Vagos, Prófugos y Cuatreros
Insurgencias Antiexcedentarias en la Venezuela
Tardocolonial
Miquel Izard
Barcelona, Boletín americanista.
Nº 41, 1991, pp. 107-124.
Barcelona, Boletín americanista.
Nº 41, 1991, pp. 107-124.
Until the colour of a man skin
is of no more significance than
the colour of his eyes
.. . . . . .
That until that day,
the dream of lasting peace, world
will remain in but a fleeting illusion
to be perused, but never attained.
Bob
Marley*
Los intentos de excedentarización
–conversión compulsiva de la gente en productores y consumidores de sobrante
comercializable– se remontan en Europa, como mínimo, a la Grecia clásica. A los
pocos refractarios totales, tachados de vagos se les acosó con leyes concretas.
Los occidentales –a poco de la agresión–
convirtieron las Indias en laboratorio, o campo de concentración, para experimentar
la manera de obligar a la gente aceptar dicha excedentarización, recurriendo,
sin más a la coerción. Los africanos –esclavizados– eran usados como animales
de carga y se les exigía trabajar, más o menos y según la coyuntura hasta el
agotamiento. Dada la violencia de la trata, a los negros se les prohibía
rotunda y absolutamente seguir vinculados a sus culturas, debían olvidar sus
nombres o sus canciones, sus creencias o su moral, su estética o su dietética.
Frente a esta cultura de sumisión, impuesta, generaron una cultura clandestina
resistente, sincretismo de elementos de su continente originario con los que
aprendieron en América.
Durante unos doscientos años fue
distinto el sistema utilizado contra los aborígenes. Se obligaba a los varones
adultos a trabajar en las minas o en el campo, pero sin destruir del todo su
cultura, mujeres, niños y ancianos pudieron en los resguardos seguir obteniendo
lo necesario para la subsistencia, lo que daba a las comunidades una cierta
autonomía.
Aproximadamente en este mismo periodo,
unos doscientos años, la explotación de las Indias tuvo unas peculiares
repercusiones en la Metrópoli, algunos lo han calificado de decadencia, con un
notable incremento del número de refractarios y la multiplicación de la
legislación represiva que supuestamente debía perseguir y castigar a los vagos.
A la vez –y sin duda alguna– los
experimentos en el laboratorio indiano dieron resultado y, a lo largo del siglo
18, se produjeron una serie de transformaciones, cualitativas y cuantitativas,
con secuelas espectaculares. Creció la presión sobre las esclavitudes para
conseguir mayor rendimiento lo que supuso se multiplicara la forma más radical
de rechazo, la huida y la formación de cimarroneras en las que también
ingresaban gentes de otras etnias. Personalmente me he ocupado de la que se
organizó en el Llano que, gracias al caballo, devino no sólo una sociedad
abierta, nueva, resistente y alternativa, además los llaneros consiguieron
defender exitosamente su territorio y su cultura.
Se descubrió que para conseguir mayor
beneficio de aborígenes y asimilados era imprescindible hacer añicos los restos
de sus culturas autosuficientes: prohibiéndoles el uso de su lengua, liquidando
las tierras comunales para que no pudieran producir aquello que querían,
ridiculizando los múltiples rostros de su moral solidaria o persiguiendo los
últimos vestigios de sus creencias, tachándolos de rebrotes de paganismo.[1]
El acoso –centrado en las Indias en
liquidar resguardos y ejidos y, en todas partes, en diversas variantes de
desamortización- significó que centenares de miles de personas fuesen
desarraigadas de las comarcas rurales y abandonadas a su suerte, impidiéndoles
satisfacer sus necesidades como lo habían hecho, como mínimo, durante los
últimos doscientos años. Barridos de su tierra acabaron, tras una diáspora más
o menos larga, llegando a las ciudades donde no encontraron, todos ellos, quien
quisiera explotarlos, ni que fuera solamente a cambio de la alimentación. Lo
que todavía ocurre ahora, pero dantescamente, en todas las ciudades del Sur.
Estos marginados no sólo debieron
recurrir, contra su afán, a una embrutecedora picaresca para mantenerse más o
menos a flote, por añadidura se vieron acosados por nuevas variantes de la
antigua ley pensada para perjudicar a los mencionados vagos. A lo largo del siglo 18 se repitieron hasta la saciedad los
que entonces se llamaron Bandos de buen gobierno (en adelante Bbg).
Pero una de las peculiaridades de la
sociedad excedentaria o capitalista es que defiende el crecimiento,
sacralizado, de absolutamente todo. Creció el número de marginados en los
arrabales urbanos –debido a una determinada expansión agrícola– este incremento
de las que se calificaron como “clases peligrosas”, supuso mayor represión y
nuevos Bbg lo que degeneró, necesariamente, en un mayor rechazo de los
perjudicados; creció también el número de los que huían a las cimarroneras y el
afán oligárquico de liquidar estos santuarios de recalcitrantes.
El aumento de la presión sobre la
inmensa mayoría supuso, era de esperar, el de la insurgencia que alcanzó cotas
impresionantes por todas partes, desde las cada vez mayores revueltas
indígenas, de la Nueva España al Perú,[2]
hasta el rechazo mestizo a la marginación, pasando por el desasosiego de los
pequeños blancos. Así el Nuevo Continente entró en una espiral de violencia, en
un círculo vicioso sin salida. En algunos lugares de las Indias –las futuras
Argentina o Venezuela, pongo por caso– esta situación explosiva a finales del
siglo 18, se entrecruzó con revueltas de esclavos y resistencia de gauchos y
llaneros, y coincidió con el temor oligárquico a la monarquía bonapartista
degenerando en una época grotescamente enmarañada, disfrazada de guerras de la
independencia.
Quisiera insistir, la historiografía
convencional –me gustaba llamarla Historia Oficial– derrocha cantidades
impresionantes de páginas describiendo, con todo lujo de detalles, esta
violencia durante la llamada guerra de la independencia, perpetrada únicamente
por los realistas, afirman plumas al servicio de los libertadores que, como
ganaron la contienda, pudieron y pueden pagar a más académicos, o violencia
perpetrada sólo por los patriotas según una menos copiosa historiografía
españolista o metropolitanista. Curiosamente unos y otros olvidan de forma
sistemática mencionar la violencia de los trescientos años anteriores, dantesca
o la de los doscientos posteriores, más impactantes si cabe, llegándose a
afirmaciones grotescas, la mayoría de los africanos que había en las Indias no
eran esclavos (y uno se pregunta en calidad de qué estaban allí) o la
preocupación de la corona por los aborígenes consiguió, de verdad, que
encomenderos o mineros trataran a sus trabajadores de acuerdo con una
legislación que, según otros autores, pocos pero suficientes, se acataba pero
jamás se cumplió.
La próspera capitanía general de Caracas
–próspera en esencia por la impactante sobreexplotación de miles de esclavos–
fue uno de tantos escenarios de lo que acabo de mencionar. Me he interesado en
otros trabajos por la defensa llanera ante la insoportable presión de la
oligarquía caraqueña y quiero aquí aportar algunos datos sobre las
modificaciones del aparato represivo, centrándome en el acoso a los
desarraigados urbanos y en el rechazo de los forzados de las plantaciones que
llevó al paroxismo de los habitantes de los palenques a principios del siglo
19.
1. Represión metropolitana
En la Novísima recopilación, volumen V y
título XXXI, la referencia más antigua a los vagos se remonta a 1369, época de
Enrique II, y el abuso sigue vigente. Por una parte no se ha derogado en
Venezuela a pesar de los clamores en contra de juristas y defensores de los
derechos humanos, la ley de vagos y maleantes de 14 de agosto de 1939 inspirada
en la española de 1933.[3]
Por otra parte el exabrupto sigue perpetrándose, esperpénticamente, para
calificar siempre a los recalcitrantes y el derrumbe de los gobiernos llamados
socialistas ha supuesto de nuevo abundar en el peyorativo: pongo por caso, “la
policía rumana vigila a los golani
(vagos)”, que según lliescu “atentan contra la tranquilidad que necesita
Rumania”; dos meses más tarde dentro del rocambolesco asunto de las embajadas
de La Habana, el primer viceministro de relaciones exteriores cubano declaraba
que España no debía extrañarse de que la gente se refugiara “ya que la
experiencia demuestra que los que han utilizado anteriormente esta vía para
salir del país han sido vagos y delincuentes”.[4]
Pero regresemos a 1369; en ley de este
año se hablaba del “Grande daño [que] viene a los nuestros reynos, por ser en
ellos consentidos y gobernados muchos vagamundos y holgazanes, que podrían
trabajar y vivir de su afán y no lo hacen; los quales no tan solamente viven del
sudor de otros, sin lo trabajar y merescer, más aún dan mal exemplo”, a ellos
se debería la falta de brazos en la agricultura, por lo que serían utilizados
“para servir soldadas, o guardar ganados, o hacer otros oficios
razonablemente”, a cambio sólo de la alimentación, quienes se negasen serían
castigados con sesenta azotes; pena que se rebajaba a cincuenta, pero implicaba
echarles fuera de sus lugares, en otra ley del mismo año.
Una de 1528 mencionaba el
encarcelamiento y expulsión de vagamundos de la Corte; otra de 1552 condenaba a
los recalcitrantes no a azotes, sino a cuatro años en galeras y a los
reincidentes a cien azotes y ocho años en galeras; los sentenciados por tercera
vez debían servir a perpetuidad; una pragmática de 1566 se extendía a “egipcianos
y caldereros extranjeros”, o sea, gitanos.
Mientras, ya había ido apareciendo
jurisprudencia vinculada a las Indias: en 1533 se hablaba “De los Españoles,
Mestizos e Indios, que viven vagabundos y holgazanes, sin assiento, oficio, ni
otra buena ocupación, procuren los Virreyes y Presidentes formar algunos
Pueblos, y que los Indios estén separados”, mandaba además que los menores
fuesen librados a encomenderos de indios y que las “mugeres sean puestas en
casas virtuosas, donde sirvan y aprendan buenas costumbres”; otra ley de 1568
se ocupaba de vagabundos españoles, evidentemente habían conseguido cruzar el
Océano, que “viven entre los Indios”; en la de 1582 se constataba que “Han
passado y passan a las Indias algunos Gitanos y vagabundos, que usan de su
trage, lengua, tratos y desconcertada vida, entre los Indios, a los quales
engañan fácilmente”; se mandaba a las autoridades averiguar si en sus
provincias había “Gitanos o vagabundos ociosos y sin empleo, que anden en su
trage, hablen su lengua, professen sus artes, y malos tratos, hurtos e
invenciones”. Una nueva, de 1595, volvía sobre “los Españoles, Mestizos,
Mulatos y Zambaígos, que viven entre los Indios”, y más adelante introducía una
definición, eran “vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente”,
después mandaba que “si los virreyes, presidentes, y gobernadores averiguaren,
que algunos son incorregibles, inobedientes o perjudiciales, échenlos de la
tierra, o envíenlos a Chile, o Filipinas, o otras partes”; por último una breve
ley de 1609 establecía que “Con gran destreza y buena disposición procuren los
Virreyes, y Justicias que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la
labor de los campos, minas y otros exercicios públicos, porque a su imitación,
y exemplo se apliquen los demás al trabajo”.
A lo largo del siglo 18 la legislación
metropolitana también reflejó la estructuración del imprescindible aparato
represivo para la implantación definitiva de la sociedad excedentaria. Rosa Ma.
Pérez Estevez que ha recogido en el apéndice de su tesis la legislación al
respecto, 56 leyes, señala que en 1759 se estableció la distinción “entre vagos
y mal entretenidos, encuadrando entre los últimos a los jugadores, ebrios,
sensuales, escandalosos, desobedientes, a los que den malos tratos a sus
mujeres y a los que por vicio depravado hacen daño a las arboledas de los
pueblos, a las fuentes y a los puentes”.[5]
Concretamente en 1733 el primer borbón
lamentaba “la desidia con que hasta aquí se ha tratado”, la cuestión, y
recordaba que los intendentes debían recoger a las que “fueren hábiles y de
edad competente” para los regimientos. En mayo de 1775 se decretó una Real
ordenanza para las levas anuales en todos los pueblos del reino encaminada a
detener a “vagos y personas ociosas, para darles empleo útil”; el apartado 12
especificaba: “En la clase de vagos son comprehendidos todos los que viven
ociosos sin destinarse a la labranza o a los oficios, careciendo de rentas de
que vivir, o que andan mal entretenidos en juegos, tabernas y paseos, sin
conocérseles aplicación alguna; o los que, habiéndola tenido, la abandonan
enteramente, dedicándose a la vida ociosa, o a ocupaciones equivalentes a
ella”.[6] Según
el apartado 15 “como la ociosidad no se excluye por una aplicación superficial,
deben estimarse por ociosos y vagos los que se encontrasen a deshoras de las
noches, durmiendo en las calles desde la medianoche arriba, o en casas de juego
o en tabernas, que advertidos por sus padres y maestros, amos o jueces, por la
tercera vez o más reincidan en estas faltas, o en la de abandonar la labranza u
oficio en los días de trabajo; dedicándose a una vida libre o voluptuosa, y
despreciando las amonestaciones que se les hayan hecho”; la ley finalizaba
detallando como serían las levas anuales y generales, para acabar con el
vagabundaje, que también se harían en Madrid, “a fin de impedir que del resto
del reyno se vengan los mozos sorteables a la Corte, huyendo del Sorteo, y
aumentando en ella el número de los ociosos”.
Una real cédula de 12 de julio de 1781
hacía hincapié sobre la recogida de los vagos y en el segundo artículo se
especificaba que “con este impulso universal y sistemático en todos los pueblos
se logrará desterrar de ellos en su raíz la ociosidad, y sacar partido
ventajoso de la multitud de personas, que aunque componen parte de la población
general del Reyno, son en el estado actual carga y oprobio de él; contribuyendo
semejante descuido a mantener enflaquecida la fuerza esencial del Estado, que
consiste en disponer las cosas de modo que con el progreso del tiempo no exista
ociosa en el Reyno persona alguna capaz de dedicarse al trabajo; por cuyo medio
se logrará que se arraygen en estos reynos las fábricas y manufacturas;
exercitándose en la preparación de las primeras materias los vagos de ambos
sexos, que por lo común existen en las ciudades y villas populosas, que con
dificultad se podrán destinar útilmente a la labranza y pastoreo de los
ganados”.
La cuestión, insisto vinculada a la
implantación definitiva de la sociedad excedentaria, debió preocupar
suficientemente a las autoridades como para que una real cédula de 2 de agosto
de 1781 declarase “que todos los nobles, que sean aprehendidos por vagos y mal
entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados
distinguidos”.
La real cédula de 25 de marzo amplió el
abanico de acosables enfatizando que “andan vagando por el reyno sin destino ni
domicilio fixo diferentes clases de gentes; como son los que se llaman
saludadores; los que enseñan cámaras obscuras, marmotas, osos, caballos, perros
y otros animales con algunas habilidades; los que con pretexto de estudiantes,
o con el de romeros o peregrinos sacan pasaportes los unos de los Maestres de
Escuela o Rectores de las Universidades, y los otros de los Capitanes Generales
o Magistrados políticos de estos Reynos”.
Como también ocurría en las Indias esta
cuestión social se mezclaba con otras variantes de la insubordinación; así,
según real instrucción de 29 de junio de 1784 “las partidas destinadas a la
persecución de bandidos, contrabandistas y malhechores cuidarán, como uno de
los puntos más esenciales de su comisión de recoger todos los vagos que
encuentren”; pero la real resolución y orden del 4 de septiembre de 1785
especificaba, en relación con la anterior, que aquellas partidas sólo debían
detener “a los vagos o vagantes que no tengan domicilio y de los quales se
suelen formar los malhechores; pero los malentretenidos que tengan fixa
residencia en los pueblos, deben quedar sujetos a la ordenanza de vagos
general, y a la disposición de las Justicias y sus levas”, y a poco daban nueva
definición de malentretenidos, los tachados de “amancebamientos, borracheras,
poca o ninguna aplicación al trabajo, raterías pequeñas, estafas y otras cosas
de esta clase”.
2. Represión colonial
Como en el resto de las Indias y en
Europa, el acoso a los disconformes empezó, en Caracas, bien pronto. A
principios de 1665 en el título de justicia mayor de La Guaira se le encargaba,
entre otras cosas, actuar castigando “los pecados públicos y escandalosos y excusando
amansebamyentos y todo género de mal vivir”.[7]
Doce años más tarde el procurador general de Caracas denunciaba “que en esta
ciudad hay ocultas diferentes casas de juegos de naipes y dados” a las que
acudían pobres, “negros y mulatos esclavos”, así como “también es notorio
[...que] son muchas las pulperías que hay en esta ciudad y que la mayor parte
de ellas las tienen hombres mozos que pueden aplicarse al servicio del Rey”,
pedía que se redujera su número y que las tuvieran ancianos o impedidos.[8]
Con el siglo ilustrado creció
cualitativa y cuantitativamente el acoso a los discrepantes y empezaron a
proliferar los mencionados Bandos de buen gobierno en tal cantidad que, además,
evidenciaban la ineficacia de los mismos dada la resistencia de los afectados.
En el primero que he localizado, de 1706, el teniente justicia mayor de los
valles de Aragua “en cumplimiento de lo ordenado” prohibía el uso de armas, los
dados “y otros juegos prohibidos”, alojar extraños sin notificarlo, tener pulpería,
fiestas o bebidas después de las ánimas o “que ninguno que no mantuviese casa
de muger e hijos o que esté debajo de dominio de sus padres viva sin amo
conocido”.[9]
Diez años más tarde el alcalde de
Valencia, atendiendo el real deseo de “remediar y castigar los pecados públicos
y escandalosos”, denunciaba “diferentes personas [... que] viven arraigadas en
los vicios en mal estado [...amancebadas] con publicidad y escándalo a vista y ciencia
de todos”; después condenaba puntualmente a Francisca Nicolasa Camargo
–barragana con cinco hijos– a doscientos azotes y destierro por cuatro años de
su jurisdicción.[10]
En 1720 y en Coro se acusaba recibo de
un despacho del virrey del Nuevo Reyno de Granada del 20 de febrero de 1719
“sobre que se castiguen y proceda conforme a derecho contra todos los
delincuentes y vagamundos”, mandando que las personas sin oficio eligieran “el
que le pareciere o más gustare [...] con lo cual se cautelarán tantas ofensas
de Dios como se experimentan de concubinatos públicos, robos, juegos”.[11]
Un Bbg del gobernador de enero de 1740
disponía entre otras cosas –con las penas respectivas para los infractores–
retirarse a las 9 de la noche, no comprar alhajas o similares a esclavos o
hijos de familia y prohibían los juegos y rifas públicos o secretos, sin
expresa licencia, las peleas de gallos, pararse de noche en las esquinas “con
ningún pretexto, ni el de conversación”, introducir ganado sin licencia.[12]
De un cariz ligeramente distinto eran
los títulos de justicia mayor en los pueblos de indios; al de Choroní y Chuao
de mediados de 1750, el gobernador le significaba debería cuidar “de la buena
enseñanza y política de los indios, su conservación y aumento. Amparándoles,
defendiéndoles en justicia, sin permitir sean vexados, maltratados, forzados,
ni violentados en sus tratos de compras y ventas [… añadía que] por su
incapacidad les asistirá dicho corregidor atendiendo a lo que les sea más útil
y favorable [... para que] se hagan capaces y aprendan a comerciar [...y]
mostrándoles, siendo necesario, los tiempos del año conforme al temple de la
tierra para hacer rozas y sembrados y coger sus frutos para que con ellos se
mantenga y sustenten a sus mujeres y familias, olvidando el ocio y la
embriaguez, [a] que son tan inclinados, y les lleva su natural holgazán”.
Naturalmente también debería celar que los aborígenes pagaran religiosamente
tributos y demoras.[13]
Tachar a los aborígenes y en las Indias
de holgazanes era el colmo de la desfachatez como lo fue calificar de cuatreros
o bandidos a los cimarrones del Llano, por cazar, de vez en cuando, animales
orejanos.
Así, a principios de 1758 el comisario
Iturriaga, que estaba intentando sin mucho éxito organizar expediciones para
fijar los límites con el Brasil, escribía al gobernador y le decía que para poblar
la frontera podía recurrirse a presos y a “tanto pícaro, bagamundo, ladrón, que
infesta la Provincia dando V.S. si le pareciere, las correspondientes órdenes a
los Jueces de Llanos para que me los vaya remitiendo acá”.[14]
En esta segunda mitad de la centuria la
bandomanía se disparó (sólo recojo alguno) y se amplió por supuesto el abanico
de los sospechosos; un Bbg del 21 de enero de 1769 incluía, en su apartado 5,
una nueva temática, “Que en atención al grave abuso introducido en esta ciudad
de enviar las criadas de noche a la calle, o permitir anden o se mantengan
fuera de casa así éstas como otras mugeres de baja calidad y vida desarreglada
y torpe y que aún que otras no lo sean se proporcionan a la malicia las
ocasiones más aparentes para ser contagiadas en el escándalo y mal ejemplo,
resultando fatales y horrorosas consecuencias, es muy importante a la pureza
cristiana y reglas políticas evitar semejantes excesos con el rigor y
demostración correspondientes y teniendo así mismo presente lo que en este
asunto previene la real cédula despachada en Madrid a 2 de diciembre de 1662 y
bando que en su obedecimiento se publicó en esa ciudad en 17 de enero de 1674:
ordeno y mando que desde el anochecer no salga a la calle con pretexto alguno
ninguna negra, mulata u otra calidad de muger, sea esclava o libre: Y ningún
amo y padre de familia lo consienta, pena a estos por la primera vez de 8
pesos, por la segunda 16 y por la tercera 25 [...]. Y si por alguna
indispensable urgencia de grave entidad, acaeciese que en alguna casa donde
haiga hombre sea menester enviar a la calle alguna criada o sirviente, se
elegirá la más anciana o de menos sospecha, la qual acompañada de otra si
pudiese ser, salga a practicar la diligencia, llevando precisamente farol
encendido [...]”. Otra novedad aparecía en el epígrafe 40 prohibiendo que nadie
“abrigue, auxilie, ni esconda en su casa esclavo alguno”.[15]
En esta misma línea un Bbg promulgado en
Valle de Cata en abril de 1769, especificaba en el tercer epígrafe “Que ninguna
mujer casada, ni soltera, viva en casa separada, ni vagamundo alguno en el
distrito de mi jurisdicción y todos los que en el día hubiere deben partir
dentro del tercer día”, mientras en el 15º mandaba “Que ninguno fabrique (con
pretexto alguno) casas separadas del camino real y menos en parajes
incógnitos”.[16]
El preámbulo del Bbg caraqueño de
principios de 1782 insistía en que se dictaba para el “remedio que necesitan
algunos desórdenes morales y políticos” y, también contenía nuevos epígrafes.
Según el 13º “los artesanos, menestrales de cualquier oficio, así maestros como
oficiales, aprendices y los jornaleros de todas clases no podrán jugar a ningún
juego en días y horas de trabajo”, dentro de esta tendencia restrictiva el
epígrafe 17º decía “Que ninguna persona use de traje o vestuario que no
corresponda a su sexo, estado y calidad [...] ni las mujeres falten a las
composturas y honestidad con que deben portarse al público”.[17]
Se iba perfilando qué entendían por
malentretenimiento las autoridades: desviaciones de una normativa oficial que
imponía además el matrimonio, y vivir en lugares controlables. Todo lo
contrario de la libertad individual que dirían defender los liberales,
sucesores directos de estos ilustrados. Cambio en las costumbres que otros han
calificado de triunfo de la cuaresma.
Así, en relación con lo primero,
llegaron a Caracas ecos de una real cédula, San Lorenzo, 19 de octubre de 1788,
“sobre lo que se debe de observar por los vicarios y curas párrocos en los
matrimonios”.[18]
Por otra parte la capitanía general
entraba en el consabido y mencionado círculo vicioso: la implantación
definitiva de la sociedad excedentaria desarraigaba a más personas a la vez
que, involuntariamente sin trabajo, eran acosadas y tachadas de vagos y
maleantes , viéndose abocadas a ser forajidas, bien a su pesar, de una concreta
categoría delictiva. El impresionante desafuero debía acrecentar el malestar de
quienes ya tenían suficientes motivos para protestar por las canalladas que se
les estaban infringiendo.[19]
Así, pongo por caso, en 8 de mayo de
1789 el rey acusaba recibo de carta de la audiencia, de 12 de septiembre de
1788, dando ésta cuenta “de que para contener en su principio los delitos y
males que resultaban de la vida vaga y ociosa”, habían formado acuerdo mandando
detener en la cárcel a quienes “frecuentasen casas de juego, guaraperías y
otros sitios en que se acostumbran juntar los vagos, ociosos y mal entretenidos
y fomentan recíprocamente los vicios y el progreso a otros mayores”, también a
los que andan en la calle de noche. El monarca aprobaba el referido acuerdo,
“por dirigirse al saludable fin de evitar los delitos antes de que sucedan y a
quitar la causa o fomento que a muchos de ellos suele dar la concurrencia
frecuente de gente ociosa y mal entretenida a semejantes lugares”.[20]
Se trataba de una legislación preventiva
que podía significar la cárcel por meras sospechas, lo que todavía provoca las
críticas, ahora, de los juristas que consideran la ley de vagos
anticonstitucional, además de injusta.
Un nuevo real acuerdo de la audiencia de
Caracas, 9 de febrero de 1795, reorganizó la normativa para los alcaldes de barrio
a base de los mencionados Bbg. Así, pongo por caso, desempolvaron uno de 1777
en cuyo epígrafe 23º decía “cuidarán que en su barrio no haya personas de vida
sospechosa, como mugeres livianas, alcahuetas, vagamundos, holgazanes, ni otra
gente de mal vivir y en caso de que haya alguna de quien se sospecha que vive
mal, aunque no sea sino con la razón de no descubrírsele caudal, renta, ni
asistencia, lícita para mantenerse en el estado en que vive, cuidará con la
mayor exactitud de que se le observen todos los pasos y movimientos”. El 24
mandaba a los alcaldes vigilar sus barrios, especialmente de noche “para
estorbar las patrullas y juntas de gentes bulliciosas, los bailes disolutos y escandalosos
entre hombres y mugeres, especialmente en casas desconocidas, de concurrencia
libre, para todas las pullas, sátiras y cantares deshonestos por las calles
aunque sea a niños, las músicas a deshora y otros desórdenes de esta
naturaleza”.[21]
Posteriormente, el ambiente se fue
enrareciendo; a los peligros internos, provocados por refractarios, clases
peligrosas y desarraigados de todo tipo, se añadió el pánico de la gente de
orden por lo ocurrido en Francia a partir de 1789 y por la más próxima
victoriosa revuelta de los esclavos de Saint Domingue de 179l.[22]
Todo ello se tradujo en sucesivos Bbg, así el de 25 de enero de 1809, compuesto
de 57 capítulos, de los que menciono los nuevos. Según el primero “Sin embargo
de que en un país católico, que después de recibidas las luces del Evangelio no
ha tenido la desgracia de ser contaminado de ninguna secta sospechosa o
contraria a la Religión Cristiana, [...] se tendrá entendido que si alguno
ensordecido pertinazmente a los clamores de la Iglesia se atreviese a profanar
este sagrado respeto, ya sea faltando a la adoración del Santísimo Sacramento
en el Altar, o en las calles a la veneración y reverencia de los templos, o
profiriendo blasfemias, votos y juramentos temerarios, y de otro cualquiera
modo será irremisiblemente castigado con el rigor que las leyes previenen a
proporción de la gravedad y malicia del exceso o falta incurrida”. Según el 25º
“Con igual severidad serán corregidos y castigados los que leyeran o conservaren,
sin legítima autoridad, libros o papeles, ofensivos a la pureza de la religión,
a las buenas costumbres, buen gobierno, Monarquía, subordinación y orden
político; quedando sujetos a la misma pena los que omitieren su delación, o la
de cualquier discurso o expresión de esta clase”. Decía el 31º “Estando prevenido
por real orden, del 10 de noviembre de 1800 que los gobernadores de las
provincias marítimas de la América Septentrional e Islas adyacentes estén a la
mira de que no entren esclavos procedentes de Colonias Extranjeras que no sean
bozales, observándose rigurosamente el real decreto de 24 de noviembre de 1791
sobre introducción de negros y que a los introducidos con arreglo a él, cuiden
de que sus dueños los mantengan en rigurosa Disciplina, y no se les permita la
Junta de muchos ni la exportación de armas, ni se les toleren discursos sediciosos,
imponiendo graves penas al propietario que disimule en los suyos tales vicios,
y no los denuncie en caso necesario a la Justicia para el castigo conveniente:
lo tendrán estos entendido, y que los administradores, mayordomos o mandadores,
quedarán sugetos a la misma pena, si disimularen o callaren un desorden tan
perjuicioso”. Insistía en que, “Enseñando la esperiencia que muchos vagabundos
y delincuentes o personas sospechosas y prohibidas de habitar en estos dominios
se introducen en esta capital para seguir su vida ociosa y criminal a la sombra
del mayor concurso de gente: se ordena y manda que ninguno venga a ella sin
traer pasaporte o certificación de los jefes de su Domicilio que acredite su
conducta, su ocupación y las causas de su Viaje: y para que esto se observe
religiosamente estarán obligados todos los vecinos de cada barrio a dar parte
al Gobierno por medio de sus respectivos alcaldes de las personas que lleguen
de fuera, o de otros barrios, a vivir en sus casas o a hospedarse algún tiempo
en ellas y de las que se regresaren a sus lugares o vecindarios [...]”.
Advertía el 34º “El que tuviere noticia de algún desertor militar y pudiendo no
lo asegurare y descubriese inmediatamente a la justicia o a su mismo cuerpo, si
no tuviese con que satisfacer doce pesos para su reemplazo y el valor de las
prendas que hubiese llevado al desertarse y los gastos de aprehensión y
conducción, sufrirá la pena de dos años de servicio en obras de
fortificaciones, o públicas, si no fuese noble; y siendo de esta clase otros
tantos de servicio [...]”. Señalaba el 55º “Cualquiera persona que fuese convencida
de autor, recitador o cantor de sátiras, pullas e inventivas, injuriosas,
versos y canciones, obscenas y torpes, será castigada con todo el rigor de la
ley [...]: Finalmente por consecuencia de lo prevenido al principio de este
bando en cuanto a la observancia y pronta execución de las leyes que forman
nuestra general constitución señaladamente la que prohíbe severamente la
entrada y permanencia de los extranjeros en estos Dominios, se ordena y manda
que en el término de ocho días salgan todos los extranjeros especialmente
franceses que no estuvieren legítimamente habilitados para residir más largo
tiempo [...]”.[23]
Conflictos de intereses, represiones e
insurgencias estallaron dantescamente en al complejo periodo camuflado por la
Historia Oficial como guerras de la independencia. Ya he dicho en otra parte
que me atrevería a pensar que los enconados ánimos se calmaron relativamente en
Venezuela con algo así como un acuerdo tácito, entre aspirantes a explotadores
y quienes se negaban a ser explotados, que supuso detener o frenar el proceso
de excedentarización; lo que ayudaría a comprender, entre otras muchas cosas,
que en el siglo 19 fuera menos impresionante la lloradera sobre vagos y
malentretenidos que en el 18, aunque, por supuesto, continuó; me limitaré a citar
dos casos.
El 6 de junio de 1856 el gobernador de
Cojedes transcribía “circular que ha dirigido a los jefes políticos de la
provincia sobre encarcelamiento de los vagos y malentretenidos y de los
jornaleros y sirvientes que no cumplen con sus deberes”, dirigida al Gobierno
central, manifestando, “A tiempo que las casas lamentan la falta de servicio,
que los industriales no encuentran quien los ayude y que la agricultura carece
de brazos para el aseo, conservación y mejora de las fincas, se ve en las
calles y caminos, pulperías y ventas, hombres y mujeres, que sin ocupación
honesta ni renta conocida se hallan entregados al vicio y la ociosidad; a pesar
de haber leyes que terminantemente lo prohíben y a pesar de existir autoridades
expresamente encargadas de impedirlo. La ley de 1º de abril de 1845 sobre vagos
y mal entretenidos y las ordenanzas de 7 de diciembre de 1854 sobre jornaleros
y sirvientes abundan en disposiciones tan eficaces y ofrecen recursos tan
positivos, que aplicados con imparcialidad e interés bastan por sí solas para
destruir el mal que se lamenta y ofrecen a la sociedad un positivo bien que
ella con instante urgencia reclama y necesita”.[24] Y
año y medio más tarde el gobernador del Guárico informaba sobre orden público
al Ministro, señalando haber dictado una resolución pues, “Las diferentes
noticias y voces alarmantes que de algún tiempo a esta parte circulan en la
provincia con bastante generalidad; los mismos temores de un próximo trastorno
que se dejan sentir en otras provincias; la vida errante y vagabunda que llevan
algunos hombres a quienes sin conocérseles propiedad ni ocupación alguna
honesta, véaseles sin embargo disponer de sumas de dinero de alguna importancia
[...], llaman seriamente la atención de este Gobierno y lo afirman en la
convicción de que se trama contra el orden público para derrocar las instituciones
de Venezuela”.[25]
3. Desarraigados y arrochelados
Ya he dicho que los barridos de las
comarcas rurales deambularon por todas partes antes de devenir arrabaleros de
las ciudades y las referencias archivísticas son considerables. A finales de
1770 miembros de la oligarquía caraqueña, hacendados del valle del Tuy
encabezados por el marqués del Toro, en instancia solicitando “reducir las
pulperías y tiendas de la Sabana de Ocumare”, se mostraban molestos pues sus
esclavitudes bebían con exceso y robaban cacao para pagar, añadían que los
alrededores del pueblo estaban poblados “de indios tributarios de diferentes
reducciones y prófugos de ellas”, defraudando las demoras debidas al rey “y de
otras varias gentes que arrocheladas en sus chozas viven de hurtos y de auxiliar
a los esclavos para que lo hagan a sus dueños y de amparar dichos esclavos en
sus referidas chozas quando se huyen de sus amos”; no sólo perjudicaban a la
Hacienda y a los hacendados, también a “sus propias almas que retiradas del
pasto espiritual y doctrina [...] pasan la vida sin este preciso alimento”. Es
similar la petición de los hacendados del valle de Cata de casi seis años
después, quejándose de “un conjunto de familias o por mejor decir una rochela
de sambos, negros y mulatos que poco a poco han ido formando sus chozas en él,
a manera de pueblo [...] sin poder descubrir de donde sean [...] o de donde se
mantengan”; significaban que toda la tierra cultivable estaba controlada por
ellos, los hacendados, e insistían sobre los arrochelados “ni son útiles a la
Iglesia, ni al Rey por su ningún producido”; y les acusaban de hacer de
intermediarios con los contrabandistas holandeses a los que enviaban cacao
robado por los esclavos, además les tachaban de holgazanes y viciosos y
sugerían se les enviase a los valles de Aragua para “cultivar y donde pueden
vivir con civilidad apartados de los vicios, principalmente del trato de la
costa”.[26]
A mediados de 1789 el teniente justicia
mayor [Tjm], comandante de las armas y corregidor de los pueblos de indios de
San Carlos, oficiaba el gobernador capitán general (Gcg) sobre los daños
infringidos a los ganaderos por las “guasias o rochelas que se hallan en los
alrededores de la villa”, había publicado un bando exigiéndoles construir casas
en solares urbanos, pues “la mente de Nuestro Soberano es que se aumenten las
fundaciones dándose lustre a las villas y lugares con las calles y edificios,
lo que no se puede corregir porque los que se avecindan no están a otro efecto
que a el de vivir en libertinaje, sin que los jueces puedan tenerles a la
vista”. Con cuatro días de diferencia Antonio L. de Soza oficiaba el Gcg desde
Calabozo quejándose de los “tan continuos [...] perjuicios que recibe el
público con las cazuchas o rochelas que con el título de pobres se hallan
infestados los arrabales de esta villa en donde se aposentan muchos
malhechores”. Quince meses más tarde Antonio Ruiz Blaya, cabo de la cuadrilla
de Llanos, oficiaba a la audiencia, también desde San Carlos, manifestando que
en cumplimiento de órdenes e instrucciones de 27 de abril y 17 y 23 de junio de
1789, “dirigidos todos a las reuniones de las gentes dispersas por los montes a
los pueblos más proporcionados, incluyendo en aquellos a los ladrones y gentes
de mala vida”, había recorrido su jurisdicción donde “estaba inteligenciado se
hallaban casas de sospecha de mal vivir y otras de receptadores y auxiliadores
de malévolos” para obligarles a vivir en poblado. Los afectados protestaron,
señalando que sólo podía obligarse a quienes se demostrase habían delinquido;
también estaban disconformes los dueños de los terrenos que les cobraban
alquiler por haber edificado en ellos sus chozas. Aunque el cabo insistía,
“Ynnegable es que los que viven en dichos sitios y otros desiertos, si no tienen
haberes de que mantenerse han de morir de necesidad, han de hurtar o han de
auxiliar a los ladrones”.[27]
Caracas fue, lógicamente, más
problemática frente a estas “clases peligrosas”. A finales de 1805, pongo por
caso, el procurador pedía al Ayuntamiento oficiara al Gobernador “Que aunque
las calamidades del pueblo se cohonestan con las guerras y frecuentes
infortunios que le sobrevienen, no por eso los habitantes honrados y
especuladores del bien público dexan de conocer que mucha parte del mal que adolecen
dimana del tropel de vagos que la inundan, pues entregados al ocio, a la
disolución, al juego y a la bebida, interrumpen a cada paso la tranquilidad de
las vecinos, infestan las costumbres más sanas y embaronan el fomento de la
Provincia porque aún siendo pocos al principio, nuestra flaqueza inclinada a
todo género de mal con facilidad deixa llevarse del lisonjero aliciente de los
viciosos: y de aquí proviene el no encontrarse brazos para conducir las cargas,
operarios para las fábricas, ni laboriosos para los campos, de consiguiente en
vez de adelantar el ramo de agricultura y comercio que son las columnas que
sostienen el estado, cada día sienten mayor estrago que a proporción del
incremento que toma el número de viciosos y vagos se disminuye el de aquéllos
que pudieran con su personal trabajo auxiliar las grandes atenciones del
pueblo. En ninguna parte es más sensible el estrago que causan los viciosos y
vagos que en esta Provincia, porque no bastando para su cultura y aseo el
número de brazos que tiene [es más evidente el contraste con los que no querían
trabajar]”. Añadía a continuación, “Da lástima ver cómo va sensiblemente aquel
pernicioso mal atrayendo los vecinos de manera que no hay ciudad ni pueblo, por
pequeño que sea, que no abunde de gente vaga y viciosa, siendo lo más digno de
notar que ni la cualidad del sexo les contiene, pues si bien hay hombres vagos
y corrompidos, no menos hay mujeres que aunque robustas defraudan al público al
punto que podían proporcionarle con su trabajo y caminan en la confianza de que
el robo sufraga abundantemente”.[28]
4. Cimarrones forajidos
Las personas que huían de la violencia
colonial –y por razones obvias los negros debían ser mayoría– podían refugiarse
Llano adentro, escapar al acoso de lo que los occidentales tenían la
desfachatez de llamar justicia y no figuraron en sus archivos ni en la historia
posterior. Y tachar de forajidos a los esclavos por intentar recuperar la
libertad era insolencia similar, ya lo he dicho, a la de calificar de vagos a
los aborígenes o de cuatreros a los llaneros.
Pero cantidades notables de los
escurridizos se arrochelaron en, o cerca de, las comarcas controladas por los
explotadores y podían ser tachados con cualquiera de los calificativos
peyorativos inventados para ello.
A principios de 1712 propietarios del
valle de Urana, costa de la mar, denunciaban al Gcg “a ver en aquellos parajes
y montes algunos negros cimarrones y especialmente cincuenta negros que andaban
juntos y entrando en las haziendas talando los platanales con gran perjuicio y
a buscar las negras hembras para llevárselas y por estar aterrorizado aquel
partido y recelarse de que pudieran pasar a ejecutar otros insultos”.
En Morón, los Llaneros, unidos a algunos
aborígenes, fueron atacados por veinticinco soldados de las fuerzas
paramilitares organizadas por los propietarios, que mataron al “que hacía
cabeza y servía de capitanejo [...] y aprehendieron seys piesas de esclavos, un
negro y tres negras y dos crías”. En prevención el Gcg autorizó a uno de los
hacendados, capitán don Martín Ascanio, “juntar gente y nombrar cavo para hacer
entradas en los parajes y Palenques que tuvieron dichos Negros Simarrones”.[29]
No he encontrado más información sino de
sesenta años más tarde; unos “autos criminales seguidos de oficio de justicia
contra el moreno Guillermo y sus secuaces, todos esclavos fugitivos, sobre
estar levantados en un cumbe en los montes de Ocoyta, jurisdicción de
Panaquire, haciendo muertes, robos y otros excesos”. Ya dos años antes, el 5 de
octubre de 1771 el Gcg había sabido que Guillermo Ribas “y sus colegas esclavos
fugitivos [...] sacudiendo el yugo de la obediencia y subordinación a sus amos”
no sólo escaparon hacía años y vagaban además, se habían apoderado de una
hacienda de cacao y quedado con sus frutos; pero era imposible detenerlos pues
se escondían en “sitios espesos, casi impenetrables y desconocidos, donde sería
infructuoso y aún peligroso cualquiera ataque”. Pero el Gcg sabía que debía
liquidar el mal ejemplo, devolver la tranquilidad a los propietarios,
“sirviendo el castigo de los malhechores de escarmiento y satisfacción a la
vindicta pública”. Se formó una tropa de cuarenta y cinco soldados que atacó el
palenque, formado por 14 ranchos, consiguió matar a Guillermo y detener a dos
mujeres, seis varones y cuatro menores. La cabeza y una mano de aquél fueron
fijadas en Panaquire “para el escarmiento de los otros”.[30]
A finales de la centuria, lo he dicho
más de una vez, se incrementó el cimarronaje, en proporción directa al
crecimiento del número de esclavos y a la sobreexplotación de los mismos, y las
referencias son de todo tipo. En agosto de 1789 el Tjm de Curiepe oficiaba el Gcg
señalando “hallarse sin cárceles su jurisdicción y lo inundado que se halla
ésta de cimarrones”. Algo parecido, y por las mismas fechas, ocurría en San
Carlos, una pequeña y débil cárcel guardaba cincuenta y nueve personas.[31]
La Audiencia de Caracas formó, 1793,
expediente para exterminar varios cumbes o rochelas, en los que se reunían más
de cuatro mil esclavos en Caucagua y Curiepe “que están tratando de levantarse
como lo ejecutaron ya por dos veces”.[32]
Hacia finales de 1794 el fiscal de
Caracas mostraba su preocupación por un panorama que veían cada vez más
alarmante; lamentando que todavía no se hubiesen formado “las nuevas ordenanzas
en que entienden los comisionados de los hacendados”, especificaba que la
mayoría de los esclavos tenían dos, cuatro, seis y más años de huidos,
“viviendo en los montes donde se les han hallado ranchos y sementeras”, no sólo
debían ser castigados ellos, sino también quienes los contrataban en sus
haciendas como peones; todo ello significaba que “no se satisface la vindicta
ni se logra el escarmiento si se les deja sin el castigo correspondiente,
aunque no sea por el rigor que ordenan las leyes cuyo uso ha estado olvidado en
esta provincia”.[33]
Medio año después, el Síndico procurador
general oficiaba el Gcg sobre el castigo que debía infringirse a unos cuantos
esclavos fugitivos que ni estaban alzados en armas, ni habían robado o matado,
simplemente se les había sorprendido trabajando en haciendas como peones;
estimaba que debía aplicárseles veinticinco azotes en la cárcel; las razones
expuestas eran bien significativas del clima en una colonia de plantación a
finales del período hispánico, los azotes eran “para que les sirva de temor y
escarmiento y a los demás de exemplo; pues siempre es delito el profugarse, así
por el hurto que hacen a sus señores de su labor y servicio, como porque
vagando sin sujeción por los montes y desiertos, están en disposición y peligro
de reunirse y cometer maldades y excesos atroces, y aún de sus propias
declaraciones se trasluce que han hurtado plátanos para mantenerse”. En el
mismo expediente se mencionaban otros tres esclavos, Miguel Gerónimo Guacamaya,
Joseph Silvestre y Domingo Mexías, acusados “de genio atrevido y cabezas principales
de cimarrones”; el Síndico opinaba que con ellos era indispensable se hiciese
“mayor demostración”, sugería cincuenta azotes, encargar a los plantadores
mayor celo y que les pusieran una calza al pie durante cuatro meses.[34]
Dieciocho meses más tarde de la Torre
elevó un informe al Gcg sobre sus pesquisas en Panaquire, donde no descubrió
sedición alguna, pero en sesenta días consiguió acabar con “simarrones,
holgazanes, ladrones de frutos y demás delinquentes”; también pudo detectar
“bastante altanería y falta de subordinación en la esclavitud y en los libres
que procuré reprimir con buen orden y gobierno político, particularmente en los
pueblos que son las oficinas de la corrupción de los esclavos con la bebida y
protección de los compradores de frutos robados, promoviéndose entre unos y
otros conversaciones seductoras y perniciosas a la obediencia y respeto que los
esclavos deben prestar a sus amos”; exponía a continuación cuatro causas de
desorden y/o disgusto entre las esclavitudes, el exceso de pulperías, la
escasez de víveres “particularmente de carnes que es el primer alimento de los
negros”, la mala calidad del tabaco, vicio al que los esclavos eran muy
aficionados; pero como tercera causa había mencionado el ausentismo de los
plantadores, algunos tenían diez años sin visitarlas, añadiendo que éstas se
hallaban entregadas al gobierno de un esclavo que hace de mayordomo y algunas
al cargo de una negra. Enfatizaba “esta negligencia es necesario que introduzca
el desorden, la relajación de costumbres y la inobediencia, pues aspirando
regularmente los negros (y aún todo el gentío de color) a la insubordinación y
altanería es consiguientemente necesario que un esclavo que gobierne los demás
de su condición no les inspire otras máximas que aquellas que se dirijan a
sacudir el yugo de la sumisión y obediencia que por el buen orden político y
moral deben prestar unos hombres a otros a proporción de sus jerarquías y
clases, y así es que las rochelas de los simarrones y demás delincuentes son
por lo común las haciendas que se hallan a cargo de los propios esclavos”.[35]
Años más tarde la futura Venezuela sería
uno de los más dantescos escenarios de las guerras llamadas de la
independencia. Los llaneros, defendiendo su tierra y su cultura tuvieron rol
destacado tachados primero grotescamente de realistas y más tarde, también
grotescamente, de patriotas, pues defendían algo bien concreto que no tenía que
ver ni con el rey ni con la república liberal. Los esclavos, en una colonia
esencialmente de plantación, también jugaron papel considerable en aquellos
acontecimientos. Aprovecharon el primer enfrentamiento entre oligarquía
caraqueña y notables provinciales y la oferta de ambos partidos, de luchar en
su bando, para autoconcederse su libertad y marcharse al Llano a engrosar el
número de insurgentes del todo opuestos al proceso de excedentarización y junto
con los llaneros derrotaron a Bolívar en el segundo intento caraqueño de
liderizar un proyecto liberal autóctono.
Los pocos esclavos que quedaron en las
plantaciones sufrieron las calamidades de la última etapa de la contienda y de
la intervención del ejército expedicionario español. De algunos se apoderaron
los soldados cuando los oficiales concedían saqueo, otros fueron empleados por
el mando en múltiples tareas más o menos logísticas, otros fueron confiscados
al calificarse a sus propietarios de patriotas.[36]
Terminada la contienda la esclavitud fue
languideciendo en Venezuela, entre otras razones porque fue mucho más difícil
conseguir nuevas remesas, hasta que José Gregorio Monagas decretó la abolición
definitiva en 1854.
5.
Apéndices. Miguel Guacamaya y otros aprehendidos
En la sección Diversos del AGN se
conservan una serie de expedientes relacionados con la detención de esclavos
prófugos por parte de las patrullas organizadas por los diputados de
cosecheros; aunque el número de datos individuales no es muy elevado, teniendo
en cuenta la trascendencia que la esclavitud llegó a alcanzar en la futura
Venezuela a finales del período colonial, diría que puede ser útil
transcribirlos previa organización de los mismos.
5.1. Procedimientos
contra los esclavos fugitivos en los montes de Capaya y Caucagua y sus
declaraciones.[37]
Las patrullas detuvieron 33 personas,
tres de las cuales declararon no ser esclavos. De los treinta restantes sólo
cuatro eran mujeres, un 13,3%.De 22 se notificaba la edad:
Años
|
Nº
|
-de
25
|
1
|
De
25 a 37
|
16
|
de
38 a 49
|
1
|
50
o +
|
4
|
De 26 constaba el tiempo que tenían de
huidos:
Tiempo
|
Cant.
|
-de
1 año
|
6
|
De
1 a 3 años
|
12
|
De
4 a 6 años
|
4
|
De
7 a 10 años
|
3
|
+
de 11 años
|
1 (28 huido)
|
En el interrogatorio 21 especificaban
las causas de la fuga:
– de criado lo convirtieron en
trabajador de trapiche.
– le obligaron a casar con esclava
(acusado de estar amancebado con ella) y luego el mayordomo solicitaba a la que
ya era su mujer.
– le prometieron –y no cumplieron– que
casaría con negra. Además le escatimaban ropa y comida.
– no le autorizaban visitar a su esposa,
esclava en otra hacienda.
– le querían casar con esclava negra con
la que estaba amancebado, se negaba por ser él mulato.
– le hacían trabajar estando enfermo.
– trabajo excesivo e imposibilidad de
labrar para tabaco y otros.
– crueldad excesiva.
– lo castigaban con exceso, le daban
poca comida y le ponían tareas superiores.
– miedo al castigo sin motivo
justificado.
– seis meses de castigo excesivo, lo
encadenaron en la cuadra con las mulas y lo mataban de hambre y otros castigos,
más denigrantes que dolorosos. Todo ello por negarse a ser mayordomo y por
falsa acusación de haber robado cacao.
– castigado con mucha crueldad.
– no los alimentaban suficientemente, a
él y a su mujer, también esclava.
– el dueño no le daba mediecito para
tabaco.
– no le daban de comer. Huyo con su
marido también esclavo.
– favorita del amo, que la hizo “muger
de mundo”, le dio la libertad. La esposa de aquél se la quitó. Un nuevo
propietario la castigaba a andar desnuda. Era la amancebada de Guacamaya.
– el mayordomo lo tenía aborrecido, le
tiraba con odio.
– no estaba huido. Trabajaba para
ganarse la libertad y le estafaron.
– no era fugitivo, tenía licencia para
ausentarse.
– casado con libre, no le daba licencia
para juntarse con ella ni el sábado. Además no le daban bastante comida ni
ropa.
– no le dieron licencia para casarse con
otra esclava, lo que tenía tratado.
La mayoría dijeron no saber nada de
cumbes y que se mantenían labrando conuco, de la pesca, como aserradores o
alquilándose de peones.
El esclavo José Narciso dijo que en el
monte encontró otros huidos “y una morena llamada María de la Concepción que
[...] vivía en mal estado con dicho Guacamaya [...] que en el monte no tenían
casa sino que habitaban en un rancho viejo que habían quemado; que no tenían
entre sí comunicación alguna de destino o empresa y sólo trataban de huir para
no ser cogidos y se mantenían de algunos plátanos que cogían; que no tiene
noticia ni sabe de otros negros fugitivos o cumbes”.
Miguel Gerónimo, Guacamaya, de más de 50
años y 6 de huido porque le castigaban con exceso, declaró que desde que se
había fugado “se ha mantenido en un monte de Aragüita, ocupado en labrar
conucos, para mantenerse, sin que jamás haya salido a robar a las haciendas:
que en el monte se encontró con otros (6) esclavos fugitivos, los cuales y el
declarante vivían en aquel sitio trabajando [...] su conuco, por separado sin
que ninguno hiciera cabeza, pero tenía cuidado el declarante de llamarles a
rezar el rosario y al que se resistía lo hacía separar de allí, como también al
que no se aplicaba al trabajo, porque no quería que para comer saliesen a robar
[dos estaban emparejados]. Que no tenían otro designio ni intento que vivir
allí libres de la tiranía de sus amos, que en la extensión de aquellos montes
veía alguna partida de esclavos fugitivos, viviendo en trazos en distintos
parajes y en los mismos términos que el que declara y sus compañeros; que todos
los negros llegarían al número de 50, más o menos, sin que percibiese que
ninguno de ellos hicieran cabeza, ni tuviesen cumbes o patucos, ni que se
hallase en otro designio que el de vivir y mantenerse”.
José Antonio insistía “se mantenían
trabajando conuco, bajo la dirección y obediencia de dicho Miguel Gerónimo
alias Guacamaya, rezando el rosario por la mañana y a la noche, pero siempre
con ánimo de restituirse a sus amos sin otro algún designio”.
María de la Concepción Sánchez, de la
isla de Santo Domingo, afirmaba haber recibido la libertad de su propietario
que la había hecho “mujer de mundo”, declaró que había huido con Miguel
Gerónimo alias Guacamaya “con quien estaba ajustada de casarse” y que vivían
con otros esclavos “manteniéndose de su trabajo, pues todos los demás eran
esclavos y que ninguno de ellos hacía de mayor, ni había distinción; que no
tenían los referidos esclavos más armas que sus machetes, que no robaban ni
hacían maldades; que no sabe la declarante si en aquellos montes hay o no
esclavos fugitivos, cumbes o patucos”.
5.2. Instancia de los diputados de cosecheros de
esta provincia al capitán general, Caracas 12 de agosto de 1795.[38]
“Este Guacamaya ha sido el origen de los
escándalos de los valles de Caucagua y Capaya, haciéndose tan famosos en sus
ruidosos procedimientos que se adquirió el sobrenombre de capitán, porque
realmente lo ha sido en el dilatado espacio de 20 años más o menos, de quantos
holgazanes y negros simarrones inundaban a aquellos valles, que llegaron a tal
consternación que fue preciso que VS despachare con la mayor aceleración un
piquete de tropa para contener la sublevación, que informó aquel justicia tenía
prevenida para cierto día este tumulto de arrochelados y sostenidos
principalmente de Guacamaya, como que verificada su aprehensión por las
patrullas que al intento se establecieron y corren al cargo de los exponentes fue
bastante para sosegar la insurgencia, que ya se asomaba y ha dado motivo a los
crecientes costos que se hicieron en la expedición de la tropa y continúan para
sostener dichas patrullas como medio único y necesario para precaver en los
sucesivo yguales atrevimientos de semejantes amotinados, como los que se han
tocado en la actualidad en la ciudad de Coro y por lo mismo representaron a VS
en 30 de diciembre, Nº 32 que con estos dos negros era indispensable hacer un
ejemplar público para escarmiento de los demás conforma a las leyes expresas
del Reyno.1 Así se lo prometían los Diputados, pero han visto unas resultas muy
contrarias a lo textual de la Ley, título 58, libro7 de la recopilación de
estos Reynos, que a los cimarrones de seis meses les condena a pena capital, y
a estos de tantos años y de tantos escándalos que han ocasionado imponderables
perjuicios a los valles más pingües de la Provincia, con los excesivos robos de
frutos y corrupción de su esclavitud, no se les aplica ni aún la pena destinada
por esta ley al esclavo que falta sólo cuatro días al servicio de su amo que
son 50 azotes públicamente en el rollo y al escandaloso Guacamaya se los mandan
dar en la cárcel quando aún los propios negros de aquellos lugares están en la
expectación de que allí mismo se haga un castigo público como merece. / Pero
los diputados que conocen las fatales consecuencias que precisamente han de
resultar de tan indulgente determinación y que los hacendados les han encargado
la mayor eficacia en este punto; no pueden desentenderse de manifestar a VS los
perjuicios que acarrea la falta de castigo en unos delitos tan graves,
mayormente en las actuales circunstancias, que son producidas de la falta de
observancia de las expresadas leyes, y más quando tienen entendido que toda la
substanciación del proceso se ha reducido a tomar las declaraciones a los
propios delinqüentes que es lo mismo que sumariar a sus amos, porque
precisamente por disculpar sus voluntarias fugas han de atribuir defectos a sus
dueños, siendo la verdadera causa de ellas su propia condición propensa a
tumultos y a sacudir el yugo de la subordinación; por todo lo que suplican que
los Autos se remitan a la real audiencia y en caso necesario apelan de la
providencia”.
5.3. Esclavos cimarrones aprehendidos por
las patrullas y los que se han presentado a sus dueños; relación de los
diputados de agricultores pasados al real consulado según el diario de 8 de las
15 patrullas que deben establecerse, desde 23 de septiembre de 1794 hasta
finales de abril de 1795.[39]
Departamento
|
Aprehendidos
|
Presentados
|
Capaya
|
6
|
13
|
Caracas
|
36
|
8
|
Caucagua
|
46*
|
36
|
Guaira a Barlovento
|
3
|
1
|
Guaira a Sotavento
|
1
|
-
|
Guapo
|
20
|
33
|
Guarenas
|
35
|
3
|
Petare
|
23
|
4
|
Puerto Cabello
|
1
|
-
|
Sabana de Ocumare
|
24
|
4
|
Turmero y Maracay
|
14
|
-
|
* Bob Marley, Robert Nesta Marley Booker (1945-1981),
reconocido músico, cantante y autor jamaiquino, promotor y difusor de la música
reggae y del movimiento
rastafari.
Hasta que el color
de
la
piel de un
hombre
no tenga más importancia
que
el
color
de sus ojos
..
.
.
.
.
.
Hasta ese día,
el sueño de
una
paz mundial duradera,
será como una
ilusión pasajera
para
ser
anhelada, pero
nunca
alcanzada.
[1] La información al
respecto es tan abrumadora como poco estudiada. Aquí sólo citaré algún caso.
Francisco de Solano (Cedulario de
tierras. Compilación de legislación agraria colonial, México, 1984, UNAM,
484), reproduce una instrucción del virrey Mayorga, 1780, repitiendo
disposiciones a fin de evitar que los indios vendiesen sus propiedades, pues
les forzaba al abandono de sus pueblos, al vagabundaje y al olvido de sus
prácticas religiosas. En cuanto a la lengua, unas “Reales Providencias
circulares en el año de 1773 instruían a los curas, gobernadores y corregidores
[... de Charcas] para que formalizasen precisamente en todos los pueblos de
indios las necesarias escuelas donde aprendieran leer, escribir y hablar el
castellano los indios, prohibiéndoles usar de su lengua nativa”, pagándolo las
propias comunidades. Insistía en la cuestión un auto de 15/02/1777 y cédulas de
28/11/1772 o 4/11/1774; por RO fechada en el Pardo (22/02/1778) a través de la
Audiencia de Santo Domingo (11/06/1778) se notificaba a Caracas que se hacía
extensivo a todas las Indias. Caracas acusaba recibo el 21/10/1778. Y una RC de
5/11/1782 concluía manifestando que los obispos “encarguen a los curas
persuadan a sus feligreses, con la mayor dulzura y agrado, la conveniencia y
utilidad de que los niños aprendan el castellano, para su mejor instrucción en
la doctrina cristiana y trato civil con todas las gentes”. Cfr. AGN, Diversos,
LI, 455-459, LII, 364-376 y LVII, 129-135.
[2] Nuria Sala i Vila
ha estudiado las “Revueltas indígenas en el Perú tardo-colonial”, en su tesis,
inédita, defendida en la Universitat de Barcelona, evidenciando la
impresionante insurgencia después de ser liquidada la de Tupac Amaru. Véase
también su “El levantamiento de los pueblos de Aymaraes en 1818”, Boletín Americanista, 39-40 (1989/90).
[3]
Véase al respecto el apartado 3.1. de mí El
poder, la mentira y la muerte, Caracas, 2012, Ministerio para la Cultura,
91-99.
[4] El País, 22/05 y 25/07/1990.
[5] El problema de los vagos en la España del
siglo XVIII, Madrid, 1976, Confederación Española de Cajas de Ahorro, 378.
La distinción en página 63. Las 56 leyes, se distribuían así en los cuatro
cuartos de la centuria, 2, 20, 10 y 24.
[6] En nota se
introducía una definición, más extensa procedente de la real orden de 1745: “el
que sin oficio ni beneficio, hacienda o renta vive, sin saberse de que le venga
la subsistencia por medios lícitos y honestos; el que teniendo algún patrimonio
o emolumento, o siendo hijo de familia, no se le conoce otro empleo que el de
casas de juego, compañías mal opinadas, freqüencia de parages sospechosos, y
ninguna demostración de emprender destino en su esfera; el que vigoroso, sano y
robusto en edad y aún con lesión que no le impida exercer algún oficio, anda de
puerta en puerta pidiendo limosna; el soldado inválido que teniendo sueldo de
tal, anda pidiendo limosna; porque éste, con lo que está consignado en su
destino, puede vivir, como lo excecutan los que no se separan de él; el hijo de
familias, que mal inclinado no sirve en su casa y en el pueblo de otra cosa,
que de escandalizar con la poca reverencia u obediencia a sus padres, y con el
exercicio de las malas costumbres sin propensión o aplicación la carrera que le
ponen; el que anduviere distraído por amancebamiento, juego o embriaguez; el
que sostenido de la reputación de su casa, del poder o representación de su
persona, o la de sus padres o parientes, no venera como se debe a la Justicia,
y busca las ocasiones de hacer ver que no la teme, disponiendo rondas, músicas,
bayles en los tiempos y de modo que la costumbre permitida no autoriza, ni son
regulares para la honesta recreación; el que trae armas prohibidas, en edad en
que no pueden aplicársele las penas impuestas por las leyes y pragmáticas a los
que las usan; el que teniendo oficio no le exerce lo más del año, sin motivo
justo para exercerlo, el que con pretexto de jornalero, si trabaja un día lo
dexa de hacer muchos, y el tiempo que había de ocuparse en las labores del
campo o recolección de frutos, lo gasta en la ociosidad, sin aplicación a los
muchos modos de ayudarse que tiene, aún el que por las muchas aguas, nieves o
poca sazón de las tierras y frutos no puede trabajar en ellas, haciéndolo en su
casa en muchas manufacturas de cáñamo, junco, esparto y otros géneros que toda
la gente del campo entiende; el que sin visible motivo da mala vida a su muger
con escándalo en el pueblo; los muchachos que, siendo forasteros en los
pueblos, andan en ellos prófugos sin destino; los muchachos naturales de los
pueblos, que no tienen otro exercicio que el de pedir limosna, ya sea por haber
quedado huérfanos, o ya porque el impío descuido de los padres los abandona a
este modo de vida; en la que, creciendo sin crianza, sujeción ni oficio, por lo
regular se pierden, quando la razón mal exercitada les enseña el camino de la
ociosidad voluntaria; los que no tienen otro exercicio que el de gaiteros,
bolicheros y saltimbancos, porque estos entretenimientos son permitidos
solamente en los que vivan de otro oficio o exercicio; los que andan de pueblo
en pueblo con máquinas reales, linternas mágicas, perros y otros animales
adiestrados, como las marmotinas, o gatos que las imitan, con que aseguran su
subsistencia, feriando sus habilidades, y las de los instrumentos que llevan,
al dinero de los que quieren verlas, y al perjucio de las medicinas que con
este pretexto venden, haciendo creer que son remedios aprobados para todas
enfermedades; los que andan de unos pueblos a otros con mesas de turrón,
melcochas, cañas dulces y otras golosinas, que no valiendo todas ellas lo que
necesita el vendedor para mantenerse ocho días, sirven de inclinar a los muchachos
a quitar de sus casas lo que pueden, para comprarlas, porque tales vendedores
toman todo quanto les dan en cambio”.
[7] Actas del cabildo de Caracas, XII,
1664-1668, Caracas, 1975, Tipografía Vargas, 88. Cabildo de 8/02/1665.
[8] Archivo del Concejo
Municipal (ACM), 1677, fols. 34-37, cabildo 10/05/1676.
[9] AGN, Diversos, III,
128. Dado en San Joseph de Cagua el 5/12/1706.
[10] AGN, Diversos, V,
81-15. “Sobre los remedios de pecados públicos”, Valencia, 1/02/1716.
[11] AGN, Diversos, IX,
339-343.
[12] AGN, Diversos,
XXII, 84-91.
[13] ACM, Actas del
concejo, 1750, Caracas, 4/07.
[14] AGN, Diversos,
XXXIV, 107-119, fechada en Cabruta a 30/01.
[15] AGN, Diversos,
XXXIX, 333-340.
[16] AGN, Aragua, IV,
88-92.
[17] AGN, Diversos, LV,
112-126, Caracas 16/01/1782.
[18] AGN, Diversos, LXV,
193-202.
[19] Véase sobre los
desarraigados el tercer apartado de este artículo.
[20] Biblioteca
Nacional, Real cedulario. Manuscritos e
impresos. Libros raros, E61, CF.
[21] AGN, Diversos,
LXVIII, 357-404.
[22] El eco fue
considerable en la capitanía de Caracas. Así el 2/06/1795 se elaboró un
expediente con los “Descubrimientos o averiguaciones informativas del origen de
la insurrección de negros bandidos de la jurisdicción de Coro con sus épocas
progresivas y último periodo hechas por el comisionado don Manuel de Carrera
para inteligencia y gobierno de los señores jueces y superiores que tienen
conocimiento en ella”. Informaba que en el valle de Curimagua “se abortó el
detestable designio de la rebelión, si así pueden llamarse un conjunto de
atroces delitos cometidos por bandidos, sin concierto, método ni regla”. Añadía
que El origen de la turbulencia o insurrección se puede atribuir a muchas
causas parciales que unidas por un orden casual han producido los violentos
estragos que lloramos. Las esclavitudes y libres de este valle hace 20 años que
empezaron a luchar contra la policía, orden y disciplina que para su
subordinación establecieron los hacendados de él, que siempre han sido de
familias de respeto, reputación y juiciosas, pero a su pesar la común
relajación de los libres y su mal exemplo inficcionó insensiblemente las buenas
costumbres de los esclavos que los Dueños habían tenido cuidado de
inspirarles./ Este contagio no se observó a tiempo y como faltó el cuidado de
cortar sus primeros pasos, los progresos del libertinaje fueron tan rápidos que
la autoridad de los hacendados no era bastante eficaz para desarraigar./ Las
temporales y paliativas correcciones de que pudieron valerse los dueños no eran
bastante activas para el remedio y si poderosas para desterrar los ánimos de
los siervos, que substituyendo el respeto irreconciliable los preparó a
altanería y de ella al deseo de venganza, tan característica de los Negros y en
cuya memoria se estampa con tanta firmeza que sólo la borra la ejecución de
ella. La relajación, vicio y libertinaje incorregibles ya, la violencia forzada
y los alicientes del odio subsistentes, llegó el tiempo con eslabonadas
casualidades de ensoberdecer a los libres y esclavos de un modo tan sensible
que ya los amos substituían a la autoridad un mando precario estribado sólo en
la persuasiva y reducido poco menos que a sumisión”. AGN, Diversos, LXIX,
126-145. El 26/08/1796 Miguel Joseph Sanz escribía “Se me acaba de informar con
la mayor reserva que los negros esclavos del valle de Caucagua unidos a los del
Tuy intentan algún movimiento sobre recuperar su libertad que dicen haberles
concedido el Rey en la cédula que se publicó en dicho valle de Caucagua”.
Seguía a continuación pormenorizada relación de los acontecimientos; AGN,
Diversos, LXVI, 468-569, concretamente una pieza segunda en 547-569. Casi un
año después se formó expediente “Sobre extrañar de esta Provincia los Negros
extranjeros que no sean de Guinea y providencia librada contra don Francisco
Diego Hernández por su inobservancia”. Contenía en primer lugar un acuerdo de
la Audiencia de 27/07/1797, significando que “en vista del oficio que con la
misma fecha han pasado los comisionados en La Guaira, acompañando una canción
[la Marsellesa] en idioma francés que cantaba un muchacho esclavo de don
Francisco Diego Hernández, traído por él de Curazao con otros dos nombrados
Domingo y Marcos encargados según ha dicho el primero de cantar coplas alusibas
a la igualdad y libertad”. Más adelante ordenaba, “Que se fijen carteles en los
parages públicos acostumbrados de esta capital y puertos de La Guaira y Cabello
y en las ciudades de esta provincia y de las otras, ordenando a todos los que
tuviesen o supiesen que otros tengan algunos libros o papeles impresos o
manuscritos en idioma extranjero o español ofencivos a la Religión o al
Gobierno, inductivos a la corrupción de las costumbres y libertinage que se
quiere hacer de moda desfigurándole con el nombre de libertad e igualdad que en
el término preciso de tercero día lo manifiesten, entreguen y denuncien”. Hacia
el final también ordenaba, “Que cada uno de ellos [los jueces] haga públicas en
el pueblo de su cabecera y distrito por carteles como se executará en esta
capital la prohibición de las coplas y cantares que por contrarios a las buenas
costumbres, al respeto debido al sacerdocio, a los padres de familia, a los
amos, a los magistrados y a SM están repetidamente reprobados por las leyes
condenando a los transgresores en las penas y multas que atendida a la calidad
de pueblos y gentes les parecieren proporcionadas”; AGN, Diversos, LXXI, 1-14.
[23] ACM, Reales
Cédulas, 1776-1812, sf.
[24] AGN, Interior y
Justicia, DLXXXVII, 34, 171-174.
[25] AGN, Interior y
Justicia, DCXI, 96, 365-367, fechado en Calabozo, 28/10/1857.
[26] AGN, Diversos, LXX,
62-84 y XLVIII, 394-435, fechados en 11/1770 y 17/04/1776. Una orden posterior
de 2/07/1776 expulsaba a los arrochelados.
[27] AGN, Gobernación y
capitanía general, XLII, 93-94 y 72, Diversos, LXIII, 496-567, oficios fechados
20 y 24/06/1789 y 28/09/1790. Esta concentración, antinatural, provocaba
problemas de todo tipo, diputados de Puerto Cabello escribieron también al Gcg.
21/01/1803. comunicándole las medidas tomadas “para evitar las asonadas,
levantamientos y alborotos que se han presentado con el pretexto de la carestía
de víveres” AGN, Gobernación y capitanía general, CXXIII, 163-164.
[28] Terminaba pidiendo
se presionara al Gcg para que mandara poner en vigor la ordenanza de vagos.
ACM, Síndico procurador, l.
[29] AGN, Diversos, IV,
55-62, fechado en Caracas 26/01/1712.
[30] AGN, Diversos,
XLIII, 93-147.
[31] AGN, Gobernación y
Capitanía General, XLII, 183-184 y 311. Diez años más tarde, 11/05/1799, la
Audiencia de Caracas elaboró un “expediente sobre evacuar en lo posible la
cárcel de corte”, que alojaba 216 reos “el mayor número de ellos resulta de las
remiciones que hacen los Jueces de Llano y las cuadrillas destinadas a
aprehender esclavos [fugitivos]”; los miembros de dicha Audiencia estaban
alarmados por el hacinamiento de la gente, no bastaban las asignaciones para
alimentarlos y, por encima de todo, “por las enfermedades que puedan originarse
con mucho peligro del pueblo por la influencia que [podían provocar] tantos
hombres viciosos”. En un primer acuerdo pensaron exigir a la diputación de
Llanos cuarenta pesos mensuales y a la de Agricultores diez; también decidieron
“debían mandar y mandaron que todos los reos de abigeatos que han entrado en la
cárcel en los dos meses últimos se devuelvan inmediatamente [...] a los jueces
que los han remitido [...] para que hagan entrega formal de ellos a los jueces
ordinarios de los territorios respectivos [... y] que los esclavos aprehendidos
por los conductores y los que se aprehendiesen se tengan con cadenas y grillete
en la casa de corrección” y se devolvieran a sus dueños. Una semana después se
formó relación con seis acusados de abigeo, uno de abigeo y robo de mujeres y
nueve de abigeo y muerte; un comprador de canela a un esclavo y un pardo por
querer contraer matrimonio con blanca, AGN, Diversos, LXXIV, 169-182.
[32] AHN, RP, 10/41/382.
[33] AGN, Diversos,
LXVI, 500-501. Finalmente la junta general de hacendados llegó a un acuerdo y
propuso crear 14 cuadrillas de gente armada, para evitar fugas de esclavos y
robos de frutos; y el consejo de indias a mediados de este mismo año acordó
resolver “que este expediente se agregue a otro formado sobre la escolta
establecida en los Llanos de esa Provincia para exterminar los ladrones de
ganado [...] por la unión que tienen ambos asuntos”. Real orden de 1611 111
795, cfr. E. Arcila Farías, El Real Consulado
de Caracas, Caracas, 1957, UCV, 121 -1 22.
[34] AGN, Diversos,
LXVI, 529-536. Oficio fechado en Caracas el 3/06/1795.
[35] AGN, Diversos,
LXVI, 566-568. Informe fechado en Caracas el 29/11/1796.
[36] Véase al respecto
el oficio de Pablo Morillo fechado en Valencia el 29/04/1820, AGN, Gobernación
y Capitanía General, CCCXXX, 308-311.
[37] AGN, Diversos,
LXVI, 469-489 y 508-519,09 y 12/1794.
[38] AGN, Diversos,
LXVI, 513-514.
[39] AGN, Diversos,
LXVI, 113-125, Caracas, 12/03 y 6/05/1795.
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