viernes, 23 de mayo de 2014

Vagos, Prófugos y Cuatreros Insurgencias Antiexcedentarias en la Venezuela Tardocolonial por Miquel Izard

Vagos, Prófugos y Cuatreros

Insurgencias Antiexcedentarias en la Venezuela Tardocolonial
Miquel Izard

Barcelona, Boletín americanista.
Nº 41, 1991, pp. 107-124.






Until the colour of a man skin
is of no more significance than
the colour of his eyes
.. . . . . .
That until that day,
the dream of lasting peace, world
will remain in but a fleeting illusion
to be perused, but never attained.
Bob Marley*

Los intentos de excedentarización –conversión compulsiva de la gente en productores y consumidores de sobrante comercializable– se remontan en Europa, como mínimo, a la Grecia clásica. A los pocos refractarios totales, tachados de vagos se les acosó con leyes concretas.
Los occidentales –a poco de la agresión– convirtieron las Indias en laboratorio, o campo de concentración, para experimentar la manera de obligar a la gente aceptar dicha excedentarización, recurriendo, sin más a la coerción. Los africanos –esclavizados– eran usados como animales de carga y se les exigía trabajar, más o menos y según la coyuntura hasta el agotamiento. Dada la violencia de la trata, a los negros se les prohibía rotunda y absolutamente seguir vinculados a sus culturas, debían olvidar sus nombres o sus canciones, sus creencias o su moral, su estética o su dietética. Frente a esta cultura de sumisión, impuesta, generaron una cultura clandestina resistente, sincretismo de elementos de su continente originario con los que aprendieron en América.
Durante unos doscientos años fue distinto el sistema utilizado contra los aborígenes. Se obligaba a los varones adultos a trabajar en las minas o en el campo, pero sin destruir del todo su cultura, mujeres, niños y ancianos pudieron en los resguardos seguir obteniendo lo necesario para la subsistencia, lo que daba a las comunidades una cierta autonomía.
Aproximadamente en este mismo periodo, unos doscientos años, la explotación de las Indias tuvo unas peculiares repercusiones en la Metrópoli, algunos lo han calificado de decadencia, con un notable incremento del número de refractarios y la multiplicación de la legislación represiva que supuestamente debía perseguir y castigar a los vagos.
A la vez –y sin duda alguna– los experimentos en el laboratorio indiano dieron resultado y, a lo largo del siglo 18, se produjeron una serie de transformaciones, cualitativas y cuantitativas, con secuelas espectaculares. Creció la presión sobre las esclavitudes para conseguir mayor rendimiento lo que supuso se multiplicara la forma más radical de rechazo, la huida y la formación de cimarroneras en las que también ingresaban gentes de otras etnias. Personalmente me he ocupado de la que se organizó en el Llano que, gracias al caballo, devino no sólo una sociedad abierta, nueva, resistente y alternativa, además los llaneros consiguieron defender exitosamente su territorio y su cultura.
Se descubrió que para conseguir mayor beneficio de aborígenes y asimilados era imprescindible hacer añicos los restos de sus culturas autosuficientes: prohibiéndoles el uso de su lengua, liquidando las tierras comunales para que no pudieran producir aquello que querían, ridiculizando los múltiples rostros de su moral solidaria o persiguiendo los últimos vestigios de sus creencias, tachándolos de rebrotes de paganismo.[1]
El acoso –centrado en las Indias en liquidar resguardos y ejidos y, en todas partes, en diversas variantes de desamortización- significó que centenares de miles de personas fuesen desarraigadas de las comarcas rurales y abandonadas a su suerte, impidiéndoles satisfacer sus necesidades como lo habían hecho, como mínimo, durante los últimos doscientos años. Barridos de su tierra acabaron, tras una diáspora más o menos larga, llegando a las ciudades donde no encontraron, todos ellos, quien quisiera explotarlos, ni que fuera solamente a cambio de la alimentación. Lo que todavía ocurre ahora, pero dantescamente, en todas las ciudades del Sur.
Estos marginados no sólo debieron recurrir, contra su afán, a una embrutecedora picaresca para mantenerse más o menos a flote, por añadidura se vieron acosados por nuevas variantes de la antigua ley pensada para perjudicar a los mencionados vagos. A lo largo del siglo 18 se repitieron hasta la saciedad los que entonces se llamaron Bandos de buen gobierno (en adelante Bbg).
Pero una de las peculiaridades de la sociedad excedentaria o capitalista es que defiende el crecimiento, sacralizado, de absolutamente todo. Creció el número de marginados en los arrabales urbanos –debido a una determinada expansión agrícola– este incremento de las que se calificaron como “clases peligrosas”, supuso mayor represión y nuevos Bbg lo que degeneró, necesariamente, en un mayor rechazo de los perjudicados; creció también el número de los que huían a las cimarroneras y el afán oligárquico de liquidar estos santuarios de recalcitrantes.
El aumento de la presión sobre la inmensa mayoría supuso, era de esperar, el de la insurgencia que alcanzó cotas impresionantes por todas partes, desde las cada vez mayores revueltas indígenas, de la Nueva España al Perú,[2] hasta el rechazo mestizo a la marginación, pasando por el desasosiego de los pequeños blancos. Así el Nuevo Continente entró en una espiral de violencia, en un círculo vicioso sin salida. En algunos lugares de las Indias –las futuras Argentina o Venezuela, pongo por caso– esta situación explosiva a finales del siglo 18, se entrecruzó con revueltas de esclavos y resistencia de gauchos y llaneros, y coincidió con el temor oligárquico a la monarquía bonapartista degenerando en una época grotescamente enmarañada, disfrazada de guerras de la independencia.
Quisiera insistir, la historiografía convencional –me gustaba llamarla Historia Oficial– derrocha cantidades impresionantes de páginas describiendo, con todo lujo de detalles, esta violencia durante la llamada guerra de la independencia, perpetrada únicamente por los realistas, afirman plumas al servicio de los libertadores que, como ganaron la contienda, pudieron y pueden pagar a más académicos, o violencia perpetrada sólo por los patriotas según una menos copiosa historiografía españolista o metropolitanista. Curiosamente unos y otros olvidan de forma sistemática mencionar la violencia de los trescientos años anteriores, dantesca o la de los doscientos posteriores, más impactantes si cabe, llegándose a afirmaciones grotescas, la mayoría de los africanos que había en las Indias no eran esclavos (y uno se pregunta en calidad de qué estaban allí) o la preocupación de la corona por los aborígenes consiguió, de verdad, que encomenderos o mineros trataran a sus trabajadores de acuerdo con una legislación que, según otros autores, pocos pero suficientes, se acataba pero jamás se cumplió.
La próspera capitanía general de Caracas –próspera en esencia por la impactante sobreexplotación de miles de esclavos– fue uno de tantos escenarios de lo que acabo de mencionar. Me he interesado en otros trabajos por la defensa llanera ante la insoportable presión de la oligarquía caraqueña y quiero aquí aportar algunos datos sobre las modificaciones del aparato represivo, centrándome en el acoso a los desarraigados urbanos y en el rechazo de los forzados de las plantaciones que llevó al paroxismo de los habitantes de los palenques a principios del siglo 19.

1. Represión metropolitana
En la Novísima recopilación, volumen V y título XXXI, la referencia más antigua a los vagos se remonta a 1369, época de Enrique II, y el abuso sigue vigente. Por una parte no se ha derogado en Venezuela a pesar de los clamores en contra de juristas y defensores de los derechos humanos, la ley de vagos y maleantes de 14 de agosto de 1939 inspirada en la española de 1933.[3] Por otra parte el exabrupto sigue perpetrándose, esperpénticamente, para calificar siempre a los recalcitrantes y el derrumbe de los gobiernos llamados socialistas ha supuesto de nuevo abundar en el peyorativo: pongo por caso, “la policía rumana vigila a los golani (vagos)”, que según lliescu “atentan contra la tranquilidad que necesita Rumania”; dos meses más tarde dentro del rocambolesco asunto de las embajadas de La Habana, el primer viceministro de relaciones exteriores cubano declaraba que España no debía extrañarse de que la gente se refugiara “ya que la experiencia demuestra que los que han utilizado anteriormente esta vía para salir del país han sido vagos y delincuentes”.[4]
Pero regresemos a 1369; en ley de este año se hablaba del “Grande daño [que] viene a los nuestros reynos, por ser en ellos consentidos y gobernados muchos vagamundos y holgazanes, que podrían trabajar y vivir de su afán y no lo hacen; los quales no tan solamente viven del sudor de otros, sin lo trabajar y merescer, más aún dan mal exemplo”, a ellos se debería la falta de brazos en la agricultura, por lo que serían utilizados “para servir soldadas, o guardar ganados, o hacer otros oficios razonablemente”, a cambio sólo de la alimentación, quienes se negasen serían castigados con sesenta azotes; pena que se rebajaba a cincuenta, pero implicaba echarles fuera de sus lugares, en otra ley del mismo año.
Una de 1528 mencionaba el encarcelamiento y expulsión de vagamundos de la Corte; otra de 1552 condenaba a los recalcitrantes no a azotes, sino a cuatro años en galeras y a los reincidentes a cien azotes y ocho años en galeras; los sentenciados por tercera vez debían servir a perpetuidad; una pragmática de 1566 se extendía a “egipcianos y caldereros extranjeros”, o sea, gitanos.
Mientras, ya había ido apareciendo jurisprudencia vinculada a las Indias: en 1533 se hablaba “De los Españoles, Mestizos e Indios, que viven vagabundos y holgazanes, sin assiento, oficio, ni otra buena ocupación, procuren los Virreyes y Presidentes formar algunos Pueblos, y que los Indios estén separados”, mandaba además que los menores fuesen librados a encomenderos de indios y que las “mugeres sean puestas en casas virtuosas, donde sirvan y aprendan buenas costumbres”; otra ley de 1568 se ocupaba de vagabundos españoles, evidentemente habían conseguido cruzar el Océano, que “viven entre los Indios”; en la de 1582 se constataba que “Han passado y passan a las Indias algunos Gitanos y vagabundos, que usan de su trage, lengua, tratos y desconcertada vida, entre los Indios, a los quales engañan fácilmente”; se mandaba a las autoridades averiguar si en sus provincias había “Gitanos o vagabundos ociosos y sin empleo, que anden en su trage, hablen su lengua, professen sus artes, y malos tratos, hurtos e invenciones”. Una nueva, de 1595, volvía sobre “los Españoles, Mestizos, Mulatos y Zambaígos, que viven entre los Indios”, y más adelante introducía una definición, eran “vagabundos ociosos, y sin empleo, viviendo libre, y licenciosamente”, después mandaba que “si los virreyes, presidentes, y gobernadores averiguaren, que algunos son incorregibles, inobedientes o perjudiciales, échenlos de la tierra, o envíenlos a Chile, o Filipinas, o otras partes”; por último una breve ley de 1609 establecía que “Con gran destreza y buena disposición procuren los Virreyes, y Justicias que los Españoles ociosos se vayan introduciendo en la labor de los campos, minas y otros exercicios públicos, porque a su imitación, y exemplo se apliquen los demás al trabajo”.
A lo largo del siglo 18 la legislación metropolitana también reflejó la estructuración del imprescindible aparato represivo para la implantación definitiva de la sociedad excedentaria. Rosa Ma. Pérez Estevez que ha recogido en el apéndice de su tesis la legislación al respecto, 56 leyes, señala que en 1759 se estableció la distinción “entre vagos y mal entretenidos, encuadrando entre los últimos a los jugadores, ebrios, sensuales, escandalosos, desobedientes, a los que den malos tratos a sus mujeres y a los que por vicio depravado hacen daño a las arboledas de los pueblos, a las fuentes y a los puentes”.[5]
Concretamente en 1733 el primer borbón lamentaba “la desidia con que hasta aquí se ha tratado”, la cuestión, y recordaba que los intendentes debían recoger a las que “fueren hábiles y de edad competente” para los regimientos. En mayo de 1775 se decretó una Real ordenanza para las levas anuales en todos los pueblos del reino encaminada a detener a “vagos y personas ociosas, para darles empleo útil”; el apartado 12 especificaba: “En la clase de vagos son comprehendidos todos los que viven ociosos sin destinarse a la labranza o a los oficios, careciendo de rentas de que vivir, o que andan mal entretenidos en juegos, tabernas y paseos, sin conocérseles aplicación alguna; o los que, habiéndola tenido, la abandonan enteramente, dedicándose a la vida ociosa, o a ocupaciones equivalentes a ella”.[6] Según el apartado 15 “como la ociosidad no se excluye por una aplicación superficial, deben estimarse por ociosos y vagos los que se encontrasen a deshoras de las noches, durmiendo en las calles desde la medianoche arriba, o en casas de juego o en tabernas, que advertidos por sus padres y maestros, amos o jueces, por la tercera vez o más reincidan en estas faltas, o en la de abandonar la labranza u oficio en los días de trabajo; dedicándose a una vida libre o voluptuosa, y despreciando las amonestaciones que se les hayan hecho”; la ley finalizaba detallando como serían las levas anuales y generales, para acabar con el vagabundaje, que también se harían en Madrid, “a fin de impedir que del resto del reyno se vengan los mozos sorteables a la Corte, huyendo del Sorteo, y aumentando en ella el número de los ociosos”.
Una real cédula de 12 de julio de 1781 hacía hincapié sobre la recogida de los vagos y en el segundo artículo se especificaba que “con este impulso universal y sistemático en todos los pueblos se logrará desterrar de ellos en su raíz la ociosidad, y sacar partido ventajoso de la multitud de personas, que aunque componen parte de la población general del Reyno, son en el estado actual carga y oprobio de él; contribuyendo semejante descuido a mantener enflaquecida la fuerza esencial del Estado, que consiste en disponer las cosas de modo que con el progreso del tiempo no exista ociosa en el Reyno persona alguna capaz de dedicarse al trabajo; por cuyo medio se logrará que se arraygen en estos reynos las fábricas y manufacturas; exercitándose en la preparación de las primeras materias los vagos de ambos sexos, que por lo común existen en las ciudades y villas populosas, que con dificultad se podrán destinar útilmente a la labranza y pastoreo de los ganados”.
La cuestión, insisto vinculada a la implantación definitiva de la sociedad excedentaria, debió preocupar suficientemente a las autoridades como para que una real cédula de 2 de agosto de 1781 declarase “que todos los nobles, que sean aprehendidos por vagos y mal entretenidos, se destinen al servicio de las armas en calidad de soldados distinguidos”.
La real cédula de 25 de marzo amplió el abanico de acosables enfatizando que “andan vagando por el reyno sin destino ni domicilio fixo diferentes clases de gentes; como son los que se llaman saludadores; los que enseñan cámaras obscuras, marmotas, osos, caballos, perros y otros animales con algunas habilidades; los que con pretexto de estudiantes, o con el de romeros o peregrinos sacan pasaportes los unos de los Maestres de Escuela o Rectores de las Universidades, y los otros de los Capitanes Generales o Magistrados políticos de estos Reynos”.
Como también ocurría en las Indias esta cuestión social se mezclaba con otras variantes de la insubordinación; así, según real instrucción de 29 de junio de 1784 “las partidas destinadas a la persecución de bandidos, contrabandistas y malhechores cuidarán, como uno de los puntos más esenciales de su comisión de recoger todos los vagos que encuentren”; pero la real resolución y orden del 4 de septiembre de 1785 especificaba, en relación con la anterior, que aquellas partidas sólo debían detener “a los vagos o vagantes que no tengan domicilio y de los quales se suelen formar los malhechores; pero los malentretenidos que tengan fixa residencia en los pueblos, deben quedar sujetos a la ordenanza de vagos general, y a la disposición de las Justicias y sus levas”, y a poco daban nueva definición de malentretenidos, los tachados de “amancebamientos, borracheras, poca o ninguna aplicación al trabajo, raterías pequeñas, estafas y otras cosas de esta clase”.

2. Represión colonial
Como en el resto de las Indias y en Europa, el acoso a los disconformes empezó, en Caracas, bien pronto. A principios de 1665 en el título de justicia mayor de La Guaira se le encargaba, entre otras cosas, actuar castigando “los pecados públicos y escandalosos y excusando amansebamyentos y todo género de mal vivir”.[7] Doce años más tarde el procurador general de Caracas denunciaba “que en esta ciudad hay ocultas diferentes casas de juegos de naipes y dados” a las que acudían pobres, “negros y mulatos esclavos”, así como “también es notorio [...que] son muchas las pulperías que hay en esta ciudad y que la mayor parte de ellas las tienen hombres mozos que pueden aplicarse al servicio del Rey”, pedía que se redujera su número y que las tuvieran ancianos o impedidos.[8]
Con el siglo ilustrado creció cualitativa y cuantitativamente el acoso a los discrepantes y empezaron a proliferar los mencionados Bandos de buen gobierno en tal cantidad que, además, evidenciaban la ineficacia de los mismos dada la resistencia de los afectados. En el primero que he localizado, de 1706, el teniente justicia mayor de los valles de Aragua “en cumplimiento de lo ordenado” prohibía el uso de armas, los dados “y otros juegos prohibidos”, alojar extraños sin notificarlo, tener pulpería, fiestas o bebidas después de las ánimas o “que ninguno que no mantuviese casa de muger e hijos o que esté debajo de dominio de sus padres viva sin amo conocido”.[9]
Diez años más tarde el alcalde de Valencia, atendiendo el real deseo de “remediar y castigar los pecados públicos y escandalosos”, denunciaba “diferentes personas [... que] viven arraigadas en los vicios en mal estado [...amancebadas] con publicidad y escándalo a vista y ciencia de todos”; después condenaba puntualmente a Francisca Nicolasa Camargo –barragana con cinco hijos– a doscientos azotes y destierro por cuatro años de su jurisdicción.[10]
En 1720 y en Coro se acusaba recibo de un despacho del virrey del Nuevo Reyno de Granada del 20 de febrero de 1719 “sobre que se castiguen y proceda conforme a derecho contra todos los delincuentes y vagamundos”, mandando que las personas sin oficio eligieran “el que le pareciere o más gustare [...] con lo cual se cautelarán tantas ofensas de Dios como se experimentan de concubinatos públicos, robos, juegos”.[11]
Un Bbg del gobernador de enero de 1740 disponía entre otras cosas –con las penas respectivas para los infractores– retirarse a las 9 de la noche, no comprar alhajas o similares a esclavos o hijos de familia y prohibían los juegos y rifas públicos o secretos, sin expresa licencia, las peleas de gallos, pararse de noche en las esquinas “con ningún pretexto, ni el de conversación”, introducir ganado sin licencia.[12]
De un cariz ligeramente distinto eran los títulos de justicia mayor en los pueblos de indios; al de Choroní y Chuao de mediados de 1750, el gobernador le significaba debería cuidar “de la buena enseñanza y política de los indios, su conservación y aumento. Amparándoles, defendiéndoles en justicia, sin permitir sean vexados, maltratados, forzados, ni violentados en sus tratos de compras y ventas [… añadía que] por su incapacidad les asistirá dicho corregidor atendiendo a lo que les sea más útil y favorable [... para que] se hagan capaces y aprendan a comerciar [...y] mostrándoles, siendo necesario, los tiempos del año conforme al temple de la tierra para hacer rozas y sembrados y coger sus frutos para que con ellos se mantenga y sustenten a sus mujeres y familias, olvidando el ocio y la embriaguez, [a] que son tan inclinados, y les lleva su natural holgazán”. Naturalmente también debería celar que los aborígenes pagaran religiosamente tributos y demoras.[13]
Tachar a los aborígenes y en las Indias de holgazanes era el colmo de la desfachatez como lo fue calificar de cuatreros o bandidos a los cimarrones del Llano, por cazar, de vez en cuando, animales orejanos.
Así, a principios de 1758 el comisario Iturriaga, que estaba intentando sin mucho éxito organizar expediciones para fijar los límites con el Brasil, escribía al gobernador y le decía que para poblar la frontera podía recurrirse a presos y a “tanto pícaro, bagamundo, ladrón, que infesta la Provincia dando V.S. si le pareciere, las correspondientes órdenes a los Jueces de Llanos para que me los vaya remitiendo acá”.[14]
En esta segunda mitad de la centuria la bandomanía se disparó (sólo recojo alguno) y se amplió por supuesto el abanico de los sospechosos; un Bbg del 21 de enero de 1769 incluía, en su apartado 5, una nueva temática, “Que en atención al grave abuso introducido en esta ciudad de enviar las criadas de noche a la calle, o permitir anden o se mantengan fuera de casa así éstas como otras mugeres de baja calidad y vida desarreglada y torpe y que aún que otras no lo sean se proporcionan a la malicia las ocasiones más aparentes para ser contagiadas en el escándalo y mal ejemplo, resultando fatales y horrorosas consecuencias, es muy importante a la pureza cristiana y reglas políticas evitar semejantes excesos con el rigor y demostración correspondientes y teniendo así mismo presente lo que en este asunto previene la real cédula despachada en Madrid a 2 de diciembre de 1662 y bando que en su obedecimiento se publicó en esa ciudad en 17 de enero de 1674: ordeno y mando que desde el anochecer no salga a la calle con pretexto alguno ninguna negra, mulata u otra calidad de muger, sea esclava o libre: Y ningún amo y padre de familia lo consienta, pena a estos por la primera vez de 8 pesos, por la segunda 16 y por la tercera 25 [...]. Y si por alguna indispensable urgencia de grave entidad, acaeciese que en alguna casa donde haiga hombre sea menester enviar a la calle alguna criada o sirviente, se elegirá la más anciana o de menos sospecha, la qual acompañada de otra si pudiese ser, salga a practicar la diligencia, llevando precisamente farol encendido [...]”. Otra novedad aparecía en el epígrafe 40 prohibiendo que nadie “abrigue, auxilie, ni esconda en su casa esclavo alguno”.[15]
En esta misma línea un Bbg promulgado en Valle de Cata en abril de 1769, especificaba en el tercer epígrafe “Que ninguna mujer casada, ni soltera, viva en casa separada, ni vagamundo alguno en el distrito de mi jurisdicción y todos los que en el día hubiere deben partir dentro del tercer día”, mientras en el 15º mandaba “Que ninguno fabrique (con pretexto alguno) casas separadas del camino real y menos en parajes incógnitos”.[16]
El preámbulo del Bbg caraqueño de principios de 1782 insistía en que se dictaba para el “remedio que necesitan algunos desórdenes morales y políticos” y, también contenía nuevos epígrafes. Según el 13º “los artesanos, menestrales de cualquier oficio, así maestros como oficiales, aprendices y los jornaleros de todas clases no podrán jugar a ningún juego en días y horas de trabajo”, dentro de esta tendencia restrictiva el epígrafe 17º decía “Que ninguna persona use de traje o vestuario que no corresponda a su sexo, estado y calidad [...] ni las mujeres falten a las composturas y honestidad con que deben portarse al público”.[17]
Se iba perfilando qué entendían por malentretenimiento las autoridades: desviaciones de una normativa oficial que imponía además el matrimonio, y vivir en lugares controlables. Todo lo contrario de la libertad individual que dirían defender los liberales, sucesores directos de estos ilustrados. Cambio en las costumbres que otros han calificado de triunfo de la cuaresma.
Así, en relación con lo primero, llegaron a Caracas ecos de una real cédula, San Lorenzo, 19 de octubre de 1788, “sobre lo que se debe de observar por los vicarios y curas párrocos en los matrimonios”.[18]
Por otra parte la capitanía general entraba en el consabido y mencionado círculo vicioso: la implantación definitiva de la sociedad excedentaria desarraigaba a más personas a la vez que, involuntariamente sin trabajo, eran acosadas y tachadas de vagos y maleantes , viéndose abocadas a ser forajidas, bien a su pesar, de una concreta categoría delictiva. El impresionante desafuero debía acrecentar el malestar de quienes ya tenían suficientes motivos para protestar por las canalladas que se les estaban infringiendo.[19]
Así, pongo por caso, en 8 de mayo de 1789 el rey acusaba recibo de carta de la audiencia, de 12 de septiembre de 1788, dando ésta cuenta “de que para contener en su principio los delitos y males que resultaban de la vida vaga y ociosa”, habían formado acuerdo mandando detener en la cárcel a quienes “frecuentasen casas de juego, guaraperías y otros sitios en que se acostumbran juntar los vagos, ociosos y mal entretenidos y fomentan recíprocamente los vicios y el progreso a otros mayores”, también a los que andan en la calle de noche. El monarca aprobaba el referido acuerdo, “por dirigirse al saludable fin de evitar los delitos antes de que sucedan y a quitar la causa o fomento que a muchos de ellos suele dar la concurrencia frecuente de gente ociosa y mal entretenida a semejantes lugares”.[20]
Se trataba de una legislación preventiva que podía significar la cárcel por meras sospechas, lo que todavía provoca las críticas, ahora, de los juristas que consideran la ley de vagos anticonstitucional, además de injusta.
Un nuevo real acuerdo de la audiencia de Caracas, 9 de febrero de 1795, reorganizó la normativa para los alcaldes de barrio a base de los mencionados Bbg. Así, pongo por caso, desempolvaron uno de 1777 en cuyo epígrafe 23º decía “cuidarán que en su barrio no haya personas de vida sospechosa, como mugeres livianas, alcahuetas, vagamundos, holgazanes, ni otra gente de mal vivir y en caso de que haya alguna de quien se sospecha que vive mal, aunque no sea sino con la razón de no descubrírsele caudal, renta, ni asistencia, lícita para mantenerse en el estado en que vive, cuidará con la mayor exactitud de que se le observen todos los pasos y movimientos”. El 24 mandaba a los alcaldes vigilar sus barrios, especialmente de noche “para estorbar las patrullas y juntas de gentes bulliciosas, los bailes disolutos y escandalosos entre hombres y mugeres, especialmente en casas desconocidas, de concurrencia libre, para todas las pullas, sátiras y cantares deshonestos por las calles aunque sea a niños, las músicas a deshora y otros desórdenes de esta naturaleza”.[21]
Posteriormente, el ambiente se fue enrareciendo; a los peligros internos, provocados por refractarios, clases peligrosas y desarraigados de todo tipo, se añadió el pánico de la gente de orden por lo ocurrido en Francia a partir de 1789 y por la más próxima victoriosa revuelta de los esclavos de Saint Domingue de 179l.[22] Todo ello se tradujo en sucesivos Bbg, así el de 25 de enero de 1809, compuesto de 57 capítulos, de los que menciono los nuevos. Según el primero “Sin embargo de que en un país católico, que después de recibidas las luces del Evangelio no ha tenido la desgracia de ser contaminado de ninguna secta sospechosa o contraria a la Religión Cristiana, [...] se tendrá entendido que si alguno ensordecido pertinazmente a los clamores de la Iglesia se atreviese a profanar este sagrado respeto, ya sea faltando a la adoración del Santísimo Sacramento en el Altar, o en las calles a la veneración y reverencia de los templos, o profiriendo blasfemias, votos y juramentos temerarios, y de otro cualquiera modo será irremisiblemente castigado con el rigor que las leyes previenen a proporción de la gravedad y malicia del exceso o falta incurrida”. Según el 25º “Con igual severidad serán corregidos y castigados los que leyeran o conservaren, sin legítima autoridad, libros o papeles, ofensivos a la pureza de la religión, a las buenas costumbres, buen gobierno, Monarquía, subordinación y orden político; quedando sujetos a la misma pena los que omitieren su delación, o la de cualquier discurso o expresión de esta clase”. Decía el 31º “Estando prevenido por real orden, del 10 de noviembre de 1800 que los gobernadores de las provincias marítimas de la América Septentrional e Islas adyacentes estén a la mira de que no entren esclavos procedentes de Colonias Extranjeras que no sean bozales, observándose rigurosamente el real decreto de 24 de noviembre de 1791 sobre introducción de negros y que a los introducidos con arreglo a él, cuiden de que sus dueños los mantengan en rigurosa Disciplina, y no se les permita la Junta de muchos ni la exportación de armas, ni se les toleren discursos sediciosos, imponiendo graves penas al propietario que disimule en los suyos tales vicios, y no los denuncie en caso necesario a la Justicia para el castigo conveniente: lo tendrán estos entendido, y que los administradores, mayordomos o mandadores, quedarán sugetos a la misma pena, si disimularen o callaren un desorden tan perjuicioso”. Insistía en que, “Enseñando la esperiencia que muchos vagabundos y delincuentes o personas sospechosas y prohibidas de habitar en estos dominios se introducen en esta capital para seguir su vida ociosa y criminal a la sombra del mayor concurso de gente: se ordena y manda que ninguno venga a ella sin traer pasaporte o certificación de los jefes de su Domicilio que acredite su conducta, su ocupación y las causas de su Viaje: y para que esto se observe religiosamente estarán obligados todos los vecinos de cada barrio a dar parte al Gobierno por medio de sus respectivos alcaldes de las personas que lleguen de fuera, o de otros barrios, a vivir en sus casas o a hospedarse algún tiempo en ellas y de las que se regresaren a sus lugares o vecindarios [...]”. Advertía el 34º “El que tuviere noticia de algún desertor militar y pudiendo no lo asegurare y descubriese inmediatamente a la justicia o a su mismo cuerpo, si no tuviese con que satisfacer doce pesos para su reemplazo y el valor de las prendas que hubiese llevado al desertarse y los gastos de aprehensión y conducción, sufrirá la pena de dos años de servicio en obras de fortificaciones, o públicas, si no fuese noble; y siendo de esta clase otros tantos de servicio [...]”. Señalaba el 55º “Cualquiera persona que fuese convencida de autor, recitador o cantor de sátiras, pullas e inventivas, injuriosas, versos y canciones, obscenas y torpes, será castigada con todo el rigor de la ley [...]: Finalmente por consecuencia de lo prevenido al principio de este bando en cuanto a la observancia y pronta execución de las leyes que forman nuestra general constitución señaladamente la que prohíbe severamente la entrada y permanencia de los extranjeros en estos Dominios, se ordena y manda que en el término de ocho días salgan todos los extranjeros especialmente franceses que no estuvieren legítimamente habilitados para residir más largo tiempo [...]”.[23]
Conflictos de intereses, represiones e insurgencias estallaron dantescamente en al complejo periodo camuflado por la Historia Oficial como guerras de la independencia. Ya he dicho en otra parte que me atrevería a pensar que los enconados ánimos se calmaron relativamente en Venezuela con algo así como un acuerdo tácito, entre aspirantes a explotadores y quienes se negaban a ser explotados, que supuso detener o frenar el proceso de excedentarización; lo que ayudaría a comprender, entre otras muchas cosas, que en el siglo 19 fuera menos impresionante la lloradera sobre vagos y malentretenidos que en el 18, aunque, por supuesto, continuó; me limitaré a citar dos casos.
El 6 de junio de 1856 el gobernador de Cojedes transcribía “circular que ha dirigido a los jefes políticos de la provincia sobre encarcelamiento de los vagos y malentretenidos y de los jornaleros y sirvientes que no cumplen con sus deberes”, dirigida al Gobierno central, manifestando, “A tiempo que las casas lamentan la falta de servicio, que los industriales no encuentran quien los ayude y que la agricultura carece de brazos para el aseo, conservación y mejora de las fincas, se ve en las calles y caminos, pulperías y ventas, hombres y mujeres, que sin ocupación honesta ni renta conocida se hallan entregados al vicio y la ociosidad; a pesar de haber leyes que terminantemente lo prohíben y a pesar de existir autoridades expresamente encargadas de impedirlo. La ley de 1º de abril de 1845 sobre vagos y mal entretenidos y las ordenanzas de 7 de diciembre de 1854 sobre jornaleros y sirvientes abundan en disposiciones tan eficaces y ofrecen recursos tan positivos, que aplicados con imparcialidad e interés bastan por sí solas para destruir el mal que se lamenta y ofrecen a la sociedad un positivo bien que ella con instante urgencia reclama y necesita”.[24] Y año y medio más tarde el gobernador del Guárico informaba sobre orden público al Ministro, señalando haber dictado una resolución pues, “Las diferentes noticias y voces alarmantes que de algún tiempo a esta parte circulan en la provincia con bastante generalidad; los mismos temores de un próximo trastorno que se dejan sentir en otras provincias; la vida errante y vagabunda que llevan algunos hombres a quienes sin conocérseles propiedad ni ocupación alguna honesta, véaseles sin embargo disponer de sumas de dinero de alguna importancia [...], llaman seriamente la atención de este Gobierno y lo afirman en la convicción de que se trama contra el orden público para derrocar las instituciones de Venezuela”.[25]

3. Desarraigados y arrochelados
Ya he dicho que los barridos de las comarcas rurales deambularon por todas partes antes de devenir arrabaleros de las ciudades y las referencias archivísticas son considerables. A finales de 1770 miembros de la oligarquía caraqueña, hacendados del valle del Tuy encabezados por el marqués del Toro, en instancia solicitando “reducir las pulperías y tiendas de la Sabana de Ocumare”, se mostraban molestos pues sus esclavitudes bebían con exceso y robaban cacao para pagar, añadían que los alrededores del pueblo estaban poblados “de indios tributarios de diferentes reducciones y prófugos de ellas”, defraudando las demoras debidas al rey “y de otras varias gentes que arrocheladas en sus chozas viven de hurtos y de auxiliar a los esclavos para que lo hagan a sus dueños y de amparar dichos esclavos en sus referidas chozas quando se huyen de sus amos”; no sólo perjudicaban a la Hacienda y a los hacendados, también a “sus propias almas que retiradas del pasto espiritual y doctrina [...] pasan la vida sin este preciso alimento”. Es similar la petición de los hacendados del valle de Cata de casi seis años después, quejándose de “un conjunto de familias o por mejor decir una rochela de sambos, negros y mulatos que poco a poco han ido formando sus chozas en él, a manera de pueblo [...] sin poder descubrir de donde sean [...] o de donde se mantengan”; significaban que toda la tierra cultivable estaba controlada por ellos, los hacendados, e insistían sobre los arrochelados “ni son útiles a la Iglesia, ni al Rey por su ningún producido”; y les acusaban de hacer de intermediarios con los contrabandistas holandeses a los que enviaban cacao robado por los esclavos, además les tachaban de holgazanes y viciosos y sugerían se les enviase a los valles de Aragua para “cultivar y donde pueden vivir con civilidad apartados de los vicios, principalmente del trato de la costa”.[26]
A mediados de 1789 el teniente justicia mayor [Tjm], comandante de las armas y corregidor de los pueblos de indios de San Carlos, oficiaba el gobernador capitán general (Gcg) sobre los daños infringidos a los ganaderos por las “guasias o rochelas que se hallan en los alrededores de la villa”, había publicado un bando exigiéndoles construir casas en solares urbanos, pues “la mente de Nuestro Soberano es que se aumenten las fundaciones dándose lustre a las villas y lugares con las calles y edificios, lo que no se puede corregir porque los que se avecindan no están a otro efecto que a el de vivir en libertinaje, sin que los jueces puedan tenerles a la vista”. Con cuatro días de diferencia Antonio L. de Soza oficiaba el Gcg desde Calabozo quejándose de los “tan continuos [...] perjuicios que recibe el público con las cazuchas o rochelas que con el título de pobres se hallan infestados los arrabales de esta villa en donde se aposentan muchos malhechores”. Quince meses más tarde Antonio Ruiz Blaya, cabo de la cuadrilla de Llanos, oficiaba a la audiencia, también desde San Carlos, manifestando que en cumplimiento de órdenes e instrucciones de 27 de abril y 17 y 23 de junio de 1789, “dirigidos todos a las reuniones de las gentes dispersas por los montes a los pueblos más proporcionados, incluyendo en aquellos a los ladrones y gentes de mala vida”, había recorrido su jurisdicción donde “estaba inteligenciado se hallaban casas de sospecha de mal vivir y otras de receptadores y auxiliadores de malévolos” para obligarles a vivir en poblado. Los afectados protestaron, señalando que sólo podía obligarse a quienes se demostrase habían delinquido; también estaban disconformes los dueños de los terrenos que les cobraban alquiler por haber edificado en ellos sus chozas. Aunque el cabo insistía, “Ynnegable es que los que viven en dichos sitios y otros desiertos, si no tienen haberes de que mantenerse han de morir de necesidad, han de hurtar o han de auxiliar a los ladrones”.[27]
Caracas fue, lógicamente, más problemática frente a estas “clases peligrosas”. A finales de 1805, pongo por caso, el procurador pedía al Ayuntamiento oficiara al Gobernador “Que aunque las calamidades del pueblo se cohonestan con las guerras y frecuentes infortunios que le sobrevienen, no por eso los habitantes honrados y especuladores del bien público dexan de conocer que mucha parte del mal que adolecen dimana del tropel de vagos que la inundan, pues entregados al ocio, a la disolución, al juego y a la bebida, interrumpen a cada paso la tranquilidad de las vecinos, infestan las costumbres más sanas y embaronan el fomento de la Provincia porque aún siendo pocos al principio, nuestra flaqueza inclinada a todo género de mal con facilidad deixa llevarse del lisonjero aliciente de los viciosos: y de aquí proviene el no encontrarse brazos para conducir las cargas, operarios para las fábricas, ni laboriosos para los campos, de consiguiente en vez de adelantar el ramo de agricultura y comercio que son las columnas que sostienen el estado, cada día sienten mayor estrago que a proporción del incremento que toma el número de viciosos y vagos se disminuye el de aquéllos que pudieran con su personal trabajo auxiliar las grandes atenciones del pueblo. En ninguna parte es más sensible el estrago que causan los viciosos y vagos que en esta Provincia, porque no bastando para su cultura y aseo el número de brazos que tiene [es más evidente el contraste con los que no querían trabajar]”. Añadía a continuación, “Da lástima ver cómo va sensiblemente aquel pernicioso mal atrayendo los vecinos de manera que no hay ciudad ni pueblo, por pequeño que sea, que no abunde de gente vaga y viciosa, siendo lo más digno de notar que ni la cualidad del sexo les contiene, pues si bien hay hombres vagos y corrompidos, no menos hay mujeres que aunque robustas defraudan al público al punto que podían proporcionarle con su trabajo y caminan en la confianza de que el robo sufraga abundantemente”.[28]

4. Cimarrones forajidos
Las personas que huían de la violencia colonial –y por razones obvias los negros debían ser mayoría– podían refugiarse Llano adentro, escapar al acoso de lo que los occidentales tenían la desfachatez de llamar justicia y no figuraron en sus archivos ni en la historia posterior. Y tachar de forajidos a los esclavos por intentar recuperar la libertad era insolencia similar, ya lo he dicho, a la de calificar de vagos a los aborígenes o de cuatreros a los llaneros.
Pero cantidades notables de los escurridizos se arrochelaron en, o cerca de, las comarcas controladas por los explotadores y podían ser tachados con cualquiera de los calificativos peyorativos inventados para ello.
A principios de 1712 propietarios del valle de Urana, costa de la mar, denunciaban al Gcg “a ver en aquellos parajes y montes algunos negros cimarrones y especialmente cincuenta negros que andaban juntos y entrando en las haziendas talando los platanales con gran perjuicio y a buscar las negras hembras para llevárselas y por estar aterrorizado aquel partido y recelarse de que pudieran pasar a ejecutar otros insultos”.
En Morón, los Llaneros, unidos a algunos aborígenes, fueron atacados por veinticinco soldados de las fuerzas paramilitares organizadas por los propietarios, que mataron al “que hacía cabeza y servía de capitanejo [...] y aprehendieron seys piesas de esclavos, un negro y tres negras y dos crías”. En prevención el Gcg autorizó a uno de los hacendados, capitán don Martín Ascanio, “juntar gente y nombrar cavo para hacer entradas en los parajes y Palenques que tuvieron dichos Negros Simarrones”.[29]
No he encontrado más información sino de sesenta años más tarde; unos “autos criminales seguidos de oficio de justicia contra el moreno Guillermo y sus secuaces, todos esclavos fugitivos, sobre estar levantados en un cumbe en los montes de Ocoyta, jurisdicción de Panaquire, haciendo muertes, robos y otros excesos”. Ya dos años antes, el 5 de octubre de 1771 el Gcg había sabido que Guillermo Ribas “y sus colegas esclavos fugitivos [...] sacudiendo el yugo de la obediencia y subordinación a sus amos” no sólo escaparon hacía años y vagaban además, se habían apoderado de una hacienda de cacao y quedado con sus frutos; pero era imposible detenerlos pues se escondían en “sitios espesos, casi impenetrables y desconocidos, donde sería infructuoso y aún peligroso cualquiera ataque”. Pero el Gcg sabía que debía liquidar el mal ejemplo, devolver la tranquilidad a los propietarios, “sirviendo el castigo de los malhechores de escarmiento y satisfacción a la vindicta pública”. Se formó una tropa de cuarenta y cinco soldados que atacó el palenque, formado por 14 ranchos, consiguió matar a Guillermo y detener a dos mujeres, seis varones y cuatro menores. La cabeza y una mano de aquél fueron fijadas en Panaquire “para el escarmiento de los otros”.[30]
A finales de la centuria, lo he dicho más de una vez, se incrementó el cimarronaje, en proporción directa al crecimiento del número de esclavos y a la sobreexplotación de los mismos, y las referencias son de todo tipo. En agosto de 1789 el Tjm de Curiepe oficiaba el Gcg señalando “hallarse sin cárceles su jurisdicción y lo inundado que se halla ésta de cimarrones”. Algo parecido, y por las mismas fechas, ocurría en San Carlos, una pequeña y débil cárcel guardaba cincuenta y nueve personas.[31]
La Audiencia de Caracas formó, 1793, expediente para exterminar varios cumbes o rochelas, en los que se reunían más de cuatro mil esclavos en Caucagua y Curiepe “que están tratando de levantarse como lo ejecutaron ya por dos veces”.[32]
Hacia finales de 1794 el fiscal de Caracas mostraba su preocupación por un panorama que veían cada vez más alarmante; lamentando que todavía no se hubiesen formado “las nuevas ordenanzas en que entienden los comisionados de los hacendados”, especificaba que la mayoría de los esclavos tenían dos, cuatro, seis y más años de huidos, “viviendo en los montes donde se les han hallado ranchos y sementeras”, no sólo debían ser castigados ellos, sino también quienes los contrataban en sus haciendas como peones; todo ello significaba que “no se satisface la vindicta ni se logra el escarmiento si se les deja sin el castigo correspondiente, aunque no sea por el rigor que ordenan las leyes cuyo uso ha estado olvidado en esta provincia”.[33]
Medio año después, el Síndico procurador general oficiaba el Gcg sobre el castigo que debía infringirse a unos cuantos esclavos fugitivos que ni estaban alzados en armas, ni habían robado o matado, simplemente se les había sorprendido trabajando en haciendas como peones; estimaba que debía aplicárseles veinticinco azotes en la cárcel; las razones expuestas eran bien significativas del clima en una colonia de plantación a finales del período hispánico, los azotes eran “para que les sirva de temor y escarmiento y a los demás de exemplo; pues siempre es delito el profugarse, así por el hurto que hacen a sus señores de su labor y servicio, como porque vagando sin sujeción por los montes y desiertos, están en disposición y peligro de reunirse y cometer maldades y excesos atroces, y aún de sus propias declaraciones se trasluce que han hurtado plátanos para mantenerse”. En el mismo expediente se mencionaban otros tres esclavos, Miguel Gerónimo Guacamaya, Joseph Silvestre y Domingo Mexías, acusados “de genio atrevido y cabezas principales de cimarrones”; el Síndico opinaba que con ellos era indispensable se hiciese “mayor demostración”, sugería cincuenta azotes, encargar a los plantadores mayor celo y que les pusieran una calza al pie durante cuatro meses.[34]
Dieciocho meses más tarde de la Torre elevó un informe al Gcg sobre sus pesquisas en Panaquire, donde no descubrió sedición alguna, pero en sesenta días consiguió acabar con “simarrones, holgazanes, ladrones de frutos y demás delinquentes”; también pudo detectar “bastante altanería y falta de subordinación en la esclavitud y en los libres que procuré reprimir con buen orden y gobierno político, particularmente en los pueblos que son las oficinas de la corrupción de los esclavos con la bebida y protección de los compradores de frutos robados, promoviéndose entre unos y otros conversaciones seductoras y perniciosas a la obediencia y respeto que los esclavos deben prestar a sus amos”; exponía a continuación cuatro causas de desorden y/o disgusto entre las esclavitudes, el exceso de pulperías, la escasez de víveres “particularmente de carnes que es el primer alimento de los negros”, la mala calidad del tabaco, vicio al que los esclavos eran muy aficionados; pero como tercera causa había mencionado el ausentismo de los plantadores, algunos tenían diez años sin visitarlas, añadiendo que éstas se hallaban entregadas al gobierno de un esclavo que hace de mayordomo y algunas al cargo de una negra. Enfatizaba “esta negligencia es necesario que introduzca el desorden, la relajación de costumbres y la inobediencia, pues aspirando regularmente los negros (y aún todo el gentío de color) a la insubordinación y altanería es consiguientemente necesario que un esclavo que gobierne los demás de su condición no les inspire otras máximas que aquellas que se dirijan a sacudir el yugo de la sumisión y obediencia que por el buen orden político y moral deben prestar unos hombres a otros a proporción de sus jerarquías y clases, y así es que las rochelas de los simarrones y demás delincuentes son por lo común las haciendas que se hallan a cargo de los propios esclavos”.[35]
Años más tarde la futura Venezuela sería uno de los más dantescos escenarios de las guerras llamadas de la independencia. Los llaneros, defendiendo su tierra y su cultura tuvieron rol destacado tachados primero grotescamente de realistas y más tarde, también grotescamente, de patriotas, pues defendían algo bien concreto que no tenía que ver ni con el rey ni con la república liberal. Los esclavos, en una colonia esencialmente de plantación, también jugaron papel considerable en aquellos acontecimientos. Aprovecharon el primer enfrentamiento entre oligarquía caraqueña y notables provinciales y la oferta de ambos partidos, de luchar en su bando, para autoconcederse su libertad y marcharse al Llano a engrosar el número de insurgentes del todo opuestos al proceso de excedentarización y junto con los llaneros derrotaron a Bolívar en el segundo intento caraqueño de liderizar un proyecto liberal autóctono.
Los pocos esclavos que quedaron en las plantaciones sufrieron las calamidades de la última etapa de la contienda y de la intervención del ejército expedicionario español. De algunos se apoderaron los soldados cuando los oficiales concedían saqueo, otros fueron empleados por el mando en múltiples tareas más o menos logísticas, otros fueron confiscados al calificarse a sus propietarios de patriotas.[36]
Terminada la contienda la esclavitud fue languideciendo en Venezuela, entre otras razones porque fue mucho más difícil conseguir nuevas remesas, hasta que José Gregorio Monagas decretó la abolición definitiva en 1854.

5. Apéndices. Miguel Guacamaya y otros aprehendidos
En la sección Diversos del AGN se conservan una serie de expedientes relacionados con la detención de esclavos prófugos por parte de las patrullas organizadas por los diputados de cosecheros; aunque el número de datos individuales no es muy elevado, teniendo en cuenta la trascendencia que la esclavitud llegó a alcanzar en la futura Venezuela a finales del período colonial, diría que puede ser útil transcribirlos previa organización de los mismos.
5.1. Procedimientos contra los esclavos fugitivos en los montes de Capaya y Caucagua y sus declaraciones.[37]
Las patrullas detuvieron 33 personas, tres de las cuales declararon no ser esclavos. De los treinta restantes sólo cuatro eran mujeres, un 13,3%.De 22 se notificaba la edad:

Años
-de 25
1
De 25 a 37
16
de 38 a 49
1
50 o +
4


De 26 constaba el tiempo que tenían de huidos:

Tiempo
Cant.
-de 1 año
6
De 1 a 3 años
12
De 4 a 6 años
4
De 7 a 10 años
3
+ de 11 años
1 (28 huido)


En el interrogatorio 21 especificaban las causas de la fuga:
– de criado lo convirtieron en trabajador de trapiche.
– le obligaron a casar con esclava (acusado de estar amancebado con ella) y luego el mayordomo solicitaba a la que ya era su mujer.
– le prometieron –y no cumplieron– que casaría con negra. Además le escatimaban ropa y comida.
– no le autorizaban visitar a su esposa, esclava en otra hacienda.
– le querían casar con esclava negra con la que estaba amancebado, se negaba por ser él mulato.
– le hacían trabajar estando enfermo.
– trabajo excesivo e imposibilidad de labrar para tabaco y otros.
– crueldad excesiva.
– lo castigaban con exceso, le daban poca comida y le ponían tareas superiores.
– miedo al castigo sin motivo justificado.
– seis meses de castigo excesivo, lo encadenaron en la cuadra con las mulas y lo mataban de hambre y otros castigos, más denigrantes que dolorosos. Todo ello por negarse a ser mayordomo y por falsa acusación de haber robado cacao.
– castigado con mucha crueldad.
– no los alimentaban suficientemente, a él y a su mujer, también esclava.
– el dueño no le daba mediecito para tabaco.
– no le daban de comer. Huyo con su marido también esclavo.
– favorita del amo, que la hizo “muger de mundo”, le dio la libertad. La esposa de aquél se la quitó. Un nuevo propietario la castigaba a andar desnuda. Era la amancebada de Guacamaya.
– el mayordomo lo tenía aborrecido, le tiraba con odio.
– no estaba huido. Trabajaba para ganarse la libertad y le estafaron.
– no era fugitivo, tenía licencia para ausentarse.
– casado con libre, no le daba licencia para juntarse con ella ni el sábado. Además no le daban bastante comida ni ropa.
– no le dieron licencia para casarse con otra esclava, lo que tenía tratado.
La mayoría dijeron no saber nada de cumbes y que se mantenían labrando conuco, de la pesca, como aserradores o alquilándose de peones.
El esclavo José Narciso dijo que en el monte encontró otros huidos “y una morena llamada María de la Concepción que [...] vivía en mal estado con dicho Guacamaya [...] que en el monte no tenían casa sino que habitaban en un rancho viejo que habían quemado; que no tenían entre sí comunicación alguna de destino o empresa y sólo trataban de huir para no ser cogidos y se mantenían de algunos plátanos que cogían; que no tiene noticia ni sabe de otros negros fugitivos o cumbes”.
Miguel Gerónimo, Guacamaya, de más de 50 años y 6 de huido porque le castigaban con exceso, declaró que desde que se había fugado “se ha mantenido en un monte de Aragüita, ocupado en labrar conucos, para mantenerse, sin que jamás haya salido a robar a las haciendas: que en el monte se encontró con otros (6) esclavos fugitivos, los cuales y el declarante vivían en aquel sitio trabajando [...] su conuco, por separado sin que ninguno hiciera cabeza, pero tenía cuidado el declarante de llamarles a rezar el rosario y al que se resistía lo hacía separar de allí, como también al que no se aplicaba al trabajo, porque no quería que para comer saliesen a robar [dos estaban emparejados]. Que no tenían otro designio ni intento que vivir allí libres de la tiranía de sus amos, que en la extensión de aquellos montes veía alguna partida de esclavos fugitivos, viviendo en trazos en distintos parajes y en los mismos términos que el que declara y sus compañeros; que todos los negros llegarían al número de 50, más o menos, sin que percibiese que ninguno de ellos hicieran cabeza, ni tuviesen cumbes o patucos, ni que se hallase en otro designio que el de vivir y mantenerse”.
José Antonio insistía “se mantenían trabajando conuco, bajo la dirección y obediencia de dicho Miguel Gerónimo alias Guacamaya, rezando el rosario por la mañana y a la noche, pero siempre con ánimo de restituirse a sus amos sin otro algún designio”.
María de la Concepción Sánchez, de la isla de Santo Domingo, afirmaba haber recibido la libertad de su propietario que la había hecho “mujer de mundo”, declaró que había huido con Miguel Gerónimo alias Guacamaya “con quien estaba ajustada de casarse” y que vivían con otros esclavos “manteniéndose de su trabajo, pues todos los demás eran esclavos y que ninguno de ellos hacía de mayor, ni había distinción; que no tenían los referidos esclavos más armas que sus machetes, que no robaban ni hacían maldades; que no sabe la declarante si en aquellos montes hay o no esclavos fugitivos, cumbes o patucos”.

5.2. Instancia de los diputados de cosecheros de esta provincia al capitán general, Caracas 12 de agosto de 1795.[38]
“Este Guacamaya ha sido el origen de los escándalos de los valles de Caucagua y Capaya, haciéndose tan famosos en sus ruidosos procedimientos que se adquirió el sobrenombre de capitán, porque realmente lo ha sido en el dilatado espacio de 20 años más o menos, de quantos holgazanes y negros simarrones inundaban a aquellos valles, que llegaron a tal consternación que fue preciso que VS despachare con la mayor aceleración un piquete de tropa para contener la sublevación, que informó aquel justicia tenía prevenida para cierto día este tumulto de arrochelados y sostenidos principalmente de Guacamaya, como que verificada su aprehensión por las patrullas que al intento se establecieron y corren al cargo de los exponentes fue bastante para sosegar la insurgencia, que ya se asomaba y ha dado motivo a los crecientes costos que se hicieron en la expedición de la tropa y continúan para sostener dichas patrullas como medio único y necesario para precaver en los sucesivo yguales atrevimientos de semejantes amotinados, como los que se han tocado en la actualidad en la ciudad de Coro y por lo mismo representaron a VS en 30 de diciembre, Nº 32 que con estos dos negros era indispensable hacer un ejemplar público para escarmiento de los demás conforma a las leyes expresas del Reyno.1 Así se lo prometían los Diputados, pero han visto unas resultas muy contrarias a lo textual de la Ley, título 58, libro7 de la recopilación de estos Reynos, que a los cimarrones de seis meses les condena a pena capital, y a estos de tantos años y de tantos escándalos que han ocasionado imponderables perjuicios a los valles más pingües de la Provincia, con los excesivos robos de frutos y corrupción de su esclavitud, no se les aplica ni aún la pena destinada por esta ley al esclavo que falta sólo cuatro días al servicio de su amo que son 50 azotes públicamente en el rollo y al escandaloso Guacamaya se los mandan dar en la cárcel quando aún los propios negros de aquellos lugares están en la expectación de que allí mismo se haga un castigo público como merece. / Pero los diputados que conocen las fatales consecuencias que precisamente han de resultar de tan indulgente determinación y que los hacendados les han encargado la mayor eficacia en este punto; no pueden desentenderse de manifestar a VS los perjuicios que acarrea la falta de castigo en unos delitos tan graves, mayormente en las actuales circunstancias, que son producidas de la falta de observancia de las expresadas leyes, y más quando tienen entendido que toda la substanciación del proceso se ha reducido a tomar las declaraciones a los propios delinqüentes que es lo mismo que sumariar a sus amos, porque precisamente por disculpar sus voluntarias fugas han de atribuir defectos a sus dueños, siendo la verdadera causa de ellas su propia condición propensa a tumultos y a sacudir el yugo de la subordinación; por todo lo que suplican que los Autos se remitan a la real audiencia y en caso necesario apelan de la providencia”.
5.3. Esclavos cimarrones aprehendidos por las patrullas y los que se han presentado a sus dueños; relación de los diputados de agricultores pasados al real consulado según el diario de 8 de las 15 patrullas que deben establecerse, desde 23 de septiembre de 1794 hasta finales de abril de 1795.[39]

Departamento
Aprehendidos
Presentados
Capaya
6
13
Caracas
36
8
Caucagua
46*
36
Guaira a Barlovento
3
1
Guaira a Sotavento
1
-
Guapo
20
33
Guarenas
35
3
Petare
23
4
Puerto Cabello
1
-
Sabana de Ocumare
24
4
Turmero y Maracay
14
-


* Entre los detenidos de Caucagua figura el citado Guacamaya, de los herederos de don Juan de Sojo, capitán de cumbe y cabeza de cimarrones, con 11 años de prófugo. También Domingo Mexías, así mismo como capitán de cumbre y cabeza de cimarrones, que llevaba 4 años de prófugo.


* Bob Marley, Robert Nesta Marley Booker (1945-1981), reconocido músico, cantante y autor jamaiquino, promotor y difusor de la música reggae y del movimiento rastafari.
Hasta que el color de la piel de un hombre
no tenga más importancia que
el color de sus ojos
.. . . . . .
Hasta ese día,
el sueño de una paz mundial duradera,
será como una ilusión pasajera
para ser anhelada, pero nunca alcanzada.
[1] La información al respecto es tan abrumadora como poco estudiada. Aquí sólo citaré algún caso. Francisco de Solano (Cedulario de tierras. Compilación de legislación agraria colonial, México, 1984, UNAM, 484), reproduce una instrucción del virrey Mayorga, 1780, repitiendo disposiciones a fin de evitar que los indios vendiesen sus propiedades, pues les forzaba al abandono de sus pueblos, al vagabundaje y al olvido de sus prácticas religiosas. En cuanto a la lengua, unas “Reales Providencias circulares en el año de 1773 instruían a los curas, gobernadores y corregidores [... de Charcas] para que formalizasen precisamente en todos los pueblos de indios las necesarias escuelas donde aprendieran leer, escribir y hablar el castellano los indios, prohibiéndoles usar de su lengua nativa”, pagándolo las propias comunidades. Insistía en la cuestión un auto de 15/02/1777 y cédulas de 28/11/1772 o 4/11/1774; por RO fechada en el Pardo (22/02/1778) a través de la Audiencia de Santo Domingo (11/06/1778) se notificaba a Caracas que se hacía extensivo a todas las Indias. Caracas acusaba recibo el 21/10/1778. Y una RC de 5/11/1782 concluía manifestando que los obispos “encarguen a los curas persuadan a sus feligreses, con la mayor dulzura y agrado, la conveniencia y utilidad de que los niños aprendan el castellano, para su mejor instrucción en la doctrina cristiana y trato civil con todas las gentes”. Cfr. AGN, Diversos, LI, 455-459, LII, 364-376 y LVII, 129-135.
[2] Nuria Sala i Vila ha estudiado las “Revueltas indígenas en el Perú tardo-colonial”, en su tesis, inédita, defendida en la Universitat de Barcelona, evidenciando la impresionante insurgencia después de ser liquidada la de Tupac Amaru. Véase también su “El levantamiento de los pueblos de Aymaraes en 1818”, Boletín Americanista, 39-40 (1989/90).
[3] Véase al respecto el apartado 3.1. de mí El poder, la mentira y la muerte, Caracas, 2012, Ministerio para la Cultura, 91-99.
[4] El País, 22/05 y 25/07/1990.
[5] El problema de los vagos en la España del siglo XVIII, Madrid, 1976, Confederación Española de Cajas de Ahorro, 378. La distinción en página 63. Las 56 leyes, se distribuían así en los cuatro cuartos de la centuria, 2, 20, 10 y 24.
[6] En nota se introducía una definición, más extensa procedente de la real orden de 1745: “el que sin oficio ni beneficio, hacienda o renta vive, sin saberse de que le venga la subsistencia por medios lícitos y honestos; el que teniendo algún patrimonio o emolumento, o siendo hijo de familia, no se le conoce otro empleo que el de casas de juego, compañías mal opinadas, freqüencia de parages sospechosos, y ninguna demostración de emprender destino en su esfera; el que vigoroso, sano y robusto en edad y aún con lesión que no le impida exercer algún oficio, anda de puerta en puerta pidiendo limosna; el soldado inválido que teniendo sueldo de tal, anda pidiendo limosna; porque éste, con lo que está consignado en su destino, puede vivir, como lo excecutan los que no se separan de él; el hijo de familias, que mal inclinado no sirve en su casa y en el pueblo de otra cosa, que de escandalizar con la poca reverencia u obediencia a sus padres, y con el exercicio de las malas costumbres sin propensión o aplicación la carrera que le ponen; el que anduviere distraído por amancebamiento, juego o embriaguez; el que sostenido de la reputación de su casa, del poder o representación de su persona, o la de sus padres o parientes, no venera como se debe a la Justicia, y busca las ocasiones de hacer ver que no la teme, disponiendo rondas, músicas, bayles en los tiempos y de modo que la costumbre permitida no autoriza, ni son regulares para la honesta recreación; el que trae armas prohibidas, en edad en que no pueden aplicársele las penas impuestas por las leyes y pragmáticas a los que las usan; el que teniendo oficio no le exerce lo más del año, sin motivo justo para exercerlo, el que con pretexto de jornalero, si trabaja un día lo dexa de hacer muchos, y el tiempo que había de ocuparse en las labores del campo o recolección de frutos, lo gasta en la ociosidad, sin aplicación a los muchos modos de ayudarse que tiene, aún el que por las muchas aguas, nieves o poca sazón de las tierras y frutos no puede trabajar en ellas, haciéndolo en su casa en muchas manufacturas de cáñamo, junco, esparto y otros géneros que toda la gente del campo entiende; el que sin visible motivo da mala vida a su muger con escándalo en el pueblo; los muchachos que, siendo forasteros en los pueblos, andan en ellos prófugos sin destino; los muchachos naturales de los pueblos, que no tienen otro exercicio que el de pedir limosna, ya sea por haber quedado huérfanos, o ya porque el impío descuido de los padres los abandona a este modo de vida; en la que, creciendo sin crianza, sujeción ni oficio, por lo regular se pierden, quando la razón mal exercitada les enseña el camino de la ociosidad voluntaria; los que no tienen otro exercicio que el de gaiteros, bolicheros y saltimbancos, porque estos entretenimientos son permitidos solamente en los que vivan de otro oficio o exercicio; los que andan de pueblo en pueblo con máquinas reales, linternas mágicas, perros y otros animales adiestrados, como las marmotinas, o gatos que las imitan, con que aseguran su subsistencia, feriando sus habilidades, y las de los instrumentos que llevan, al dinero de los que quieren verlas, y al perjucio de las medicinas que con este pretexto venden, haciendo creer que son remedios aprobados para todas enfermedades; los que andan de unos pueblos a otros con mesas de turrón, melcochas, cañas dulces y otras golosinas, que no valiendo todas ellas lo que necesita el vendedor para mantenerse ocho días, sirven de inclinar a los muchachos a quitar de sus casas lo que pueden, para comprarlas, porque tales vendedores toman todo quanto les dan en cambio”.
[7] Actas del cabildo de Caracas, XII, 1664-1668, Caracas, 1975, Tipografía Vargas, 88. Cabildo de 8/02/1665.
[8] Archivo del Concejo Municipal (ACM), 1677, fols. 34-37, cabildo 10/05/1676.
[9] AGN, Diversos, III, 128. Dado en San Joseph de Cagua el 5/12/1706.
[10] AGN, Diversos, V, 81-15. “Sobre los remedios de pecados públicos”, Valencia, 1/02/1716.
[11] AGN, Diversos, IX, 339-343.
[12] AGN, Diversos, XXII, 84-91.
[13] ACM, Actas del concejo, 1750, Caracas, 4/07.
[14] AGN, Diversos, XXXIV, 107-119, fechada en Cabruta a 30/01.
[15] AGN, Diversos, XXXIX, 333-340.
[16] AGN, Aragua, IV, 88-92.
[17] AGN, Diversos, LV, 112-126, Caracas 16/01/1782.
[18] AGN, Diversos, LXV, 193-202.
[19] Véase sobre los desarraigados el tercer apartado de este artículo.
[20] Biblioteca Nacional, Real cedulario. Manuscritos e impresos. Libros raros, E61, CF.
[21] AGN, Diversos, LXVIII, 357-404.
[22] El eco fue considerable en la capitanía de Caracas. Así el 2/06/1795 se elaboró un expediente con los “Descubrimientos o averiguaciones informativas del origen de la insurrección de negros bandidos de la jurisdicción de Coro con sus épocas progresivas y último periodo hechas por el comisionado don Manuel de Carrera para inteligencia y gobierno de los señores jueces y superiores que tienen conocimiento en ella”. Informaba que en el valle de Curimagua “se abortó el detestable designio de la rebelión, si así pueden llamarse un conjunto de atroces delitos cometidos por bandidos, sin concierto, método ni regla”. Añadía que El origen de la turbulencia o insurrección se puede atribuir a muchas causas parciales que unidas por un orden casual han producido los violentos estragos que lloramos. Las esclavitudes y libres de este valle hace 20 años que empezaron a luchar contra la policía, orden y disciplina que para su subordinación establecieron los hacendados de él, que siempre han sido de familias de respeto, reputación y juiciosas, pero a su pesar la común relajación de los libres y su mal exemplo inficcionó insensiblemente las buenas costumbres de los esclavos que los Dueños habían tenido cuidado de inspirarles./ Este contagio no se observó a tiempo y como faltó el cuidado de cortar sus primeros pasos, los progresos del libertinaje fueron tan rápidos que la autoridad de los hacendados no era bastante eficaz para desarraigar./ Las temporales y paliativas correcciones de que pudieron valerse los dueños no eran bastante activas para el remedio y si poderosas para desterrar los ánimos de los siervos, que substituyendo el respeto irreconciliable los preparó a altanería y de ella al deseo de venganza, tan característica de los Negros y en cuya memoria se estampa con tanta firmeza que sólo la borra la ejecución de ella. La relajación, vicio y libertinaje incorregibles ya, la violencia forzada y los alicientes del odio subsistentes, llegó el tiempo con eslabonadas casualidades de ensoberdecer a los libres y esclavos de un modo tan sensible que ya los amos substituían a la autoridad un mando precario estribado sólo en la persuasiva y reducido poco menos que a sumisión”. AGN, Diversos, LXIX, 126-145. El 26/08/1796 Miguel Joseph Sanz escribía “Se me acaba de informar con la mayor reserva que los negros esclavos del valle de Caucagua unidos a los del Tuy intentan algún movimiento sobre recuperar su libertad que dicen haberles concedido el Rey en la cédula que se publicó en dicho valle de Caucagua”. Seguía a continuación pormenorizada relación de los acontecimientos; AGN, Diversos, LXVI, 468-569, concretamente una pieza segunda en 547-569. Casi un año después se formó expediente “Sobre extrañar de esta Provincia los Negros extranjeros que no sean de Guinea y providencia librada contra don Francisco Diego Hernández por su inobservancia”. Contenía en primer lugar un acuerdo de la Audiencia de 27/07/1797, significando que “en vista del oficio que con la misma fecha han pasado los comisionados en La Guaira, acompañando una canción [la Marsellesa] en idioma francés que cantaba un muchacho esclavo de don Francisco Diego Hernández, traído por él de Curazao con otros dos nombrados Domingo y Marcos encargados según ha dicho el primero de cantar coplas alusibas a la igualdad y libertad”. Más adelante ordenaba, “Que se fijen carteles en los parages públicos acostumbrados de esta capital y puertos de La Guaira y Cabello y en las ciudades de esta provincia y de las otras, ordenando a todos los que tuviesen o supiesen que otros tengan algunos libros o papeles impresos o manuscritos en idioma extranjero o español ofencivos a la Religión o al Gobierno, inductivos a la corrupción de las costumbres y libertinage que se quiere hacer de moda desfigurándole con el nombre de libertad e igualdad que en el término preciso de tercero día lo manifiesten, entreguen y denuncien”. Hacia el final también ordenaba, “Que cada uno de ellos [los jueces] haga públicas en el pueblo de su cabecera y distrito por carteles como se executará en esta capital la prohibición de las coplas y cantares que por contrarios a las buenas costumbres, al respeto debido al sacerdocio, a los padres de familia, a los amos, a los magistrados y a SM están repetidamente reprobados por las leyes condenando a los transgresores en las penas y multas que atendida a la calidad de pueblos y gentes les parecieren proporcionadas”; AGN, Diversos, LXXI, 1-14.
[23] ACM, Reales Cédulas, 1776-1812, sf.
[24] AGN, Interior y Justicia, DLXXXVII, 34, 171-174.
[25] AGN, Interior y Justicia, DCXI, 96, 365-367, fechado en Calabozo, 28/10/1857.
[26] AGN, Diversos, LXX, 62-84 y XLVIII, 394-435, fechados en 11/1770 y 17/04/1776. Una orden posterior de 2/07/1776 expulsaba a los arrochelados.
[27] AGN, Gobernación y capitanía general, XLII, 93-94 y 72, Diversos, LXIII, 496-567, oficios fechados 20 y 24/06/1789 y 28/09/1790. Esta concentración, antinatural, provocaba problemas de todo tipo, diputados de Puerto Cabello escribieron también al Gcg. 21/01/1803. comunicándole las medidas tomadas “para evitar las asonadas, levantamientos y alborotos que se han presentado con el pretexto de la carestía de víveres” AGN, Gobernación y capitanía general, CXXIII, 163-164.
[28] Terminaba pidiendo se presionara al Gcg para que mandara poner en vigor la ordenanza de vagos. ACM, Síndico procurador, l.
[29] AGN, Diversos, IV, 55-62, fechado en Caracas 26/01/1712.
[30] AGN, Diversos, XLIII, 93-147.
[31] AGN, Gobernación y Capitanía General, XLII, 183-184 y 311. Diez años más tarde, 11/05/1799, la Audiencia de Caracas elaboró un “expediente sobre evacuar en lo posible la cárcel de corte”, que alojaba 216 reos “el mayor número de ellos resulta de las remiciones que hacen los Jueces de Llano y las cuadrillas destinadas a aprehender esclavos [fugitivos]”; los miembros de dicha Audiencia estaban alarmados por el hacinamiento de la gente, no bastaban las asignaciones para alimentarlos y, por encima de todo, “por las enfermedades que puedan originarse con mucho peligro del pueblo por la influencia que [podían provocar] tantos hombres viciosos”. En un primer acuerdo pensaron exigir a la diputación de Llanos cuarenta pesos mensuales y a la de Agricultores diez; también decidieron “debían mandar y mandaron que todos los reos de abigeatos que han entrado en la cárcel en los dos meses últimos se devuelvan inmediatamente [...] a los jueces que los han remitido [...] para que hagan entrega formal de ellos a los jueces ordinarios de los territorios respectivos [... y] que los esclavos aprehendidos por los conductores y los que se aprehendiesen se tengan con cadenas y grillete en la casa de corrección” y se devolvieran a sus dueños. Una semana después se formó relación con seis acusados de abigeo, uno de abigeo y robo de mujeres y nueve de abigeo y muerte; un comprador de canela a un esclavo y un pardo por querer contraer matrimonio con blanca, AGN, Diversos, LXXIV, 169-182.
[32] AHN, RP, 10/41/382.
[33] AGN, Diversos, LXVI, 500-501. Finalmente la junta general de hacendados llegó a un acuerdo y propuso crear 14 cuadrillas de gente armada, para evitar fugas de esclavos y robos de frutos; y el consejo de indias a mediados de este mismo año acordó resolver “que este expediente se agregue a otro formado sobre la escolta establecida en los Llanos de esa Provincia para exterminar los ladrones de ganado [...] por la unión que tienen ambos asuntos”. Real orden de 1611 111 795, cfr. E. Arcila Farías, El Real Consulado de Caracas, Caracas, 1957, UCV, 121 -1 22.
[34] AGN, Diversos, LXVI, 529-536. Oficio fechado en Caracas el 3/06/1795.
[35] AGN, Diversos, LXVI, 566-568. Informe fechado en Caracas el 29/11/1796.
[36] Véase al respecto el oficio de Pablo Morillo fechado en Valencia el 29/04/1820, AGN, Gobernación y Capitanía General, CCCXXX, 308-311.
[37] AGN, Diversos, LXVI, 469-489 y 508-519,09 y 12/1794.
[38] AGN, Diversos, LXVI, 513-514.
[39] AGN, Diversos, LXVI, 113-125, Caracas, 12/03 y 6/05/1795.
 

 

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