lunes, 10 de marzo de 2014

Estructura de interna de poder en la Mision de Cojede (1700-1820) por Armando González Segovia

Estructura de interna de poder en la Mision de Cojede (1700-1820)


Armando González Segovia

Tomado de Armando González Segovia. Historia Social de Cojede Un Pueblo de Misión en los Llanos Occidentales de Venezuela. 1530-1820. Trabajo de Grado para optar al Título de Magíster Scientiarum en Historia. Barquisimeto, Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”-Universidad Pedagógica Experimental Libertador/Instituto Pedagógico de Barquisimeto “Luis Beltrán Prieto Figueroa”, Programa Interinstitucional de Maestría en Historia UCLA-UPEL-IPB. Maestría en Historia de Venezuela, 2006. Capítulo V.

Estructura de interna de poder

La estructura interna de poder de la misión estaba dada, en primer lugar por el Rey de España y el Consejo de Indias quienes delegaban el poder decisorio de los asuntos de las colonias americanas en las diversas órdenes religiosas. En tal sentido se regían por las Leyes de Indias y el real patronato.
En un territorio misional determinado quedaba regido por un gobernador y capitán general en lo civil, para el caso estudiado, el de la provincia de Venezuela o Caracas, a quien dirigía el rey o el Consejo de Indias las cédulas reales, y a él solicitaban información sobre el avance y progreso de las misiones; por ello debía existir una comunicación entre los misioneros y el gobernador, siendo el P. Prefecto la autoridad religiosa que cumplía esta función, así como se encargaba de diversas solicitudes y reclamos[1].
En la misión la autoridad civil, militar y religiosa era el misionero “a una población en régimen de misión, quien tenía en ella toda la jurisdicción y autoridad, tanto en el orden espiritual como material era el misionero, quien dependía del P. Prefecto...”[2]. Eso era un pueblo de misión: un lugar donde la autoridad era ejercida por un religioso. Éste era quien tenía el poder de organizar el poblado en lo social, político y económico. En la medida que creció la población, se crearon estructuras de poder interno más complejas.
Dentro de las formas de opresión y explotación se establecieron instituciones sociales que tenían por finalidad principal legitimar el orden social vigente. Una de esas instituciones fueron los Cabildos Indígenas, según las normativas existentes desde 1694[3].
La solicitud hecha por fray Ildefonso de Zaragoza para que los indígenas fuesen “entrando en política” asumiendo papeles activos en las relaciones entre el Estado metropolitano impuesto y el sometimiento de otros indígenas.
En la solicitud suplica al rey que en los pueblos de indios convertidos al cristianismo entren en política se nombre entre ellos: gobernador, alcalde y regidores[4], con la finalidad de vincular a los indígenas con capacidad de mando en el sometimiento mismo de sus hermanos, cediendo cuotas de poder.
La elección del Cabildo se realizaba entre los indígenas “de quien se tenga más confianza de que ejercerán dichos oficios con cuidado y diligencia”, por lo que se tuvo presente que no fuesen líderes natos de la comunidad, quienes podían buscar unir la población en una sublevación. Se elegía entre los indígenas: el Gobernador, un alguacil mayor, dos Alcaldes de la Santa Hermandad, dos Regidores y un Procurador General, los cuales estaban exceptuados del pago de tributos y las labores agrícolas[5].
Los cabildos Indígenas eran establecidos al tiempo de haber sido establecido el pueblo de misión, cuando los aborígenes estaban sometidos, alienados, al régimen y al dogmatismo cristiano, siendo fácilmente manipulados por los curas misioneros. Esto permite afirmar que los cabildos indígenas eran la manera de mandar los misioneros a través de los aborígenes. Ninguno de estos Cabildos se implantó cuando el pueblo colonial estaba recién establecido, sino que cuando los aborígenes que lo integrarían los hacían conciliar con los curas misioneros, mediante el dogma religioso y prebendas sociales, políticas y económicas. Por ejemplo, les exceptuaban de las contribuciones, así se establecía una unión entre los indígenas del Cabildo y los misioneros, esta era una forma de plegarse a los estratos explotadores.
Sus vecinos eran indígenas ya que estaba prohibida la estancia de españoles, criollos, mestizos, negros y pardos –aunque en la realidad esta normativa no se cumplió– y su régimen de gobierno era desempeñado por los naturales, algunas veces ejercidos por los caciques –a quienes la legislación española reconoció como válida su jerarquía– y, en oportunidades, a otros naturales.
La planificación de la urbe era idéntica a la trazada para los poblados españoles: calles rectas, plaza mayor que sitúa al frente la casa capitular o de gobierno, la cárcel y, por supuesto, la iglesia. Los cabildos indígenas simulaban los de municipios españoles, con funcionarios principales o alcaldes indígenas o indios, que podían ser uno o dos, dependiendo de la cantidad de indígenas congregados en el pueblo.
Estos funcionarios debían ser escogidos anualmente entre los indígenas del lugar, por caciques y principales, el Corregidor, Alcalde Mayor y el Cura del poblado, sus integrantes debían saber leer y escribir castellano, lo cual reducía enormemente la cantidad aspirantes[6]. Cojede en cuanto misión grande, debió llegar a tener dos.
Las atribuciones de los cabildos indígenas eran limitadas, en lo criminal generalmente ejercía las penas o castigos corporales o pecuniarias de faltas menores y la detención de delincuentes para llevarlos a la cárcel en el pueblo de español, cuando faltaba el Corregidor o Alcalde Mayor, podía prender a negros y mestizos hasta que llegara la justicia ordinaria. Sus sentencias eran apelables ante el Corregidor o el Alcalde Mayor[7].
Se implementaron diversas formas de alienación de los pueblos aborígenes, quienes después de estar congregados en un lugar determinado debían comenzar a condicionar a los indígenas para someterlos a nuevas relaciones sociales de producción, basadas en la opresión y la explotación, al mismo tiempo que se utilizaban otros instrumentos de trabajo o producción.
Para este procedimiento se utilizó la asimilación de la organización social de las antiguas comunidades aborígenes con la economía colonial. Igualmente sucedió en lo social, donde se tomaron las Divinidades aborígenes o indígenas y se trasplantaron a las del santoral cristiano.
Las Leyes de la Corona mandaban que “Las Tierras que se hubieren de poblar, tengan buenas entradas y salidas por mar y tierra, de buenos caminos y navegación, para que pueden salir y entrar fácilmente, comerciar y gobernar, socorrer y defender”, además que el terreno debía ser saludable “reconociendo si se conservan en él, hombres de mucha edad, y mozos de buena complexión, disposición y color”. Por esos motivos los pobladores coloniales se situaron, la mayoría de las veces, sobre las antiguas poblaciones aborígenes o indígenas, extintas o sometidas al régimen de opresión impuesto por el colonizador europeo.
El paso de pueblos de misión a doctrinas se daba a los años de haber establecido la misión. Primero se estipuló 10 años y por considerarse insuficientes se les sumó 10 años más, para totalizar 20 años[8], aunque en la práctica histórica poco se acató esta norma[9].
El cambio de misión a doctrina era el proceso mediante el cual los indígenas que habitaban las misiones pasaban a ser regidos por el Obispado de la Diócesis, convirtiéndose en Parroquias Seculares, que a diferencia de las misiones dependían solamente de la orden del Rey. Cuando ocurría este proceso se denominaba “Paso al Ordinario”. El encargado entonces no era un misionero, sino un cura Doctrinero  de la Diócesis. Mientras que en la jurisdicción civil el pueblo pasaba a administrado por un “Corregidor”, quien cobraba los tributos que obligaba a pagar a los indígenas al convertirse en tributarios de la Corona[10].
El corregidor era nombrado por el gobernador y por lo tanto eran su representante y a él debían los indígenas pagar lo tributos anuales, pero asignaba diversas obligaciones a los subordinados, tanto en el orden material como espiritual, como cuidar a los indígenas menores y mayores, velando por la educación de los primeros a través de un maestro y por la prosperidad de las siembras de los aborígenes. El cobro de los tributos era realizado en dos partes, la primera para el día de San Juan en junio y la segunda para navidad[11], en diciembre.
Sus funciones variaron a través del tiempo, aunque el cargo data desde la imposición misma del Estado metropolitano español, cuyo solo nombre “corregidor” significa “delegado regio mandado a los pueblos, para dirigir la vida municipal”, actuando esporádicamente en asuntos administrativos locales[12]. Fueron las medidas tomadas por los reyes católicos que generalizaron las potestades de este funcionario municipal: supervisa asuntos de la comunidad, organiza el aprovisionamiento de ésta, mantiene el orden público e impide cualquier intento de nobles o religioso de usurpar su jurisdicción, teóricamente duraba dos años en el cargo, período que se alargaba por mucho más tiempo a través de reelecciones.
En el reinado de Carlos III el poder del corregidor se vio afectado por pragmáticas que disminuyeron sus funciones a la supervisión de causas menores debido a la creación del cargo de Intendente de Ejército y Real Hacienda, se volvió fortalecer a partir de 1766 cuando el mismo rey suprime facultades otorgadas al Intendente con la finalidad de aligerar sus funciones fortaleciendose el corregidor[13].
En orden jerárquico se encuentra el Gobernador y Capitán General de la Provincia; luego el Teniente de Gobernador o Teniente de Justicia Mayor –siempre se encuentran subordinados a los Gobernadores– quien tiene jurisdicción en varios pueblos y tiene potestad de mezclarse en negocios públicos directa o indirectamente, con poder casi único e ilimitado, dando cuenta de las medidas tomadas solamente al Gobernador, como su delegado que era, siendo un Magistrado para administrar justicia en las poblaciones, mientras que el Corregidor tenía un ámbito de cada pueblo. Las divisiones políticas-territoriales sobre la cual actuaron estos funcionarios fueron de “partidos”, en los siglos XVI y XVII y en “departamentos” en el XVIII[14].
En el departamento de la villa de San Carlos hubo tres Tenientes de Justicia Mayor: San Carlos, donde se agregaban las poblaciones de Caramacate, Cojede, Lagunitas, San José de Mapuey, Tinaco y Tinaquillo; El Pao y San Miguel de la Boca del Tinaco o Baúl, éstos no contaban con pueblos agregados. Fueron Tenientes de Justicia Mayor de San Carlos con Jurisdicción en Cojede desde las primeras décadas del siglo XVIII, ejerciendo el cargo personajes como Miguel de Arizavalaga en 1741, Bernardo Isidoro Herrera desde 1786-1792 y Miguel Antonio Oronoz en 1793 y Manuel Guinan en 1799[15].
El 5 de agosto de 1702 es admitida la dejación que “con permiso del Comisario General de las misiones” se hace de las villas de San Carlos de Austria y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, y de los pueblos de indios de San Antonio de Araure, San Diego de Cojede, San José de Mapuey, San Francisco de Tirgua y el San Miguel de Acarigua, los cuales “...he tenido por bien admitir su allanamiento y dejación de dichas villas y pueblos y daros noticia de ello para que dispongáis que el obispo los encargue y ponga en ellos curas doctrineros, en conformidad con el real patronato, cuidando su manutención...”, solicitando información sobre lo que “hubiere remitido a ellos de cuenta de mi real hacienda”[16], es decir, hacer un balance de cuentas sobre lo actuado en estas poblaciones.
El documento anterior motivó una junta de los frailes misioneros Salvador de Casabermeja, Marcelino de San Vicente, Gabriel de Sanlúcar, Francisco de Fuentes de Cantos, Miguel de Pascencia, José de Ecija, Pedro de Alcalá, Antonio de Castilleja y Antonio de Sanlúcar, quienes se reunieron entre el 18 y 19 de agosto de 1706 en San Diego de Cojede para tomar posición contra la entrega de estos pueblos tal como manda la anterior orden bajo juramento in verbo sacerdotis, tacto pectore sacerdotalis.
Afirman que esta cédula no se hizo “de orden de los misionarios de esta provincia de Caracas, ni de alguno de ellos en particular, ni se sacó en nombre de nuestra misión”, solicitando que no se cumpla “porque de ponerse en ejecución, será infalible la fuga de los dichos indios, poniéndoles nuevos operarios con quienes no se han criado, de donde resultará la ruina total de sus almas, que tanto su reducción ha costado, volviéndose al gentilismo, para lo cual su manutención y sujeción no hagan las fugas”.
Mientras que fray Pedro de Alcalá, presidente del pueblo de Cojede, testifica que en los siete años que tiene esta misión de establecida, “se han huido diez almas, sin motivo más que lograr su fuga” por la falta de experiencia del Padre Arsenio de Sevilla quien le reemplazó temporalmente en esta misión[17].
Aunque con descontento, acordaron los misioneros levantar un acta donde acataban la orden del 5 de agosto de 1702, haciendo dejación de las villas los pueblos de indios mencionados, manifestando que si se perdían los pueblos de indios mencionados no era responsabilidad de ellos puesto que consideraban que todavía no era el momento oportuno[18].
Este importante documento es el primero que se realiza y refrenda en Cojede, donde se congregaron materialmente todas las autoridades misionales de la época y de esta reunión parece haber surgido la necesidad de realizar estas reuniones o capítulos cada tres años y con tal denominación aparecen “capítulos trienales de las misiones”[19], sirviendo de casa capitular a los misionarios[20] y existió allí una “casa-convento”[21].
En Cojede se realizaban los “Capítulos trienales”, como ocurrió en 1724[22], el 10 de febrero de 1736[23], el 29 de noviembre de 1765 y otro el 24 de enero de 1769[24]. Era un poblado grande considerado por fray Marcelino de San Vicente como “el mayor pueblo de las misiones”[25] y por Jerónimo de Gibraltar como “madre de varias misiones”[26].
El calificativo de “madre de varias misiones” se debe a que con indígenas de ella se poblaron varias misiones, entre ellas San Antonio de Turén, en 1724, para cuyo establecimiento “...Trasladáronse a esta misión indios atatures que estaban en la de Sarere (sic, debe ser Sarare), y hasta 150 guamos de la misión de Cojede...”[27].
Desde Cojede escribe el prefecto Fray Salvador de Cádiz al gobernador de Venezuela la aprobación del pueblo de Santa Bárbara de Agua Blanca, el 30 de noviembre de 1725 se poblaría con 220 indios gentiles de diferentes naciones que llegaron vivos a la misión Cojede “con los cuales se ha determinado fundar una nueva misión en el sitio de Aguablanca”[28].
Asimismo ocurre con Santa Inés del Altar, cuando el P. Prefecto fray Pedro de Ubrique nombró desde Cojede a fray Pedro de Ubrique como presidente para esta misión que habría de establecer y cuyo permiso solicitó a las autoridades entre el 17 y 31 de marzo de 1757, tomando posesión el 15 de abril de ese mismo año[29].
La situación geográfica estratégica de la misión de Cojede, aunado a la tradición generada por ser una de las primeras y habitar allí muchos de los frailes importantes, la realización de los capítulos trienales de las misiones y tener una gran producción con la cual apoyaba a menores misiones, fortalecieron a la misión de Cojede en lo económico, político y social.
Fallecieron allí misioneros, unos violentamente, otros de vejez y enfermos. Fray Antonio de Castilleja “murió de un maleficio que le hizo un indio piache en el pueblo de San Diego de Cojede”, siendo este piache ahorcado por el corregidor don Matías Viña en 1718, según testimonio de Marcelino de San Vicente[30], el mismo que estaría tullido en cama en esta misma misión hacia 1738[31]. Fray Pedro de Alcalá murió en esta misión a mediados de septiembre de 1721[32]; mientras que fray Prudencio de  Braga  está  “en  la –misión– de Cojede inchado y muy enfermo” hacia 1756[33], asimismo murieron allí los frailes Antonio de Oporto[34] y Antonio de Jean[35].
A pesar de declarar en diversas oportunidades la excomunión de los indígenas y africanos que practicaran “hechizos y brujería” estos testimonios evidencian el miedo que les producían estas prácticas denominadas por la Iglesia Católica como paganas y que, además, no parecían ser tan “inofensivas” ya que lograron generar acciones de represión por el temor que infundían, aunque existiese el Santo Oficio Inquisitorial.
Para 1717 ya existía la figura del Corregidor en la población de Cojede[36], figura ejercida entonces por el Capitán Matías Francisco Viñas, teniente de justicia mayor de San Carlos, se cumplía la orden de nombrarse estas autoridades en todas las villas y pueblos de misión existentes en la provincia que existía desde 1694[37], de esta forma se iba conformando la estructura política, aun contra la resistencia de los frailes misioneros, quienes al no existir estas figuras, capitalizaban todo el poder en su persona.
En 1720 el prefecto de las misiones fray Pedro de Alcalá, entregó al Ordinario dos villas: San Carlos de Austria y Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y Araure el 19 junio[38], en esa misma fecha se entregó el pueblo de San Miguel de Acarigua; días después San Francisco de Tirgua y San José de Mapuey[39], el obispo le participó al rey el 23 de enero de 1721[40], pero estos volvieron a manos de los misioneros porque el rey no aprobó la entrega de dichos pueblos; resolvió el rey y el Consejo de Indias “no se haga novedad en nada de lo que proponéis”[41]. Es en 1777 cuando se entregan quince (15) misiones y una villa, entre las cuales estaba Cojede y Caramacate[42] y es el 18 de octubre de 1790 cuando se levanta el acta de la junta de sínodos relativa a la administración efectiva de los pueblos misionales donde se entrega a la jurisdicción eclesiástica ordinaria de Camatagua, Boconó, Buría, Tinajas, los Ángeles, la Santísima Trinidad, Iguana, Tucupío, Atamaica, Boca del Tinaco o Baúl, Guardatinajas, el Jobal o Lagunitas, Cojede, San Rafael de Onoto, Caramacate, el Altar o Cerro Negro, Bobare, Agua Blanca, Turén o Jujure, río de María, Guanarito, Guanare Viejo o Morrones, poniéndose sacerdotes seculares en las seis primeras, mientras que las otras quedaron en manos de los padres misioneros[43].
La Parroquia eclesiástica se creó pasando al ordinario el 28 de noviembre de 1795, como se documenta en el del Archivo Arquidiocesano de Caracas[44], donde se entrega a los pueblos de San Francisco de Asís de Cojede y Santa Clara de Caramacate, al Vicariato de San Carlos, delimitándoles el territorio correspondiente a ambos pueblos. Los de Cojede eran:
“al Oriente el Río Camoruco desde donde choca el cerro de los González al mismo Río, siguiendo aguas abajo hasta donde se une con el Río Cogede en que comprende también el lindero sur; Al poniente: las aguas de dicho Río Cogede siguiendo arriba hasta encontrar el cerro del tronador sin que se intente disminuir la parte de tierras que tienen los indios al otro lado de dicho Río en jurisdicción de Araure en cuanto a su independencia; y por el Norte el Cerro del Tronador siguiendo la Cordillera del cerro que corre de Poniente a Oriente y Chocan en dicho Río Camoruco que es el punto donde comenzó la demarcación” [45].
A la población de Santa Clara Caramacate le correspondió el espacio territorial establecido en los límites siguientes:
“...al Naciente el Río Camoruco hasta sus cabezas que son la cumbre de la Sierra y desde allí bajando hasta la quebrada que llaman de la Ojita y de allí al Río de San Pedro: al Norte el mismo Río de San Pedro hasta donde desagua en el de Cogede (sic): al poniente las aguas de este Río Cogede (sic) hasta donde choca el Río con el cerro Tronador: y al sur este mismo cerro siguiendo la cordillera de cerros que viene de Poniente a Oriente y chocan en dicho Río Camoruco”[46]
Se establece entonces la creación de las Iglesias en Parroquias Seculares, prorrateando 50 pesos para gastos del Párroco, vino y cajas de las misas y 150 para alcanzar los 200 que se estimaba la “congrua del Cura”. El documento refiere:
“creamos y erigimos sus Iglesias en Parroquias Seculares bajo la nominación y título de San Francisco de Asís de Cogede y de Santa Clara de Caramacate, conste testigos que quedan expresados, declarando citados los que havian (sic) en estos y en adelante havitaren (sic) por feligreses de ellas y asignando por congrua al cura los cincuenta pesos que han de contribuir las Reales Cajas, y los ciento cincuenta pesos que han de pagar los vecinos del pueblo de Cogede”[47]
En estos términos se realizó la petición al “Presidente Gobernador, y Capitán General”, para que la autoridad civil ratificara la decisión de la jurisdicción eclesiástica, el 16 de diciembre de 1795, creando las citadas parroquias eclesiásticas. Dos años después el Presbiterio Domingo Hernández, Cura Doctrinero de los Pueblos de Coxede y Caramacate otorga un Poder al bachiller don Pablo Antonio Romero y José Antonio Solano[48].
Otorgaba a ellos la facultad legal de cobrar el noveno y medio del tesoro de los diezmos que le correspondía como doctrinero de ambos pueblos abriendo posibilidad que “...hagan oposiciones a cualesquiera beneficio curatos y capellanías qe pr rason de llamanto me correspondan, presentado al efecto te doy los documentos conducentes i acreditan el derecho y legitimidad con qe los pretenda” hasta conseguir la colocación y canónica institución que fuesen declaradas a su favor[49].
El abigeato[50] o robo de ganado constituyó una preocupación constante para los productores de ganado, motivo por el cual fueron creadas cuadrillas en los llanos para reprimir a los “cuatreros”. Con esta finalidad surgieron cuerpos represivos denominados de diferentes formas: cuadrillas de ronda o resguardo, guardas, comisionados, cuerpos con una normativa legal denominada ordenanzas de llanos[51].
Tenían como finalidad principal lograr que los terratenientes, blancos peninsulares o criollos, que manejaban la economía agrícola o ganadera continuaran con el dominio socioeconómico de estas tierras, controlando el “peligro” de la población libre de indios y esclavos fugitivos de los núcleos coloniales. En 1771 representantes de los ganaderos se dirigen al Marqués de la Torre, para solicitar la intervención ante los reiterados robos que son objeto, estas personas también asaltan en los pueblos y promueven la huida de mujeres y niños “que nacen en aquellas cumbes”, conformando una serie de “poblaciones volantes, que viven sin temor a Dios, el Rey ni los Ministros”, calculando un promedio de veinticuatro mil (24.000) individuos en estas condiciones, lo que constituyó la máxima preocupación de los ganaderos.
Para lograr reducirlos se creó la figura del Juez General de los Llanos que tenía como finalidad vigilar el tránsito de ganado, para que el sacrificio de reses se realizara previa solicitud, supervisar el comercio de cueros y grasa, perseguir y castigar el abigeato, vigilar la población que no tuviese residencia fija y perseguir el contrabando de ganado. Para sufragar los gastos de este cuerpo policial los ganaderos tenían que contribuir económicamente para los pagos de este cuerpo represivo.
A la reunión del 17 de septiembre de 1771, en Caracas, no asistieron representantes de los vecinos de San Carlos, por lo que el Gobernador despachó un oficio a las autoridades de la Villa, convocando una reunión con los ganaderos de esos territorios para escoger el Juez Principal Interno de los llanos de la villa. Entonces se reunieron 29 ganaderos y respaldaron totalmente la circular del Gobernador, sobre la necesidad de establecer la Policía de los Llanos y eligieron como Juez a Don Bernardino Herrera, pero al conocer las Ordenanzas, especialmente el capítulo referente a la contribución, comenzó el reclamo porque se consideró una usura.
Cuando Juan de Guillelmi, asumió la Capitanía General de la Provincia, 27 ganaderos se reunieron con él, en abril de 1786, y se ratifica la necesidad de nombrar seis Jueces de los Llanos, con 12 soldados cada uno, para un total de 72 hombres de esta milicia, cuyos fondos debían ser sufragados entre los dueños de hatos, según la cantidad de reses de cada ganadero. La minuta del prorrateo debía ser aprobada luego por los mismos contribuyentes.
En 1789, la Real Audiencia de Caracas decidió el establecimiento del sistema de Policía de los Llanos, derogando al Juez de Llanos, como fuerza de represión del abigeato y la persecución de esclavos fugitivos. Este sistema de Cuadrillas o Policía de los Llanos, estaba compuesta por un comisionado, nombrado por el Capitán General, un teniente y 38 hombres; los cuales eran divididos en cuatro cuadrillas de diez hombres, encargados de cubrir cada uno la porción de terreno que le correspondiese.
Los sueldos estipulados anualmente fueron: para el comisionado 900 pesos, para el Teniente 700 pesos, cada cabo 500 pesos y cada soldado 300 pesos. El total promedio era de 13.500 pesos anuales para gastos de la “Cuadrilla de los Llanos”, los cuales debía pagarse por cada res vacuna un real y cuartillo, por una vez que viniese por cuenta del criador o comprador; por cada mula, 4 reales; por cada caballo, dos (2) reales y medio real por cada arroba de queso.
Este cuerpo policial tenía entre sus funciones la ubicación y destrucción de las cumbes y rochelas donde vivían los “malhechores”, es decir, los esclavos y los aborígenes que escapaban de la opresión y sometimiento colonial y construían rancherías para poder vivir en libertad, las cuales eran nómadas la mayoría de las veces. Cuando ubicaban y destruían una cumbe debían entregar los esclavos a sus amos y los indígenas a los poblados donde escapaban. Este era el principal objetivo de esta fuerza policial. También debía vigilar que las autoridades policiales no cometiesen ninguna irregularidad e informar a la Capitanía General si esto ocurría.
Según la distribución de las cuadrillas, el territorio de la villa de San Carlos se encontraba en la segunda, la cual comprendía “Desde el río Cojede, hasta donde confina la jurisdicción del Pao, en que se incluye la Villa de San Carlos y Pueblos de Cojede, Caramacate, San José, Lagunita, Misión de Cojede abajo, El Tinaco, Tinaquillo, El Pao y otros”[52]. Para 1795 había empeorado cuando desaparecían grandes cantidades de animales de los hatos y eran conducidos hacia el norte, contando muchas veces con la complicidad de las autoridades locales llegando a dejarse sobornar por los “delincuentes” sin prestar el debido auxilio a las rondas, como sucedía con el Teniente de Justicia mayor de San Carlos[53].
Estas cuadrillas generalmente basaron sus acciones en atacar las denominadas “cumbes o rochelas”, que eran dos o tres familias con casas nómadas, donde viven las mujeres y los hijos de los “bandoleros”, “bandidos” o “malhechores”; siendo las principales acciones de éstos, pequeños hurtos de comida o una que otra res para saciar el hambre. El trabajo de las Cuadrillas consistía en capturar los esclavos o los indios fugitivos, siendo los primeros castigados y reintegrados a los antiguos dueños y los indígenas a los poblados donde se habían escapado. La Cuadrilla quemaba las casas de las cumbes o rochelas y trasladaba los habitantes al poblado más cercano.
Lo anterior comprueba la existencia de pequeños núcleos de resistencia a la colonización, constituido por esclavos fugitivos, zambos e indios que hurtaban comida, un caballo o una res, lo que no afectaba la economía real de los hatos, pero que era un potencial peligro desde el punto de vista moral ya que incentivaba la rebelión a las mayorías subyugadas, oprimidas y explotadas. Estos mismos explotados son los que continúan luego convertido en lo que llaman los documentos “bandoleros y salteadores”, cuando se convierte la actividad del llanero el “cuatrerismo y abigeato”. Situación que continuó hasta las primeras décadas del siglo XIX, cuando se encuentran informaciones que en los llanos de San Carlos estaba “infestada de pandillas de bandoleros como Juan Salazar y Tomás Villasana[54].
Por ese motivo las autoridades de San Carlos solicitaron, en 1788, un edificio para el Cuartel de Milicias y que tenían necesidad de un calabozo fuerte y seguro. Para construirlo se exigió medio real por cada res consumida en la villa y los pueblos de su jurisdicción, que era una zona pobre y según el documento era raro “que tenga que comer”, por lo que había gran cantidad de hurtos en la zona y ese fue el motivo por el que se instaló el sistema de cuadrillas de ronda.
El Cabildo comisionó al regidor para supervisar la reparación de la cárcel, hacer las tapias con maderos sólidos, de corazón, cubierta de tejas, para que evitar incendios. El acopio de los materiales se realizó con ayuda de los vecinos, organizados en cuadrillas de seis hombres y vigilados por un cabo. En l790, se exige al Teniente de Justicia Mayor de San Carlos que “Solicite y compre un esclavo, de las circunstancias y cualidades que le parezca más a propósito para el desempeño del oficio de verdugo”[55]. Con la finalidad de aplicar la pena capital a los “delincuentes” que infringieran la ley.


[1] CARROCERA, Fray Buenaventura de. Misión de los Capuchinos en Cumaná. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1968, t. I, p. 423, 424 y 428.
[2] Ibid. p. 428.
[3] “...se ha de nombrar todos los años, en cada corregimiento un indio gobernador, el cual ha de ser de los caciques principales que hubiere en la cabeza del partido, que es donde ha de habitar el gobernador, y, si en el corregimiento hubiere dos pueblos o más, que sean igualmente numerosos en vecindad, al terminar el gobierno en uno y otro, eligiendo un gobernador en un año de un pueblo y el siguiente de otro”, Capítulo 15 de las instrucciones hechas por el Sr. Gobernador y Capitán General, en 1694, en: Ibid. p.p. 548-549.
[4] Petición del P. Idefonso de Zaragoza, c. 1694, en: Ibid. 1973, t. I, p. 545, 546.
[5] BRUGERA, Magaly. Op. cit.
[6] QUINTERO, Gilberto. El Teniente de Justicia Mayor en la Administración Colonial Venezolana Aproximación a su Estudio Histórico Jurídico. Caracas, Academia Nacional de la Historia, Col. Fuentes para la historia colonial venezolana, vol. 231. 1996, p. 83, 84.
[7] Ibid.
[8] CARROCERA, Fray Buenaventura de. Op. cit. 1968, t. I, p. 429.
[9] PERERA, Ambrosio. Véase capítulo I.
[10] “Al erigirse una población en doctrina, se verificaba en ella un cambio bastante notable. Por una parte quedaba ya desde entonces fijamente, si es que ya no lo estaba, sujeta al gobierno de un corregidor, y por otra parte los indios radicados en ella se veían obligados a pagar tributo”, Ibid. p. 431.
[11] “La paga de dicho tributos en la cantidad que va declarado, han de hacer los indios por cada año, mitad por San Juan de Junio, y la otra mitad por Navidad, quedando al arbitrio y elección de los naturales el pagar este tributo en reales o género, haciendo estimación de ello conforme al justo y legítimo valor que tuvieren los reales de contado al tiempo de la paga”, Instrucciones…, en: Fuero… Op. cit. 1954, p. 201.
[12] QUINTERO, Gilberto. Op. cit. 1996, p. 29.
[13] “a partir de entonces se fortaleció a posición del Corregidor en un sentido más autoritario e intervencionista, al convertirse en cargo en una verdadera profesión, de carácter inamovible, regularizándose su ingreso a través de unos estudios y exámenes, y señalándose el salario mínimo, derechos pasivo etc. Llegó a convertirse en un funcionario temido, codicioso y de arbitrario uso del poder”, Ibid, p. 41, 56-58.
[14] Ibid, p. 103-105.
[15] Ibid. p. 364, 404, 320, 410.
[16] Cédula al gobernador de Venezuela por la que se admitía la dejación de las villas de San Carlos, del Pilar y de los pueblos de Cojede, Mapuey, Tirgua y Acarigua, a propuesta de los misioneros capuchinos, y conceciéndo que éstos se encargasen de los pueblos de Río Tocuyo, Chiquinquirá, Aregue y Arago del río Tocuyo, fechada el 5 de agosto de 1702, publicada en: CARROCERA. Op. cit. 1972, t. II, p. 32-34.
[17] Acta de la junta de misioneros de los Llanos y testificación de los mismos por no haber pedido ninguno de ellos la dejación de las poblaciones misionales y entrega al obispado, reafirmando que son contrarios a tal entrega, San Diego de Cojedes, 18, 19 de agosto de 1706, en: Ibid. p. 40-45.
[18] Certificación del P. Marcelino de San Vicente, en la que afirma haber hecho dejación de las poblaciones de misión por habérselo ordenado así el P. Provincial de Andalucía, Comisario General de las Misiones, Cojede, 19 de agosto de 1706, en: Ibid. t. II, p. 45-46.
[19] “…sirve esta dicha misión –Cojede– de celebrar en ella los misioneros sus trienales capítulos…”, Estado de la misión de los llanos y recensión de los religiosos que allí ejercían su apostolado, c 1752, en: Ibid. 1972, t. III, p. 16, 101.
[20] Estado de la misión dado al rey por el Prefecto P. Andrés de Grazalema, en que anota los religiosos misioneros y los pueblos fundados y actualmente al cuidado de los mismos, 6 de junio de 1774, en: Ibid. p. 212.
[21] Estado de la misión de los llanos remitido al rey por el Prefecto P. Gabriel de Benacoaz, Divina Pastora del Jobal, 20 de junio de 1781, en: Ibid. p. 240, 369.
[22] Petición del Prefecto P. Salvador de Cádiz para que confirme la dejación de las villas de San Carlos y Araure más el pueblo de San Miguel de Acarigua, hecha en 1720 con el sentir general de los misioneros, Caracas, 21 de diciembre de 1724, en: Ibid. 1972, t. II, p. 100.
[23] Carta del Prefecto P. Salvador de Cádiz al P. Provincial de Andalucía y Comisario general de las misiones, exponiéndole la situación de las misión de los llanos Caracas, 6 de julio de 1738, en: Ibid. p. 221.
[24] Relación sumaria, presentada por el Prefecto P. Gabriel de Benacoaz al obispo Mariano Martí, Santa Clara de Caramacate, 10 de mayo de 1772, en: Ibid. 1972, t. III, p. 202.
[25] Relación de los progresos…,1725, ya citada, en: Ibid. 1972, t. II, p. 104.
[26] Estado de la misión de los llanos…, 1761, ya citada, en: Ibid. t. III, p. 85.
[27] Informe dado por el P. Salvador de Cádiz… 12 de septiembre de 1725, en: Ibid. 1972, t. II, p. 138.
[28] El prefecto P. Fray Salvador de Cádiz pide al gobernador de Venezuela la aprobación del pueblo misional Santa Bárbara de Agua Blanca, el 30 de noviembre de 1725, en: Ibid. 1972, t. II, p. 148-150.
[29] Ibid. 1972, t. I, p. 177.
[30] Relación de los progresos…, 12 de abril de 1725, en: Ibid. 1972, t. II, p. 107.
[31] Carta de P. Salvador de Cádiz al P. Provincial de Andalucía, 6 de julio de 1738, en: Ibid. p. 222.
[32] Véase: Ibid. p. 146 y t. III, p. 50.
[33] Solicitud del Prefecto P. Miguel de Olivares al gobernador de Venezuela pidiéndole se entreguen a los misioneros los subsidios que se les deben desde 1730, Caracas, junio de 1746, en: Ibid. 1972, t. II, p. 375.
[34] Véase: Ibid. 1972, t. III, p. 50.
[35] Ibid. p. 238.
[36] En el valle de San Juan Bautista de El Caimán, el 12 de julio de 1717, compareció ente el Capitán Don Mathias Francisco Viña, Teniente de justicia Mayor de la Villa de San Carlos y Corregidor del Pueblo de Cojede de esta jurisdicción, el mestizo Joseph Gimenes natural de la ciudad de Guanare y dijo que de su espontánea y libre voluntad se quería concertar y concertó con Pedro Ynojosa, asistente de esta feligresía, por precio de veinticinco pesos por un año “a los cuales el dho. Pedro Ynojosa allándose presente se obligó a satifacerselos y a pagárselos en toda su satisfasión y aseto dho. concierto, con la obligación de asestir y cuidar en sus enfermedades al dho. concertado y así juntos se obligaron a los subso dichos cada uno por lo que le toca guardar y cumplir esta obligación y concierto…”. OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES. Documento fechado el 12 de julio de 1717, s/f.
[37] Cédula al gobernador de Venezuela repitiendo la orden que se nombrase un teniente de justicia mayor y capitán a guerra para todas las villas y misiones de los Capuchinos y la representación del mismo debía hacerla el P. Prefecto, Madrid, 29 de marzo de 1717, editada por: CARROCERA. Op. cit. 1972, t. II, p. 72.
[38] Dejación de las villas de San Carlos de Austria y Pilar de Araure y del pueblo de San Miguel de Acarigua, hecha por los misioneros, y aceptación del obispo de Caracas, Caracas, 19 de junio de 1720, en: Ibid. p. 72-75.
[39] Dejación de los pueblos de San Francisco de Tirgua y San José de Mapuey efectuada por los misioneros y admitida por el obispo de Caracas, Caracas, 25 de junio de 1720, en: Ibid. p. 75-77.
[40] Carta del Obispo D. Juan José Escalona al rey participándole haber aceptado la dejación de dos villas y tres pueblos misionales hecha por los misioneros capuchinos, y haberlos proveído de curas seculares, Caracas, 23 de enero de 1721, en: Ibid. p. 80.
[41] Cédula al Prefecto P. Pedro de Alcalá denegando permiso para que entregase dos villas y tres pueblos de la misión al cuidado del obispo por las razones alegadas, mandando que no se hiciese en ello novedad alguna, San Lorenzo, 26 de agosto de 1721, en: Ibid. p. 82, 83.
[42] Informe del estado de la misión…, 5 de julio de 1777, en: Ibid. t. III, p. 233.
[43] Acta de la junta de sínodos relativa a la administración efectiva de los pueblos misionales donde se entrega a la jurisdicción eclesiástica ordinaria, 18 de octubre de 1790, en: Ibid. p. 357, 358.
[44] ARCHIVO ARQUIDIOCESANO DE CARACAS. Sección Parroquias, legajo 11, año 1802, Nº 325.
[45] Ibid. 1802, Nº 325, ya citado.
[46] Ibid.
[47] Ibid.
[48]Sepase como yo el Presbiterio Br d. Domingo Hernández, cura doctrinero de los Pueblos de Coxede y Caramacate de esta juridicción de Sn Carlos otorgo y conosco qe doy todo mi poder cumplido y tan bastante como pr Dho se requiere en primer lugar al Br Dn Pablo Antonio Romero el cargo diaconista, y en segdo a d. José Antonio Solano vesinos de la ciudad de Caracas pa qe á mi nombre perciban y cobren del Tesoro de diezmos el noveno y medio qe me corresponde de mis respectivas Yglesias y de ello den los resguardos que le sean pedidos”, OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO SUBALTERNO PRINCIPAL DEL ESTADO COJEDES. Protocolos. Distrito San Carlos, 1797, folios 68 y vto.
[49] Ibid.
[50] “Con unas u otras denominaciones los hateros de la provincia de Caracas elevaron a la superioridad una considerable cantidad de memoriales de agravios quejándose de males más o menos extendidos, pero machaconamente de la extensión del abigeato…”, IZARD, Miguel. Op. cit. 1984, p. 95.
[51] Ibid. 1984, p. 97.
[52] “Instrucciones que han Observado el Comisionado, su Teniente y Demás Hombres Empleados en cuanto a las Cuadrillas Destinadas a Perseguir los Ladrones y Otros Malhechores que Infectan esta Provincia”, Caracas, 23 de Junio de 1789, Archivo General de Indias, 922, citado por: LUCENA SALMORAL, Manuel: El Sistema de Cuadrillas de Ronda para la Seguridad de los Llanos a fines del Período Colonial. Caracas, Academia Nacional de la Historia, Memoria del Tercer Congreso Nacional de Historia, Caracas, 1979, t. II.
[53] IZARD, Miguel. Op. cit. 1984, p. 109.
[54] AGÜERO, Argenis; Oris VALECILLOS y Tobías MARIÑO: “El bandolerismo en los llanos de Cojedes 1810-1820”, en: Por los caminos del llano a través de su historia. Arauca, Academia de la Historia de Arauca. 1992, t. III. pp. 185-200.
[55] TROCONIS DE VERACOECHEA, Ermila. Historia de las Cárceles en Venezuela, 1600-1890, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1983; Archivo General de la Nación: Sección Gastos Públicos, t. VI, fol. 246; Sección Reales Provisiones, t. II, fol. 192.
 




 


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