían necesidad de un calabozo fuerte y seguro.
Para construirlo se exigió medio real por cada res consumida en la villa y los
pueblos de su jurisdicción, que era una zona pobre y según el documento era
raro “que tenga que comer”, por lo que había gran cantidad de hurtos en la zona
y ese fue el motivo por el que se instaló el sistema de cuadrillas de ronda.
El Cabildo comisionó al regidor para supervisar la
reparación de la cárcel, hacer las tapias con maderos sólidos, de corazón, cubierta
de tejas, para que evitar incendios. El acopio de los materiales se realizó con
ayuda de los vecinos, organizados en cuadrillas de seis hombres y vigilados por
un cabo. En l790, se exige al Teniente de Justicia Mayor de San Carlos que
“Solicite y compre un esclavo, de las circunstancias y cualidades que le
parezca más a propósito para el desempeño del oficio de verdugo”[55]. Con la finalidad de aplicar la pena capital a los
“delincuentes” que infringieran la ley.
[1] CARROCERA, Fray Buenaventura de. Misión de los Capuchinos en Cumaná. Caracas, Academia
Nacional de la Historia, 1968, t. I, p. 423, 424 y 428.
[2] Ibid. p. 428.
[3] “...se ha de nombrar todos los años, en cada corregimiento un indio
gobernador, el cual ha de ser de los caciques principales que hubiere en la
cabeza del partido, que es donde ha de habitar el gobernador, y, si en el
corregimiento hubiere dos pueblos o más, que sean igualmente numerosos en
vecindad, al terminar el gobierno en uno y otro, eligiendo un gobernador en un
año de un pueblo y el siguiente de otro”, Capítulo 15 de las instrucciones
hechas por el Sr. Gobernador y Capitán General, en 1694, en: Ibid. p.p.
548-549.
[4] Petición del P. Idefonso de Zaragoza, c. 1694, en: Ibid.
1973, t. I, p. 545, 546.
[6] QUINTERO, Gilberto. El Teniente de Justicia Mayor en la Administración Colonial
Venezolana Aproximación a su Estudio Histórico Jurídico. Caracas, Academia
Nacional de la Historia,
Col. Fuentes para la historia colonial venezolana, vol. 231. 1996, p. 83, 84.
[7] Ibid.
[9] PERERA, Ambrosio. Véase capítulo I.
[10] “Al erigirse una población en doctrina, se verificaba en ella un
cambio bastante notable. Por una parte quedaba ya desde entonces fijamente, si
es que ya no lo estaba, sujeta al gobierno de un corregidor, y por otra parte
los indios radicados en ella se veían obligados a pagar tributo”, Ibid.
p. 431.
[11] “La paga de dicho tributos en la cantidad que va declarado, han de
hacer los indios por cada año, mitad por San Juan de Junio, y la otra mitad por
Navidad, quedando al arbitrio y elección de los naturales el pagar este tributo
en reales o género, haciendo estimación de ello conforme al justo y legítimo
valor que tuvieren los reales de contado al tiempo de la paga”, Instrucciones…,
en: Fuero… Op. cit. 1954, p. 201.
[12] QUINTERO, Gilberto. Op. cit. 1996, p. 29.
[13] “a partir de entonces se fortaleció a posición del Corregidor en un
sentido más autoritario e intervencionista, al convertirse en cargo en una
verdadera profesión, de carácter inamovible, regularizándose su ingreso a
través de unos estudios y exámenes, y señalándose el salario mínimo, derechos pasivo
etc. Llegó a convertirse en un funcionario temido, codicioso y de arbitrario
uso del poder”, Ibid, p. 41, 56-58.
[14] Ibid, p. 103-105.
[15] Ibid. p. 364, 404, 320, 410.
[16] Cédula al gobernador de Venezuela por la que se admitía la dejación
de las villas de San Carlos, del Pilar y de los pueblos de Cojede, Mapuey,
Tirgua y Acarigua, a propuesta de los misioneros capuchinos, y conceciéndo que
éstos se encargasen de los pueblos de Río Tocuyo, Chiquinquirá, Aregue y Arago
del río Tocuyo, fechada el 5 de agosto de 1702, publicada en: CARROCERA. Op. cit. 1972, t. II, p.
32-34.
[17] Acta de la junta de misioneros de los Llanos y testificación de los
mismos por no haber pedido ninguno de ellos la dejación de las poblaciones
misionales y entrega al obispado, reafirmando que son contrarios a tal entrega,
San Diego de Cojedes, 18, 19 de agosto de 1706, en: Ibid. p. 40-45.
[18] Certificación del P. Marcelino de San Vicente, en la que afirma
haber hecho dejación de las poblaciones de misión por habérselo ordenado así el
P. Provincial de Andalucía, Comisario General de las Misiones, Cojede, 19 de
agosto de 1706, en: Ibid. t. II, p. 45-46.
[19] “…sirve esta dicha misión –Cojede– de celebrar en ella los
misioneros sus trienales capítulos…”, Estado de la misión de los llanos y
recensión de los religiosos que allí ejercían su apostolado, c 1752, en: Ibid.
1972, t. III, p. 16, 101.
[20] Estado de la misión dado al rey por el Prefecto P. Andrés de
Grazalema, en que anota los religiosos misioneros y los pueblos fundados y
actualmente al cuidado de los mismos, 6 de junio de 1774, en: Ibid. p.
212.
[21] Estado de la misión de los llanos remitido al rey por el Prefecto
P. Gabriel de Benacoaz, Divina Pastora del Jobal, 20 de junio de 1781, en: Ibid.
p. 240, 369.
[22] Petición del Prefecto P. Salvador de Cádiz para que confirme la
dejación de las villas de San Carlos y Araure más el pueblo de San Miguel de
Acarigua, hecha en 1720 con el sentir general de los misioneros, Caracas, 21 de
diciembre de 1724, en: Ibid. 1972, t. II, p. 100.
[23] Carta del Prefecto P. Salvador de Cádiz al P. Provincial de
Andalucía y Comisario general de las misiones, exponiéndole la situación de las
misión de los llanos Caracas, 6 de julio de 1738, en: Ibid. p. 221.
[24] Relación sumaria, presentada por el Prefecto P. Gabriel de Benacoaz
al obispo Mariano Martí, Santa Clara de Caramacate, 10 de mayo de 1772, en: Ibid.
1972, t. III, p. 202.
[25] Relación de los progresos…,1725, ya citada, en: Ibid. 1972, t.
II, p. 104.
[26] Estado de la misión de los llanos…, 1761, ya citada, en: Ibid.
t. III, p. 85.
[27] Informe dado por el P. Salvador de Cádiz… 12 de septiembre de 1725,
en: Ibid. 1972, t. II,
p. 138.
[28] El prefecto P. Fray Salvador de Cádiz pide al gobernador de
Venezuela la aprobación del pueblo misional Santa Bárbara de Agua Blanca, el 30
de noviembre de 1725, en: Ibid.
1972, t. II, p. 148-150.
[29] Ibid. 1972,
t. I, p. 177.
[30] Relación de los progresos…, 12 de abril de 1725, en: Ibid. 1972, t. II, p. 107.
[31] Carta de P. Salvador de Cádiz al P. Provincial de Andalucía, 6 de
julio de 1738, en: Ibid. p. 222.
[32] Véase: Ibid. p. 146 y t. III, p. 50.
[33] Solicitud del Prefecto P. Miguel de Olivares al gobernador de
Venezuela pidiéndole se entreguen a los misioneros los subsidios que se les
deben desde 1730, Caracas, junio de 1746, en: Ibid. 1972, t. II, p. 375.
[34] Véase: Ibid. 1972, t. III, p. 50.
[35] Ibid. p. 238.
[36] En el valle de San Juan Bautista de El Caimán, el 12 de julio de
1717, compareció ente el Capitán Don Mathias Francisco Viña, Teniente de
justicia Mayor de la Villa
de San Carlos y Corregidor del Pueblo de Cojede de esta jurisdicción, el
mestizo Joseph Gimenes natural de la ciudad de Guanare y dijo que de su
espontánea y libre voluntad se quería concertar y concertó con Pedro Ynojosa,
asistente de esta feligresía, por precio de veinticinco pesos por un año “a los
cuales el dho. Pedro Ynojosa allándose presente se obligó a satifacerselos y a
pagárselos en toda su satisfasión y aseto dho. concierto, con la obligación de
asestir y cuidar en sus enfermedades al dho. concertado y así juntos se
obligaron a los subso dichos cada uno por lo que le toca guardar y cumplir esta
obligación y concierto…”. OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES. Documento fechado el 12 de julio de 1717, s/f.
[37] Cédula al gobernador de Venezuela repitiendo la orden que se
nombrase un teniente de justicia mayor y capitán a guerra para todas las villas
y misiones de los Capuchinos y la representación del mismo debía hacerla el P.
Prefecto, Madrid, 29 de marzo de 1717, editada por: CARROCERA. Op. cit. 1972, t. II, p. 72.
[38] Dejación de las villas de San Carlos de Austria y Pilar de Araure y
del pueblo de San Miguel de Acarigua, hecha por los misioneros, y aceptación
del obispo de Caracas, Caracas, 19 de junio de 1720, en: Ibid. p. 72-75.
[39] Dejación de los pueblos de San Francisco de Tirgua y San José de
Mapuey efectuada por los misioneros y admitida por el obispo de Caracas, Caracas,
25 de junio de 1720, en: Ibid. p. 75-77.
[40] Carta del Obispo D. Juan José Escalona al rey participándole haber
aceptado la dejación de dos villas y tres pueblos misionales hecha por los
misioneros capuchinos, y haberlos proveído de curas seculares, Caracas, 23 de enero de 1721, en: Ibid. p. 80.
[41] Cédula al Prefecto P. Pedro de Alcalá denegando permiso para que
entregase dos villas y tres pueblos de la misión al cuidado del obispo por las
razones alegadas, mandando que no se hiciese en ello novedad alguna, San
Lorenzo, 26 de agosto de 1721, en: Ibid. p. 82, 83.
[42] Informe del estado de la misión…, 5 de julio de 1777, en: Ibid.
t. III, p. 233.
[43] Acta de la junta de sínodos relativa a la administración efectiva
de los pueblos misionales donde se entrega a la jurisdicción eclesiástica
ordinaria, 18 de octubre de 1790, en: Ibid. p. 357, 358.
[44] ARCHIVO ARQUIDIOCESANO DE CARACAS. Sección Parroquias,
legajo 11, año 1802, Nº 325.
[45] Ibid. 1802, Nº 325, ya citado.
[46] Ibid.
[47] Ibid.
[48] “Sepase
como yo el Presbiterio Br d. Domingo Hernández, cura doctrinero de
los Pueblos de Coxede y Caramacate de esta juridicción de Sn Carlos
otorgo y conosco qe doy todo mi poder cumplido y tan bastante como pr
Dho se requiere en primer lugar al Br Dn Pablo Antonio Romero el
cargo diaconista, y en segdo a d. José Antonio Solano vesinos de la
ciudad de Caracas pa qe á mi nombre perciban y cobren del
Tesoro de diezmos el noveno y medio qe me corresponde de mis
respectivas Yglesias y de ello den los resguardos que le sean pedidos”, OFICINA
PRINCIPAL DE REGISTRO SUBALTERNO PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES. Protocolos.
Distrito San Carlos, 1797, folios 68 y vto.
[49] Ibid.
[50] “Con unas u otras denominaciones los hateros de la provincia de
Caracas elevaron a la superioridad una considerable cantidad de memoriales de
agravios quejándose de males más o menos extendidos, pero machaconamente de la
extensión del abigeato…”, IZARD, Miguel. Op. cit. 1984, p. 95.
[51] Ibid. 1984, p. 97.
[52] “Instrucciones que han Observado el Comisionado, su Teniente y
Demás Hombres Empleados en cuanto a las Cuadrillas Destinadas a Perseguir los
Ladrones y Otros Malhechores que Infectan esta Provincia”, Caracas, 23 de Junio
de 1789, Archivo General de Indias, 922, citado por: LUCENA SALMORAL, Manuel: El
Sistema de Cuadrillas de Ronda para la Seguridad de los Llanos a fines del Período
Colonial. Caracas, Academia Nacional de la Historia, Memoria del Tercer Congreso Nacional
de Historia, Caracas, 1979, t. II.
[53] IZARD, Miguel. Op. cit. 1984, p. 109.
[54] AGÜERO, Argenis; Oris VALECILLOS y Tobías MARIÑO: “El bandolerismo
en los llanos de Cojedes 1810-1820”,
en: Por los caminos del llano a través de su historia. Arauca, Academia
de la Historia
de Arauca. 1992, t. III. pp. 185-200.
[55] TROCONIS DE VERACOECHEA, Ermila. Historia de las Cárceles en
Venezuela, 1600-1890, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1983; Archivo
General de la Nación:
Sección Gastos Públicos, t. VI, fol. 246; Sección Reales Provisiones,
t. II, fol. 192.
No hay comentarios:
Publicar un comentario